REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: BELARMINO MÁRQUEZ DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.817.890.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.787.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Expediente: Nº S-2017-178
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO


I
Se inició la presente solicitud ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2017, por el ciudadano BELARMINO MÁRQUEZ DÍAZ, asistido por el abogado Roger Alexander Díaz Molina, ambos precedentemente identificados.
En fecha 22 de junio de 2017, el Juzgado up supra mencionado, dicto sentencia declinando la competencia en razón de territorio a este Tribunal, recibido el 31 de julio de 2017.
En fecha 3 de agosto de 2017, se dio entrada a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar recaudos indispensables para poder emitir pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 17 de octubre del presente, comparece el ciudadano Belarmino Márquez Díaz, asistido por el abogado Roger Díaz, estamparon diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
II
De la actuación contenida en la diligencia mencionada en el párrafo anterior se observa que el solicitante debidamente asistido de abogado, expresó en forma manifiesta y espontánea su voluntad de desistir de la presente solicitud, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal y en tal sentido se aprecia:
La figura del desistimiento está consagrada en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Artículo 263 C.P.C. «En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.»
Artículo 264 C.P.C. «Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.»
Artículo 265 C.P.C. «El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.»


Ahora bien, de los autos se constata que en el texto del acto de autocomposición procesal bajo examen, el solicitante BELARMINO MÁQUEZ DÍAZ, debidamente asistido de abogado, declaró: «…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de de desistir del Presente Procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 y s/s del Código de Procedimiento Civil…»
Por tanto, siendo que el accionante actuó en su propio nombre, debidamente asistido por abogado y por ende, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio; que el desistimiento puede ser formulada en cualquier estado de la causa, resulta procedente homologar el acto objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el solicitante BELARMINO MÁRQUEZ DÍAZ, asistido por el abogado Roger Alexander Díaz Molina; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TITULAR
BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO J.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2017-178
BDM/NPJ/mmd