REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17/10/2017

207° y 158°
Compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA VIRGINIA LONGA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.415.618, debidamente asistida por el abogado CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, quien solicita sea declarada junto con el ciudadano EDDY ENRIQUE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.189.161 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ENRIQUE MAITA LONGA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Septiembre de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

I
En fecha 09 de Octubre de 2017, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar la solicitante.
En fecha 11 de Octubre de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CLARIZA ELENA SOJO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.138.895, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO JESUS HERNANDEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.224.887, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 809, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE MAITA LONGA, expedida en fecha 20 de Septiembre de 2017, por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia simple (original presentada a efecto videndi) del Acta de Nacimiento Nro. 93, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE, de fecha 29 de septiembre de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copias simples de las cedula de identidad del de cujus, los solicitantes y los testigos, en dos folios útiles.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CLARIZA ELENA SOJO DIAZ y RICARDO JESUS HERNANDEZ SOJO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE MAITA LONGA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARIA VIRGINIA LONGA VILLALBA y EDDY ENRIQUE MAITA, en su condición de padres del causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA VIRGINIA LONGA VILLALBA y EDDY ENRIQUE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.415.618 y V-5.189.161, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ENRIQUE MAITA LONGA, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE MAITA LONGA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.819.231 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Septiembre de 2017; a los ciudadanos MARIA VIRGINIA LONGA VILLALBA y EDDY ENRIQUE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.415.618 y V-5.189.161, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 175-17