REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 11/10/2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MERCEDES ZULAY VEGAS DE DIAZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.357.055 debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.180, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos EFRAIN ALBERTO DIAZ VEGAS, CARLOS DANIEL DIAZ VEGAS y KELVIN EDUARDO DIAZ VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.095.001, V-17.458.004 y V-19.497.019 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EFRAIN HILARIO DIAZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Marzo de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 01 de Julio de 2.017, este Tribunal insta a la solicitante a consignar documentos en original de los solicitantes.-
En fecha 18 de Julio de 2.017, compare la ciudadana MERCEDES ZULAY VEGAS DE DIAZ, asistida de la abogada ARACELIS LUNAR, Inpreabogado N° 202.180, donde consigna lo solicitado.-
En fecha 20 de Julio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 09 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARITZA JOSEFINA SANCHEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.481, calidad de testigo.-
En fecha 09 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIAN SOVEIRA SANCHEZ DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.690, en calidad de testigo.-
En fecha 09 de Octubre de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL SEGUNDO MADRID PICHARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.705.688, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 135, de fecha 22 de Noviembre de 1979, de los ciudadanos EFRAIN HILARIO DIAZ y MERCEDES ZULAY VEGAS DIAZ, suscrita por la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias simples de la cédula de identidad del ciudadano KELVIN EDUARDO DIAZ VEGAS y del Acta de Nacimiento N° 715, del año 1.988, expedida por el Registrador Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EFRAIN ALBERTO DIAZ VEGAS y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.027, Tomo 13, de fecha 01 de Diciembre de 1.980, suscrita por el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS DANIEL DIAZ VEGAS y copia simple del Acta de Nacimiento N° 2.163, Tomo 15, de fecha 29 de Noviembre de 1.982, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Defunción N° 312, de fecha 30 de Marzo de 2.017, del ciudadano EFRAIN HILARIO DIAZ, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus y de la solicitante, en un (01) folio útil.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EFRAIN HILARIO DIAZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MERCEDES ZULAY VEGAS DE DIAZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.357.055, EFRAIN ALBERTO DIAZ VEGAS, CARLOS DANIEL DIAZ VEGAS y KELVIN EDUARDO DIAZ VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.095.001, V-17.458.004 y V-19.497.019 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 09 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SANCHEZ DE DIAZ, LILIAN SOVEIRA SANCHEZ DE ARISMENDI y RAFAEL SEGUNDO MADRID PICHARDO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MERCEDES ZULAY VEGAS DE DIAZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.357.055, EFRAIN ALBERTO DIAZ VEGAS, CARLOS DANIEL DIAZ VEGAS y KELVIN EDUARDO DIAZ VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.095.001, V-17.458.004 y V-19.497.019 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EFRAIN HILARIO DIAZ, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN HILARIO DIAZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.837.329 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Marzo de 2.017; a los ciudadanos MERCEDES ZULAY VEGAS DE DIAZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.357.055, EFRAIN ALBERTO DIAZ VEGAS, CARLOS DANIEL DIAZ VEGAS y KELVIN EDUARDO DIAZ VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.095.001, V-17.458.004 y V-19.497.019 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 69-17.-
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