REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE:
CARLOS ROMÁN RODRÍGUEZ PÉREZ y ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.036.203 y 5.542.000, en su orden.



ABOGADO APODERADO
DEL CÓNYUGE:

NÉLSON MOLINA LEÓN, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.663.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: S-2016-174
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 20 de julio de 2016 por los ciudadanos CARLOS ROMÁN RODRÍGUEZ PÉREZ y ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES, asistidos por el abogado Nelson Arturo Molina León, antes identificados; y constatándose que los solicitantes no habían señalado el último domicilio conyugal, ni manifestaron si durante la unión conyugal procrearon hijos, el Tribunal, en auto de fecha 25 de julio de 2016, instó a las partes a cumplir con tal requisito.

En diligencias fechadas 5 de agosto de 2016, el cónyuge interviniente, ciudadano Carlos Román Rodríguez Pérez, asistido de abogado, cumplió con lo requerido por este Tribunal, y confirió poder Apud Acta al abogado Nelson Molina León, a los fines de que lo represente en lo concerniente a la presente solicitud.

En fecha 9 de agosto de 2016, fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil de Venezuela, siendo 11 de agosto de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

En fecha 10 de agosto de 2017, compareció el abogado Nelson Arturo Molina León, actuando en carácter de apoderado especial del ciudadano Carlos Román Rodríguez, antes identificados, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Juzgado, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente, la Jueza Beyram Díaz Martínez, por cuanto se encuentra cubriendo la falta temporal de la Jueza Titular; en el mismo acto, y de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se ordenó la notificación de la ciudadana Esmirna Josefina Rengifo Nieves, en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. Se libró boleta de notificación.

En fecha 21 de septiembre de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal, estampa diligencia exponiendo a la Jueza haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana Esmirna Josefina Rengifo Nieves; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos CARLOS ROMÁN RODRÍGUEZ PÉREZ y ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido ambos cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos. Posteriormente el apoderado judicial del cónyuge, abogado Nelson Arturo Molina León, solicitó la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal; y habiéndose notificado a la cónyuge, ciudadana Esmirna Josefina Rengifo Nieves de tal requerimiento sin que ésta haya comparecido a fin de manifestar sus observaciones en relación a la solicitud de conversión; advierte quien suscribe del examen de las actas, que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -9 de agosto de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, y que al no comparecer la cónyuge en el lapso indicado, se tiene por notificada de la solicitud de conversión, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:




“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.


Visto que los supuestos de hecho en este proceso, se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia.

III

Por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos CARLOS ROMÁN RODRÍGUEZ PÉREZ y ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES, contraído en fecha cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 130, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2014, por el Artículo 70 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÁIZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 del mediodía.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-174
BDM / NPJ / jge