REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27/10/2017
207° y 158°
Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de octubre de 2017, por el ciudadano ORANGELE DA SILVA CAÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-11.487.743, debidamente asistido por la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.924, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 24 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2017, compareció el apoderado judicial de solicitante debidamente identificado en autos, promoviendo como testigos a los ciudadanos MICHEL ALEXANDER MEDINA CRESPO y ORLANDO JOSUE ANDRADE ESPINDOLA, titulares de las cédulas de identidad números, V- 20.996.842 y V- 7.947.538, respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ORLANDO JOSUE ANDRADE ESPINDOLA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.947.538, en calidad de testigo.
En fecha 25 de octubre de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MICHEL ALEXANDER MEDINA CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.996.842, en calidad de testigo.
III
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.
2- Original del Plano de ubicación de las bienhechurías a favor del ciudadano ORANGELE DA SILVA CAÑA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece de fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en dos (2) folios útiles.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MICHEL ALEXANDER MEDINA CRESPO y ORLANDO JOSUE ANDRADE ESPINDOLA, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, ASÌ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ORANGELE DA SILVA CAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.487.743. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Samán, Carretra Nacional Guatire Araira, Casa S/N Barrio El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (846,64 M2), con los siguientes linderos : NORTE: Con la casa que es o fue de la ciudadana Ines Cecilia Mayora y Mirtha Suarez con Veintiséis Metros con Setenta Dos Centímetros (26.72 Mts); SUR: Con la casa que es o fue del ciudadano Jesús Guerrero con Vinisteis Metros con Sesenta Centímetros (26.60Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Mirtha Suarez y Jesús Guerrero con Diez Metros con Veinte Centímetros (10.20 Mts) y OESTE: Que es su frente la Carretera Nacional Guatire Araira con Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95 Mts); a favor del ciudadano ORANGELE DA SILVA CAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.487.743. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en _________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 185-17
FTS/MGR/YB
|