REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 24/10/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana NANCY MARBELÍS YÁNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.034.026, asistida por el abogado WILFREDO JOSÉ MARÍN ROCCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.383, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Octubre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Octubre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EDIMAR CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.823.790, en calidad de testigo.-
El día 10 de Octubre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLEN COROMOTO HERNANDEZ DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.499, en calidad de testigo.-
El día 10 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BENJAMIN ELPIDIO URBINA PALLARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.634.702, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierra Socialista Agraria y carta de Registro Agrario.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EDIMAR CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, MARLEN COROMOTO HERNANDEZ DE BRACAMONTE y BENJAMIN ELPIDIO URBINA PALLARES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NANCY MARBELÍS YÁNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.034.026. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Carretera Vieja, Rio Abajo, Sector La Pasarela, casa s/n, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Mireya Castillo, cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 Mts) tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) dos metros con treinta y seis centímetros (2,36 Mts) y un metros con noventa y dos centímetros (1,92 Mts); SUR: Con casa de Yesica Yánez y Andrés Luna, diez metros con diecinueve centímetros (10,19 Mts) y un metro con noventa centímetros (1,90 Mts); ESTE: Con Rafael Blanco, ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts) y OESTE: Con Vereda de Acceso, cuatro metros con treinta y siete centímetros (4,37 Mts) tres metros exactos (3,00 Mts) un metro con noventa centímetros (1,90 Mts) y un metro con cincuenta y seis centímetros (1,56 Mts). Con una superficie de construcción de 114.80 M2, a favor de la ciudadana: NANCY MARBELÍS YÁNEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.034.026. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 143-17.-