REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de octubre de 2017.
207º y 158º
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos FRANCO CARBONI, MASSIMILIANO CARBONI y CRISTINA LOURDES SIMONA CARBONI ROVIELLO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROs V-11.305.546, V- 23.693.315 y V-11.307.479, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Mujica Delgado Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 164.381; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FRANCO CARBONI, MASSIMILIANO CARBONI y CRISTINA LOURDES SIMONA CARBONI ROVIELLO, quienes son esposo e hijos de la causante mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.305.546, V- 23.693.315 y V-11.307.479, respectivamente; en la sucesión de la ciudadana CARMELA ROVIELLO DE CARBONI, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.305.536, y quien falleció en fecha 21 de noviembre de 2007, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir una (1) juego de copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DIAZ MARTINEZ
NESTOR PERDOMO JIMENEZ
Expediente N°: S-2017-200
BDM/NPJ /jc.