REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19/10/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MIRNA COROMOTO FERRER DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.049.449, asistida por la abogada ZAIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.725, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Octubre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 16 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YUNEIDI MAYERLING LEDEZMA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.594.608, en calidad de testigo.-
El día 16 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOEL RUDY APONTE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.111.776, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original de Oficio Nro. 006/2016, de fecha 15 de Junio de 2.016, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Sindicatura Municipal, ciudadana Sindica Procuradora Municipal (E) Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, autorizando a la ciudadana MIRNA COROMOTO FERRER DE GARCÍA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la solicitud de Titularidad y área de construcción del terreno, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, junto con oficios Nros. UC/2016-003, de fecha 18 de Enero de 2016. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Plano de la Bienhechurías, con Croquis de ubicación.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos en cuatro (04) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 16 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YUNEIDI MAYERLING LEDEZMA CHACON y JOEL RUDY APONTE USECHE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRNA COROMOTO FERRER DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.049.449. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Avenida Francisco Rafael García, calle El Sendero, Las Clavellinas, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de doce metros con doce centímetros (12,12 Mts) con vivienda del ciudadano Alberto Carrasquel; SUR: En una línea recta de once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts) con vivienda de la ciudadana Anabel González; ESTE: En una línea recta de diez metros con dieciocho centímetros (10,18 Mts) con vivienda de la ciudadana Yajaira Yamilet Ferrer Arai y OESTE: En línea recta de nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 Mts) con Camineria Pública. Con una superficie de construcción de 60.70 Mts2, a favor de la ciudadana: MIRNA COROMOTO FERRER DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.049.449. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
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