REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTE: MAIRA PATRICIA FIGUEROA y WILMER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.388.266 y
V-8.264.335 y V-11.408.801, respectivamente.
APODERADO DE LOS SOLICITANTE: YANUBY MERCEDES GUTIÉRREZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 200.670.
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 4 de agosto de 2016, por los ciudadanos MAIRA PATRICIA FIGUEROA y WILMER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, antes identificados; asistidos por la abogada Yanuby Mercedes Gutiérrez Díaz; la cual fue decretada en fecha 9 de agosto de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 3 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos MAIRA PATRICIA FIGUEROA y WILMER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ambos asistidos por la abogada Yanuby Mercedes Gutiérrez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.670; y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley.
En esta misma fecha 9 de octubre de 2017, la Jueza temporal Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa; este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y su vto del expediente, consta que los ciudadanos MAIRA PATRICIA FIGUEROA y WILMER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio civil el día 23 de julio de 2013, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro Parroquia San Pedro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y manifiestan en su solicitud que no procrearon hijos durante esta unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación -9 de agosto de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MAIRA PATRICIA FIGUEROA y WILMER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.388.266 y V-8.264.335 y V-11.408.801, respectivamente; contraído en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro Parroquia San Pedro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 93, folio 93, de los libros de Registro Civil de Matrimonios.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m..
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-193
BDM/NPJ/ mmd
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