REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de octubre de 2017
207° y 158°
Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Doménica Aglialoro Cassata, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada Bárbara Calderón La Roche, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.276.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.567, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIUSEPPA CASSATA de AGLIALORO, DOMÉNICA AGLIALORO CASSATA y ELISA JOSEFINA AGLIALORO CASSATA, la primera de los nombrados de nacionalidad italiana, y las segundas venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-832.647, 5.966.966 y 10.278.564, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijas del causante, ciudadano DOMÉNICO AGLIALORO INGRAFFIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.613.497 y falleció en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 129, Tomo I, de Fecha 29/05/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el presente procedimiento; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. No se expidieron las copias certificadas por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-183
BDM / NPJ / jge