REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: IRAYCI MERCEDES PEROZO HERNÁNDEZ y ÁNGEL EFRAÍN LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.922.111 y 16.871.782, en su orden.
ABOGADA APODERADA
DE LA CÓNYUGE:
ANA TERESA HERNÁNDEZ ÁVILA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.199.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-174
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 28 de julio de 2017, por los ciudadanos IRAYCI MERCEDES PEROZO HERNÁNDEZ y ÁNGEL EFRAÍN LÓPEZ PÉREZ, asistidos por la abogada Ana Teresa Hernández Ávila, antes identificados.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, compareció la cónyuge asistida de abogada, y consignó los fotostatos requeridos para ser agregados a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público. En el mismo acto, otorgó poder especial a la abogada Ana Teresa Hernández Ávila.
En fecha 21 de septiembre de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Con diligencia fechada 11 de agosto de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta anexa. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector la Poma Rosa, Calle Anunciación, Edificio MIRABOSQUE, Piso 1, apartamento 12-B, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de seis (6) años -desde el 8 de febrero de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IRAYCI MERCEDES PEROZO HERNÁNDEZ y ÁNGEL EFRAÍN LÓPEZ PÉREZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 113, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 2010, por el Art. 70 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-174
BDM / NPJ / jge
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