REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04deOctubrede 2017
SOLICITUD Nº S-381-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de Septiembre de 2017.
SOLICITANTE: LUIS RICARDO PERDOMO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.846.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Berroteran Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.916.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 21 de Septiembre de 2017, por el ciudadanoLUIS RICARDO PERDOMO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.846, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel De CujusJUAN CAPRITANES RAFAEL PERDOMO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.351, a su favor, y de sus hermanosJUAN CELESTINO PERDOMO CASTRO, SANTO ANGEL PERDOMO CASTRO y TOMÁS PERDOMO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.841.996, V-4.841.994 y V-5.454.350, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Marzo de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su hermano, JUAN CAPRITANES RAFAEL PERDOMO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.351.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JUAN CAPRITANES RAFAEL PERDOMO CASTRO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS RICARDO PERDOMO CASTRO, JUAN CELESTINO PERDOMO CASTRO, SANTO ANGEL PERDOMO CASTRO y TOMÁS PERDOMO CASTRO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BLANCO ZAMBRANO, de estado civil soltero, de 70 años de edad, de profesión u oficio vigilante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.481.407, y VICTOR JOSE MORANTE TOVAR, de estado civil soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.156, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a sus hermanos, asimismo conocieron al De CujusJUAN CAPRITANES RAFAEL PERDOMO CASTRO, igualmente les consta que la solicitante, y sus hermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujusdel causante JUAN CAPRITANES RAFAEL PERDOMO CASTRO, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS RICARDO PERDOMO CASTRO, JUAN CELESTINO PERDOMO CASTRO, SANTO ANGEL PERDOMO CASTRO y TOMÁS PERDOMO CASTRO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujusdel causante JUAN CAPRITANES RAFAEL PERDOMO CASTRO, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos LUIS RICARDO PERDOMO CASTRO, JUAN CELESTINO PERDOMO CASTRO, SANTO ANGEL PERDOMO CASTRO y TOMÁS PERDOMO CASTRO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusJUAN CAPRITANES RAFAEL PERDOMO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.351, a sushermanosLUIS RICARDO PERDOMO CASTRO, JUAN CELESTINO PERDOMO CASTRO, SANTO ANGEL PERDOMO CASTRO y TOMÁS PERDOMO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.846, V-4.841.996, V-4.841.994 y V-5.454.350, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Luis Berroteran Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.916, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 04 de Octubre de dos mil diecisiete (04/10/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-381-17