REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20/10/2017
207° y 158°
Comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SENAYDA DEL SOCORRO CARRERO RAMIREZ y VICTOR MANUEL NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.295.308 y V-8.763.291, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.059, quienes solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALEXIS MANUEL NIÑO CARRERO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 21 de Septiembre de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 13 de Octubre de 2017, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuvieran presentar los solicitantes.
En fecha 17 de Octubre de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YUNER DAVID POVEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.648.555, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OVRAYAN MANUEL NAVARRO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.224.796, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple (original presentada a efecto videndi) del Acta de Defunción Nro. 823, correspondiente al ciudadano ALEXIS MANUEL NIÑO CARRERO, expedida en fecha 25 de Septiembre de 2017, por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia simple de la cedula de identidad del de Cujus.
3) Copia simple (original presentada a efecto videndi) del Acta de Nacimiento Nro. 59, correspondiente al ciudadano ALEXIS MANUEL, de fecha 13 de marzo de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copias simples de las cedula de identidad de los solicitantes y los testigos, en dos folios útiles.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 17 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YUNER DAVID POVEDA ROJAS y OVRAYAN MANUEL NAVARRO SERRANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ALEXIS MANUEL NIÑO CARRERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos SENAYDA DEL SOCORRO CARRERO RAMIREZ y VICTOR MANUEL NIÑO, en su condición de padres del causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos SENAYDA DEL SOCORRO CARRERO RAMIREZ y VICTOR MANUEL NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.295.308 y V-8.763.291, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALEXIS MANUEL NIÑO CARRERO, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS MANUEL NIÑO CARRERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.821.921 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Septiembre de 2017; a los ciudadanos SENAYDA DEL SOCORRO CARRERO RAMIREZ y VICTOR MANUEL NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.295.308 y V-8.763.291, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 177-17
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