REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: JONATHAN GARCÍA CAPOTE y DAPHNE CRISTINA ACOSTA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.924.737 y 16.082.318, en su orden.

ABOGADA APODERADA
DE LOS CÓNYUGES:

ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.685.309 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.136.



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: S-2016-198
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 21 de junio de 2016, por los ciudadanos JONATHAN GARCÍA CAPOTE y DAPHNE CRISTINA ACOSTA BERRIOS, asistidos por la abogada Zulay Marcano de Rodríguez, antes identificados; la cual fue decretada en fecha 11 de agosto de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, los cónyuges intervinientes confirieron poder especial a la abogada Zulay Josefina Marcano de Rodríguez, a los fines de que los represente en lo concerniente a la presente solicitud.

En fecha 5 de octubre de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

En diligencia fechada 2 de octubre de 2017, compareció la abogada Zulay Josefina Marcano de Rodríguez, en representación de los ciudadanos Jonathan García Capote y Daphne Cristina Acosta Berrios, ampliamente identificados, y solicitó en nombre de sus mandantes, que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.

En el día de hoy, 5 de octubre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente, la Jueza Beyram Díaz Martínez, por cuanto se encuentra cubriendo la falta temporal de la Jueza Titular; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 11, Vto. y 12 del expediente, los ciudadanos Jonathan García Capote y Daphne Cristina Acosta Berrios, contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada en Acta bajo el número 125, Tomo I del año 2015; que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión, que ninguno de los cónyuges tiene hijos menores, y que su único y último domicilio conyugal estuvo establecido en el Sector La Ermita, Calle La Ermita, Edificio Anita, piso 11, apartamento 112, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente el cónyuge y la apoderada judicial de la cónyuge para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente los mismos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -28 de junio de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:



“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos JONATHAN GARCÍA CAPOTE y DAPHNE CRISTINA ACOSTA BERRIOS, contraído en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 125, Tomo I del año 2015, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ








Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO










Expediente Nº: S-2016-198
BDM / NPJ / jge