REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS BORREGALES ROJAS y MARIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.352.926 y 9.878.412, en su orden.
ABOGADA APODERADA:
BERTHA ELENA REYES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.058.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-157
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
En fecha 14 de junio de 2017, los ciudadanos JUAN CARLOS BORREGALES ROJAS y MARIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, asistidos por la abogada Bertha Elena Reyes, antes identificados, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a los cónyuges, a señalar si el domicilio indicado en su escrito de solicitud, fue el último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2017, compareció la cónyuge asistida de abogada, y otorgó poder Especial a la abogada Bertha Elena Reyes. En esta misma fecha, la ciudadana Mariana Rodríguez asistida de la profesional del derecho antes mencionada, consignó diligencia mediante la cual indicó al Tribunal, que el último domicilio conyugal fue el señalado en el escrito de solicitud.
En fecha 7 de julio de 2017, se admitió la presente ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil tres (2003), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 87, Folio 87. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal El Picacho, Edificio Terrazas de San Antonio de Los Altos, Torre “B”, Apartamento 14-E, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años -desde el 10 de diciembre de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BORREGALES ROJAS y MARIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil tres (2003), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 87, Folio 87, Tomo I, del Año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-157
BDM / NPJ / jge
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