REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 9 de octubre de 2017
207° y 158°




Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana María Ysabel León Ramos, asistida por la abogada Omaira De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.304, de Asistencia Jurídica Gratuita de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA RAMOS de LEÓN, JUAN JOSÉ LEÓN RAMOS, MARÍA YSABEL LEÓN RAMOS, y CARLOS ALFREDO LEÓN RAMOS de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.725.781, 2.767.165, 10.333.635 y 6.589.254, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano ARGEO LEÓN HERNÁNDEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 408.574 y quien falleció en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 72, Tomo I, Folio 73, de fecha 28/03/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el expediente, relativa al desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente; este Tribunal la acuerda por ser procedente, y ordena el desglose previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a excepción del Acta de Defunción por ser este documento fundamental para el trámite de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,





EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2017-203
BDM / NPJ / jge