REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 26/10/2017
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, las ciudadanas OLGA PEÑA DE LUNA y ELIZABETH CAROLINA HERRERA CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.513.420 y V-11.563.809, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.810 y 204.357 respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de los ciudadanos DORIS NEREYDA CARRIEDO DE RANGEL, JUAN JOSÉ RANGEL CARRIEDO, ELIZABETH NEREYDA RANGEL CARRIEDO, YENIRETH REGINA RANGEL CARRIEDO y DORIS ROSELIN RANGEL CARRIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.051.190, V-14.098.738, V-16.497.139, V-18.093.547 y V-22.381.570 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN DE LA CRUZ RANGEL VILLASMIL, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Marzo de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 11 de Octubre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar las solicitantes.-
En fecha 23 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse AGUSTINA DEL CARMEN PÉREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.369.419, en calidad de testigo.-
En fecha 23 de Octubre de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY ANTONIO DIAZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.066, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Poder especial amplio y suficiente otorgado por los ciudadanos DORIS NEREYDA CARRIEDO DE RANGEL, JUAN JOSÉ RANGEL CARRIEDO, ELIZABETH NEREYDA RANGEL CARRIEDO, YENIRETH REGINA RANGEL CARRIEDO y DORIS ROSELIN RANGEL CARRIEDO a las ciudadanas OLGA PEÑA DE LUNA y ELIZABETH CAROLINA HERRERA CARRASQUEL, de fecha 03 de Octubre de 2.017, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 210, folios 117 hasta 120, de la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 69, Libro 01, Folio 69, de fecha 31 de Marzo de 2.017, del ciudadano JUAN DE LA CRUZ RANGEL VILLASMIL, suscrita por CLERIDA MARGARITA SARABIA TOVAR, Registradora Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 33, de fecha 17 de Abril de 1.978, de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ RANGEL VILLASMIL y DORIS NEREYDA CARRIEDO BARRIENTOS, suscrita por el Prefecto del Distrito Urdaneta del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 446, de fecha 26 de Julio de 1.978, del ciudadano JUAN JOSÉ, suscrita por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Municipal General Rafael Urdaneta, Cúa,. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1959, de fecha 18 de Julio de 1.991, de la ciudadana DORIS ROSELIN, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2156, de fecha 05 de Noviembre de 1.986, de la ciudadana YENIRETH REGINA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2681, de fecha 01 de Diciembre de 1.982, de la ciudadana ELIZABETH NEREYDA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
9) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en cinco (05) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestras, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ RANGEL VILLASMIL, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: DORIS NEREYDA CARRIEDO DE RANGEL, JUAN JOSÉ RANGEL CARRIEDO, ELIZABETH NEREYDA RANGEL CARRIEDO, YENIRETH REGINA RANGEL CARRIEDO y DORIS ROSELIN RANGEL CARRIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.051.190, V-14.098.738, V-16.497.139, V-18.093.547 y V-22.381.570 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 23 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos AGUSTINA DEL CARMEN PÉREZ ROA y FREDDY ANTONIO DIAZ VALERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DORIS NEREYDA CARRIEDO DE RANGEL, JUAN JOSÉ RANGEL CARRIEDO, ELIZABETH NEREYDA RANGEL CARRIEDO, YENIRETH REGINA RANGEL CARRIEDO y DORIS ROSELIN RANGEL CARRIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.051.190, V-14.098.738, V-16.497.139, V-18.093.547 y V-22.381.570 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN DE LA CRUZ RANGEL VILLASMIL, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN DE LA CRUZ RANGEL VILLASMIL, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.007 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Marzo de 2.017; a los ciudadanos DORIS NEREYDA CARRIEDO DE RANGEL, JUAN JOSÉ RANGEL CARRIEDO, ELIZABETH NEREYDA RANGEL CARRIEDO, YENIRETH REGINA RANGEL CARRIEDO y DORIS ROSELIN RANGEL CARRIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.051.190, V-14.098.738, V-16.497.139, V-18.093.547 y V-22.381.570 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ



LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 178-17.-