REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: DALIA ROSA BENÍTEZ SOTO y JOSÉ ALBERTO DÍAZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.278.523 y 4.422.703, en su orden.
ABOGADA APODERADA:
MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.114.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.528.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-136
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
En fecha 14 de marzo de 2017, los ciudadanos DALIA ROSA BENÍTEZ SOTO y JOSÉ ALBERTO DÍAZ RAMOS, asistidos por la abogada María del Carmen López López, antes identificados, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de marzo de 2017, el Juzgado al que le correspondió el conocimiento de la presente solicitud de divorcio, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer misma, declinando la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole el conocimiento del expediente por sorteo efectuado, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda, quien remite el expediente a este Juzgado, en razón de que el último domicilio de los cónyuges corresponde a la Jurisdicción del Municipio Los Salias.
Se recibió expediente ante este Tribunal, en fecha 5 de junio de 2017, y se le dio entrada por resultar competente en razón del territorio para conocer el presente asunto.
Por auto de fecha 8 de junio de 2017, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2017, compareció la abogada María del Carmen López López, y presentó diligencia consignando los emolumentos al Alguacil para el traslado al Ministerio Público, así como los fotostatos requeridos para tal fin; al respecto le indicó el Tribunal en auto de fecha 25 de julio de 2017, que la referida abogada no tiene facultad expresa para diligenciar en el presente procedimiento; así mismo, instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de nacimiento de los hijos habidos durante la unión conyugal.
Con diligencia de fecha 25 de septiembre de 2017, comparecieron los cónyuges asistidos de abogada, y otorgaron poder especial a la abogada María del Carmen López López. En esta misma fecha fue cumplido el requisito exigido por este Tribunal, consignando copia certificada de actas de nacimiento.
En fecha 26 de septiembre de 2017, el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas necesarias para ser agregadas a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Con diligencia fechada 3 de octubre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 334 (frente y vuelto), del Libro de Matrimonios del año 1975. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Anita, piso 8, apartamento 84, Sector Don Blas, San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre Yaimilis Naorbis, Deivis Alberto, Danny José y David Eduardo, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de dieciséis (16) años -desde el mes de febrero del año 2001-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DALIA ROSA BENÍTEZ SOTO y JOSÉ ALBERTO DÍAZ RAMOS, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 334 (frente y vuelto), Folio Nº 334, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1975, por el artículo 70 del código civil venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-136
BDM / NPJ / jge
|