REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 13/10/2017
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos MATILDE YSABEL AVILA MENDEZ, JOSÉ GREGORIO AVILA MENDEZ, JAMILET CAROLINA AVILA MENDEZ y EVELYN HELEN AVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.859.526, V-8.761.884, V-10.822.357 y V-11.489.794 respectivamente, asistidos por la abogada ZAIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.725, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus TOMAS ALBERTO AVILA VILLANUEVA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Marzo de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 28 de Septiembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 09 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARÍA CRISTINA MARIN AULAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.269, calidad de testigo.-
En fecha 09 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse BERTHA JOSEFINA MACHADO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.903, en calidad de testigo.-
En fecha 09 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse NORIELYS ANGELINA MORALES SIFONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.195.006, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 210, de fecha 07 de Marzo de 2.017, del ciudadano TOMAS ALBERTO AVILA VILLANUEVA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAZ, Registradora Civil del Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de una de las solicitantes, Matilde Ysabel Avila Mendez, en un (01) folio útil.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 466, de fecha 09 de Marzo de 1.967, de la ciudadana MATILDE YSABEL, expedida por ANTONIO JOSÉ RAMIRES LUGO, Jefe Civil Interino de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de uno de los solicitantes, José Gregorio Avila Mendez, en un (01) folio útil.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1181, de fecha 16 de Diciembre de 1.969, del ciudadano JOSÉ GREGORIO, expedida por ALBERTO JOSÉ PLAZA GÓMEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de una de las solicitante, Yamilet carolina Avila Mendez, en un (01) folio útil.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 2.048, de fecha 25 de Septiembre de 1.972, de la ciudadana YAMILET CAROLINA, suscrita por el Abg. LUIS A. RIVAS CASTILLO, Registrador Auxiliar (E) del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple de una de las solicitantes, Evelyn Helen Avila Mendez, en un (01) folio útil.-
10) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
11) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 47, de fecha 27 de Enero de 1.975, de la ciudadana EVELYN HELEN, expedida por CARMEN DEL VALLE FERMÍN GÓMEZ, Primera Autoridad Civil (Encargada) de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: TOMAS ALBERTO AVILA VILLANUEVA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MATILDE YSABEL AVILA MENDEZ, JOSÉ GREGORIO AVILA MENDEZ, JAMILET CAROLINA AVILA MENDEZ y EVELYN HELEN AVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.859.526, V-8.761.884, V-10.822.357 y V-11.489.794 respectivamente, hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 09 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARÍA CRISTINA MARIN AULAR, BERTHA JOSEFINA MACHADO MORENO y NORIELYS ANGELINA MORALES SIFONTE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MATILDE YSABEL AVILA MENDEZ, JOSÉ GREGORIO AVILA MENDEZ, JAMILET CAROLINA AVILA MENDEZ y EVELYN HELEN AVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.859.526, V-8.761.884, V-10.822.357 y V-11.489.794 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TOMAS ALBERTO AVILA VILLANUEVA, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS ALBERTO AVILA VILLANUEVA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.066.575 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Marzo de 2.017; a los ciudadanos MATILDE YSABEL AVILA MENDEZ, JOSÉ GREGORIO AVILA MENDEZ, JAMILET CAROLINA AVILA MENDEZ y EVELYN HELEN AVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.859.526, V-8.761.884, V-10.822.357 y V-11.489.794 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 150-17.-