REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 15 de Mayo de 2017, presentado por la abogada MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.849, en su carácter de apoderada del ciudadano ELIAS LOPEZ TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.394.928, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia 446/2014 de la Sala Constitucional, muy respetuosamente expuso:
Que en fecha 30 de Marzo de 1984, su representante contrajo matrimonio Civil con la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, como lo acredita con el Acta de Matrimonio Nro. 09, en copia certificada consignada marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en Carretera Nacional Guatire-Caucagua, Sector Cupo, el Mamon, casa s/n frente al módulo del Barrio Adentro, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que desde el 20 de marzo de 2001, se separaron de hecho.
Que de su unión matrimonial procrearon tres hijas de nombres: DORA ELIANA LOPEZ GONCALVES, ELIMAR VIVIANA LOPEZ GONCALVES y ELICCET DAYANA LOPEZ GONCALVEZ.
Que adquirieron un inmueble ubicado en Carretera Nacional Guatire-Caucagua, Sector Cupo, el Mamon, casa s/n frente al módulo del Barrio Adentro, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de cuyos derechos de propiedad el ciudadano ELIAS LOPEZ TONITO, cede el 50% que le corresponde a sus hijas.
Que por todo lo antes expuesto, solicitó se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia 446/2014 de la Sala Constitucional y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En fecha 01 de Junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA, a los fines de que reconociera o rechazara los hechos.
El 20 de Junio de 2017, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial del solicitante, quien consignó copias simples para su certificación.
En fecha 26 de Junio de 2017, se certificaron las copias para la citación de la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA.
En fecha 02 de Agosto de 2017, comparece el ciudadano alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA.
En fecha 07 de Agosto de 2017, comparece la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA, debidamente asistida por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCIA, quien manifestó su voluntad de continuar con el procedimiento de divorcio instaurado por el ciudadano ELIAS LOPEZ TONITO.
En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece la apoderada judicial del solicitante requiriendo la notificación de la representante del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Agosto de 2017, este Tribunal acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a los efectos se libro junto con copias certificadas.
En fecha 03 de Octubre de 2017, comparece el ciudadano alguacil consignando Boleta de Notificación debidamente recibida en la Fiscalía del Ministerio Publico.
Ahora bien, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Acompañó al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 09, de fecha 30 de Marzo de 1984, expedida por la Secretaría Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2. Copia Simple del Acta de nacimiento, Nº 899, de fecha 04 de Septiembre de 1984, de la ciudadana DORA ELIANA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia Simple del Acta de nacimiento, Nº 770, de fecha 09 de Julio de 1985, de la ciudadana ELIMAR VIVIANA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia Simple del Acta de nacimiento, Nº 1169, de fecha 18 de Agosto de 1987, de la ciudadana ELICCET DAYANA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
5. Copia simple del poder otorgado por el ciudadano ELIAS LOPEZ TONITO, a la abogada MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS.
6. Copia Simple de Cédula de Identidad correspondiente al solicitante en Un (1) folio útil.
SEGUNDA CONSIDERACION: La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar.-
TERCERA CONSIDERACION: Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido lo siguiente:
Mediante sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio con respecto al procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, según el cual si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. En efecto, se señaló que:
“Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrillas del Tribunal).
Como puede observarse, nuestro máximo Tribunal, dejó sentadas las pautas a tomarse en caso de la no comparecencia de la parte a los fines de exponer lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A.
En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA, compareció en su oportunidad a los fines de reconocer los hechos alegados por el ciudadano ELIAS LOPEZ TONITO en su solicitud de Divorcio 185-A; es por lo que se decide que debe prosperar la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano ELIAS LOPEZ TONITO contra la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: ELIAS LOPEZ TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.394.928, contra la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.972.
En cuanto a la pretendida división patrimonial que manifiesta el cónyuge en su solicitud, el Tribunal le hace saber a éste, que conforme las previsiones del artículo 186 del Código Civil, la Comunidad Conyugal cesa una vez ejecutoriada la sentencia que declare el Divorcio, oportunidad en la cual podrá proceder a su liquidación. En consecuencia, cualquier acuerdo efectuado con anterioridad al cumplimiento de los supuestos de la norma en comento, se tendrá como no hecha. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MG/Grey/ EXP: 4864