REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 25 de octubre de 2017
207° y 158°
Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Anna María Rosas de González, asistida por la abogada Yolanda Beatriz Barrios Trillos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.098, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.967.542, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANNA MARÍA ROSAS de GONZÁLEZ y GERARDO ALFONSO GONZÁLEZ ROSAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.478.327 y 13.909.149, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijo del causante, ciudadano GERARDO GONZÁLEZ BERTI quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.238.321 y falleció en fecha veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 123, Folio 127 y Vto., de fecha 31/07/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto al petitorio contenido en la parte in fine del escrito que encabeza el expediente, relativo a copias certificadas y desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente; este Tribunal lo acuerda por ser procedente, en consecuencia, ordena expedir copia de la totalidad de las actas que conforman el expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a excepción del Acta de Defunción por ser este documento fundamental para el trámite de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-201
BDM / NPJ / jge