REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
206° y 157°
Por escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2.017, por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GUEVARA GALINDO e IRMA JOSEFINA ROLIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.503.986 y V.- 4.588.347, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZAIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 252.752, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 03 de Diciembre de 1.982, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 189.-
Que de su unión Matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres: José Enrique Guevara Rolis, Gladimara Josefina Guevara Rolis, Jonathan Manuel Guevara Rolis, Myurika Joanelhy Guevara Rolis, Jolger Michel Guevara Rolis y Génesis Myuglemar del Valle Guevara Rolis, todos mayores de edad.
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Av. Principal, edificio 12, piso PB, apto.006, de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Guarenas, Estado Miranda.
Que a partir del doce (12) de Marzo del Dos Mil (2000) decidieron interrumpir su vida en común, fijando sus domicilios en lugares separados dado a la intolerancia de permanecer en el mismo domicilio.
Que su ruptura se motivo por las continuas incompatibilidades de caracteres que se suscitaron durante su relación matrimonial, tornándose difícil la convivencia.
Que ambos cónyuges han tratado de solucionar sus diferencias como corresponde como pareja, pero desafortunadamente su esfuerzo por salvar su hogar ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que eso imposibilita su vida en común.
Es por ello que han convenido en solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184-A del Código Civil
Que solicitan, Primero: se que declare el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; Segundo: que se declare la disolución de la comunidad conyugal.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Julio de 2.017, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 10 de Agosto de 2.017.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de Matrimonio, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, expedida por Elio Pulido Claro en su carácter de Prefecto del Distrito Plaza, en fecha 03 de Diciembre de 1.982.-
2. Copia del Acta de Matrimonio N° 189, expedida por la Primera Autoridad del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1.982.-
3. Copia certificada de acta de Nacimiento No. 2318 perteneciente a la ciudadana MYURIKA JOANELHY suscrita por el Registro Civil del Municipio Plaza.-
4. Copia certificada de acta de Nacimiento No. 69 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza, perteneciente al ciudadano JONATHAN MANUEL.-
5. Acta de Nacimiento No. 116 expedida por la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente al ciudadano José Enrique.-
6. Datos filiatorios de la Ciudadana GLADIMARA JOSEFINA GUEVARA ROLIS expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.-
7. Acta de Nacimiento No. 222 expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 2.012, perteneciente al ciudadano JOLGER MICHEL.-
8. Acta de Defunción No. 2318 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 del enero de 2.013 perteneciente a JOLGER MICHEL.-
9. Acta de Nacimiento No. 588 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda perteneciente a la ciudadana GENESIS MYUGLEMAR DEL VALLE.-
10. Copia de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en Cinco (05) Folios útiles.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GUEVARA GALINDO e IRMA JOSEFINA ROLIS, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GUEVARA GALINDO e IRMA JOSEFINA ROLIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.503.986 y V.- 4.588.347, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 03 de Diciembre de 1.982 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 189.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, Dieciocho (18) de Octubre de 2.017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUARÉZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDÓN
FTS/MGR/Nh.
Exp: 4875-17
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