REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20/10/2017
206º y 158º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NANCY YANINA ROJAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.120.376, debidamente asistida por la abogada GLENDYS BEATRIZ E. SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.500, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de propiedad de R.R. 814. C.A., Ubicado en: Comunidad Ezequiel Zamora, Calle Principal Casa Nro. 62, La Vinagrera, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSA MARGARITA GONZALEZ NAVAS, ANA FELICIA BRAVO VILLALTA y ORLANDO JOSE HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.385.719, V-22.774.115 y V-6.927.822, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia de cédulas de identidad, correspondiente al solicitante y a los testigos promovidos, en Cuatro (04) folios útiles.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Constancia de Residencia, otorgada a la ciudadana NANCY YANINA ROJAS MÉNDEZ, en fecha 27 de Septiembre de 2017, por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora.-
4. Copia simple de Certificado de registro, Consejo Comunal Ezequiel Zamora.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ROSA MARGARITA GONZALEZ NAVAS, ANA FELICIA BRAVO VILLALTA y ORLANDO JOSE HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.385.719, V-22.774.115 y V-6.927.822, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NANCY YANINA ROJAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.120.376.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Comunidad Ezequiel Zamora, Calle Principal Casa Nro. 62, La Vinagrera, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 8,05 Mts, Con Yusbelis Colmenares; SUR: En 8,05 Mts, Con Calle Principal; ESTE: En 10,10 Mts, Con Antonio Zuñiga y OESTE: En 10,10 Mts, Con Maroa Villalta. Con un Área de terreno de 81,31 Mts2, a favor de la ciudadana NANCY YANINA ROJAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.120.376.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 99-17.-
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