REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20/10/2017
206º y 158º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: VICTOR JULIO BLANCO CELIS, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.829.689, debidamente asistido por la abogada JENNIFER ANDREINA TORRES REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.155, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de propiedad de Marron Sojo, Ubicado en: Callejon la Cancha, Sector Sojo parte baja, Casa Nro. 38, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Julio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NOLVIS JOSEFINA DIAZ REGALADO, TERESA HERRERA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SEGNINI, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.487.945, V-4.207.308 y V-17.368.826, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Titulo de permanencia, otorgado por la alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente autenticado ante la Notaria del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 123.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Carta de Residencia, otorgada al ciudadano VICTOR JULIO BLANCO CELIS, en fecha 31 de Mayo de 2017, por el consejo Comunal Batalla de Santa Ines.-
4. Copia de cédulas de identidad, correspondiente al solicitante y a los testigos promovidos, en Tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas NOLVIS JOSEFINA DIAZ REGALADO, TERESA HERRERA y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SEGNINI, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.487.945, V-4.207.308 y V-17.368.826, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano VICTOR JULIO BLANCO CELIS, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.829.689.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Callejon la Cancha, Sector Sojo parte baja, Casa Nro. 38, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Julio Requena, 12,61 Mts; SUR: Con Callejón la Cancha en siete medidas: 5,85 Mts; 1,60 Mts, 0,80 Mts; 1,08 Mts; 2,85 Mts; 2,40 Mts y 0,80 Mts; ESTE: Con Escalera, en tres medidas: 2,92 Mts; 3,05 Mts y 1,98 Mts y OESTE: Con Filomena Rico y Marisol Porras, 15,27 Mts. Con un Área de terreno de 166,67 Mts2, a favor del ciudadano VICTOR JULIO BLANCO CELIS, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.829.689.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 99-17.-
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