REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTES SOLICITANTE: OSCAR JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y ANDREYNA MARGARITA MENESES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
V-17.139.480 y V-18.223.959, respectivamente.
APODERADOS DEL CÓNYUGE: Silvia Antonieta Álvarez y José Francisco Corro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 8.828 y 117.441, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CÓNYUGE HANS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 73.260.
I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 16 de noviembre de 2015, por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y ANDREYNA MARGARITA MENESES RODRÍGUEZ, antes identificados; asistidos por los abogados Silvia Antonieta Álvarez y José Francisco Corro; la cual fue decretada en fecha 23 de noviembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció el abogado José Francisco Corro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, y solicita mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, y solicito la notificación de la cónyuge.
En fecha 6 de diciembre de 2016, se dicto auto ordenando la notificación de la cónyuge ANDREYNA MARGARITA MENESES RODRÍGUEZ, se libro boleta de notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana ANDREYNA MARGARITA MENESES RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Hans Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.260, estampo diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En esta misma fecha 2 de octubre de 2017, la Jueza temporal Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa; este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y su vto del expediente, consta que los ciudadanos OSCAR JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y ANDREYNA MARGARITA MENESES RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio civil el día 28 de marzo de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y manifiestan en su solicitud que no procrearon hijos durante esta unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación -23 de noviembre de 2015- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos OSCAR JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ y ANDREYNA MARGARITA MENESES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
V-17.139.480 y V-18.223.959, respectivamente; contraído en fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 117 folio 120, de los libros de Registro Civil de Matrimonios Artículo 66.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., se libro los oficios 17-373 y 17/374.
EL SECRETARIO