REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 17/10/2017
207º y 158º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana LEYDA BEATRIZ GUERRA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.088, asistida por la abogada ISBEL YARITZA BOSCH ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.820, mediante la cual solicita sea declarada ella y sus hermanos EVELIN ZORAYA GUERRA GRANADOS, GREYSHSIN GERILDA GUERRA GRANADOS, RUFINO HUMBERTO GUERRA GRANADOS, GAYNHET MERCEDES GUERRA GRANADOS, HUMBERTO GUERRA GRANADOS, WILMER HUMBERTO GUERRA GRANADOS, REYNOLDS GUERRA GRANADOS y CARMEN MARÍA GRANADOS, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HUMBERTO GUERRA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Junio de 2.016. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 26 de Septiembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 10 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARLENIS MATILDE PEASPAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.507, en calidad de testigo.-
En fecha 10 de Octubre de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ARMANDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.581, en calidad de testigo.-
En fecha 10 de Octubre de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse MARVIN JESÚS IDLER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.547, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 320, de fecha 25 de Junio de 2016, del ciudadano HUMBERTO GUERRA, suscrita por LUIS EDUARDO VELASQUEZ TOVAR, Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos HUMBERTO GUERRA y CARMEN MARÍA GRANADOS, expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas.-
3) Copia simple del Acta de Matrimonio del folio 32, Acta N° 29, de fecha 13 de Mayo de 1964, de los ciudadanos HUMBERTO GUERRA y CARMEN MARÍA GRANADOS, suscrita DJAMILA MACIAS SALAS, Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 254, de fecha 08 de Marzo de 1.973 correspondiente a la ciudadana GAYNHET MERCEDES, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 690, Folio 362, de fecha 10 de Noviembre de 1.965 correspondiente a la ciudadana LEYDA BEATRIZ, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 601, Folio 307, de fecha 26 de Mayo de 1.975 correspondiente a la ciudadana GREYSHSIN GERILDA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 649, Folio N/A, de fecha 04 de Agosto de 1.969 correspondiente al ciudadano REYNOLDS HUMBERTO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 855, Folio 458 VTO, de fecha 20 de Diciembre de 1.966 correspondiente a la ciudadana EVELIN ZORAYA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1641, Folio 11, de fecha 14 de Diciembre de 1.979 correspondiente al ciudadano WILMER HUMBERTO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 587, Folio 319, de fecha 12 de Julio de 1.971 correspondiente al ciudadano HUMBERTO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 710, Folio 710, de fecha 30 de Mayo de 1.978 correspondiente al ciudadano RUFINO HUMBERTO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus, de los solicitantes y de la ex esposa del De Cujus en cinco (05) folios útiles.-
13) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos al solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HUMBERTO GUERRA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: LEYDA BEATRIZ GUERRA GRANADOS, EVELIN ZORAYA GUERRA GRANADOS, GREYSHSIN GERILDA GUERRA GRANADOS, RUFINO HUMBERTO GUERRA GRANADOS, GAYNHET MERCEDES GUERRA GRANADOS, HUMBERTO GUERRA GRANADOS, WILMER HUMBERTO GUERRA GRANADOS, REYNOLDS GUERRA GRANADOS y CARMEN MARÍA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.757.088, V-10.092.381, V-12.828.484, V-13.319.406, V-11.486.127, V-11.488.091, V-15.373.376, V-10.097.730 y V-5.598.432 respectivamente, hijos y ex esposa del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 10 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARLENIS MATILDE PEASPAN GONZALEZ, LUIS ARMANDO ESPINOZA y MARVIN JESÚS IDLER GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LEYDA BEATRIZ GUERRA GRANADOS, EVELIN ZORAYA GUERRA GRANADOS, GREYSHSIN GERILDA GUERRA GRANADOS, RUFINO HUMBERTO GUERRA GRANADOS, GAYNHET MERCEDES GUERRA GRANADOS, HUMBERTO GUERRA GRANADOS, WILMER HUMBERTO GUERRA GRANADOS, REYNOLDS GUERRA GRANADOS y CARMEN MARÍA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.757.088, V-10.092.381, V-12.828.484, V-13.319.406, V-11.486.127, V-11.488.091, V-15.373.376, V-10.097.730 y V-5.598.432, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HUMBERTO GUERRA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO GUERRA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.974.891 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Junio de 2.016; a los ciudadanos LEYDA BEATRIZ GUERRA GRANADOS, EVELIN ZORAYA GUERRA GRANADOS, GREYSHSIN GERILDA GUERRA GRANADOS, RUFINO HUMBERTO GUERRA GRANADOS, GAYNHET MERCEDES GUERRA GRANADOS, HUMBERTO GUERRA GRANADOS, WILMER HUMBERTO GUERRA GRANADOS, REYNOLDS GUERRA GRANADOS y CARMEN MARÍA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.757.088, V-10.092.381, V-12.828.484, V-13.319.406, V-11.486.127, V-11.488.091, V-15.373.376, V-10.097.730 y V-5.598.432 respectivamente. Ahora bien, puesto que para el momento en que falleciera el ciudadano HUMBERTO GUERRA, a su ex esposa CARMEN MARÍA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N°V-5.598.432, no se había realizado la partición de los bienes adquiridos por ambos, mientras se mantuvo la comunidad conyugal, este Tribunal declara su procedencia de conformidad con el Artículo 823 del Código Civil, sin embargo los derechos de la ciudadana CARMEN MARÍA GRANADOS, van a regir sobre los bienes que fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, es decir, iniciando desde el momento que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Mayo de 1974, finalizando el día profirió sentencia de divorcio el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda en fecha 10 de Octubre de 1984. Así se establece. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 88-17.-