REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 19/10/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA GERALDA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.092.827, asistida por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.467, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Octubre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIX RAMÓN VELASQUEZ CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.998.768, en calidad de testigo.-
El día 16 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS RAFAEL BANDRES ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.705.879, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FELIX RAMÓN VELASQUEZ CANACHE y DOUGLAS RAFAEL BANDRES ORTUÑO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA GERALDA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.092.827. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Las Flores, Parcela La Florida, vía Salmerón, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con cañaote; SUR: Con cañaote; ESTE: Con Rosa Yánez y OESTE: Con vía Principal Las Flores. Con una superficie de construcción de 186.40 M2, a favor de la ciudadana: ROSA GERALDA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.092.827. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 162-17.-