REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH RODRÍGUEZ COLMENARES y NELSON ELISEO OREA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.874.031 y 6.546.845, en su orden.
ABOGADA APODERADA:
ANDREINA GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.249.308 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.677.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-041
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
En fecha 16 de octubre de 2016, los ciudadanos ELIZABETH RODRÍGUEZ COLMENARES y NELSON ELISEO OREA BELLO, representados por la abogada Andreina Goncalves, antes identificados, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de noviembre de 2015, por el Juzgado al que le correspondió el conocimiento de la presente solicitud de divorcio, mediante la cual se declaró incompetente en razón del territorio para conocer misma, declinando la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole el conocimiento del mismo por sorteo efectuado, al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda, quien remite el expediente a este Juzgado, por declinación que efectuara en razón de que el último domicilio de los cónyuges corresponde a esta Jurisdicción.
Se recibió expediente ante este Tribunal, en fecha 1° de marzo de 2017, y se le dio entrada por resultar el competente en razón del territorio para conocer el presente asunto.
Por auto de fecha 3 de marzo de 2017, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
Por auto motivado de fecha 12 de julio de 2017, el Tribunal instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, requisito cumplido en fecha 11 de octubre del presente año, por la representación judicial del cónyuge solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos ochenta (1980), ante la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 149, Folio 101 del Libro de Matrimonios del año 1980. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío El Cují, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Nelson Ignacio Orea Rodríguez, quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por veinte (20) años -desde el año 1997-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELIZABETH RODRÍGUEZ COLMENARES y NELSON ELISEO OREA BELLO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos ochenta (1980), ante la primera autoridad civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 149, Folio 101, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevado por el artículo 70 del Código Civil Venezolano, durante el año 1980.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-041
BDM / NPJ / jge
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