REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 1° de Agosto de 2.016, presentado por los ciudadanos: DAVID JAVIER PALACIOS CARRILLO y YANNI DESIREE BELLO BOGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.486.986 y V-17.920.712 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.406, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 31 de Mayo de 2.012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Calvario, Conjunto Residencial Los Caminos, edificio Dina, apartamento 4-D, piso 4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Que de su unión no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar.-
Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, que a partir del 26 de Marzo de 2016, fecha en la cual decidieron separarse de cuerpo, optando cada uno de ellos por estar en residencias distintas motivados a las múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común y hasta la presente fecha no ha habido, ni abra reconciliación entre ellos.-
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2.016, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: DAVID JAVIER PALACIOS CARRILLO y YANNI DESIREE BELLO BOGADO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 20 de Octubre de 2.017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DAVID JAVIER PALACIOS CARRILLO y YANNI DESIREE BELLO BOGADO, antes identificados, asistidos de la abogada GLORIA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.221, quienes manifestaron que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitó la conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: DAVID JAVIER PALACIOS CARRILLO y YANNI DESIREE BELLO BOGADO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: DAVID JAVIER PALACIOS CARRILLO y YANNI DESIREE BELLO BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.486.986 y V-17.920.712 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 31 de Mayo de 2.012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 0136.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.721-16.-
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