REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 31 de Octubre de 2017
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: AGUEDA AROCHA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.995.450 asistida por la Abogada LISRUT MORALES en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.766, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicada en la Calle Independencia, sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de Octubre de 2.017 compareció por ante este Despacho la ciudadana AGUEDA AROCHA DE MACHADO, asistida por la Abogada LISRUT MORALES quien consignó documentos.
En fecha 20 de Octubre de 2.017, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 25 de Octubre de 2.017, comparecieron ante este Tribunal, Tres ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse DAYARI YANEZ SOJO, YEINNY YELITZA GUEVARA DE CARRASCAL y JOSE GREGORIO HIDALGO PEÑA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.821.173, V.- 10.631.781 y V.- 6.056.873, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Cedula de Identidad de la ciudadana AGUEDA AROCHA DE MACHADO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, a tal documento el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Valle Verde Santa Cruz, a tal documento el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Croquis para titulo supletorio, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, a tal documento el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos DAYERLY YANEZ SOJO, YEINNY YELITZA y JOSE GREGORIO HIDALGO PEÑA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DAYERLY YANEZ SOJO, YEINNY YELITZA y JOSE GREGORIO HIDALGO PEÑA, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: AGUEDA AROCHA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.995.450. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Calle Independencia, sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS UN METRO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (201,89 M2) aproximadamente, y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS CON TRECE METROS CUADRADOS (216,13 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: con Casa que fue o es de la ciudadana Ana Rosa machado; SUR: con calle Independencia que es su frente; ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Aquino Espinoza y OESTE: con casa que es o fue del ciudadano Bonifacio Galindo. A favor de la ciudadana: AGUEDA AROCHA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.995.450. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Chal.-
Sol. Nº 163-17.-
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