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REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 JUZGADO  DE  MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR  DE  MEDIDAS  DEL  MUNICIPIO  LOS  SALIAS
 DE LACIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL   ESTADO   MIRANDA
 
 San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2017
 207º     y    158°
 
 
 Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentado por los ciudadanos JEREMY RICARDO ALDANA JIMÉNEZ y DANIELA ADELAIDA PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NROS V-18.530.458 y V-19.764.790, respectivamente; asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 96.017, de la Procuraduría del estado Miranda; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos) a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Líbrese boleta.
 LA  JUEZA  TEMPORAL
 
 EL SECRETARIO TITULAR
 BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
 
 
 NESTOR PERDOMO J.
 
 Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 Expediente N°: S-2017-240
 BDM / NPJ/ mmd
 
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