REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 26/10/2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas BERTHA ARANGO DE QUIÑONES y CAROLINA QUIÑONES ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-23.194.034 y V-13.538.263 respectivamente, asistidas por el abogado JAIRO CAÑIZALEZ F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.466, quienes solicitaron se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 19 de Julio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ELDA PATRICIA MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.380.403, en calidad de testigo.-
El día 23 de Octubre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCY YUVIDY CARAMAUTA VILERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.628, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
2 Oficio N° UC/2017-060, de fecha 17 de Mayo de 2017, emanado de la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro, de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, de las ciudadanas BERTHA ARANGO DE QUIÑONES y CAROLINA QUIÑONES ARANGO, por Rectificación de Medidas y Linderos del Terreno.-
3 Originales de los Planos de las bienhechurías, en cinco (05) folios útiles.-
4 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 14 de Septiembre de 2.005, inscrito bajo el Número 38, Tomo 32, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ELDA PATRICIA MARTÍNEZ RAMÍREZ y FRANCY YUVIDY CARAMAUTA VILERA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas BERTHA ARANGO DE QUIÑONES y CAROLINA QUIÑONES ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-23.194.034 y V-13.538.263 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Las Palmas, calle La Paz, Manzana 06, N° 135, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 93-B (9,00 m); SUR: Casa s/n (señora Constanza Martínez) (9,00 m); ESTE: Casa N° 134 (6,25 m) y OESTE: Vereda de Acceso que es su frente (6,25 m). Con una superficie de construcción de 280.26 m2, a favor de las ciudadanas BERTHA ARANGO DE QUIÑONES y CAROLINA QUIÑONES ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-23.194.034 y V-13.538.263 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 04-17.-
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