REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 31/10/2017
207° y 158°

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANCIA URBELYS DIAZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.296.927, debidamente asistida por la abogada ZAIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.725, quien solicita sea declarada junto con el ciudadano JORGE ARTURO DIAZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.494.976 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE ELIECER DIAZ CHACON, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Enero de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 09 de Octubre de 2017, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar la solicitante.
En fecha 24 de Octubre de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANAIS DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.485.606, en calidad de testigo.
En fecha 24 de Octubre de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUQUENCY DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.118.261, en calidad de testigo
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EMILIO JOSE SOLORZANO GUATEIPU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.694.965, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 141, correspondiente a los ciudadanos JORGE ELIECER DIAZ CHACON y RAQUEL CECILIA NIEVES, expedida en fecha 30 de Octubre de 2007, por la Secretaria General del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1632, correspondiente a la ciudadana RAQUEL CECILIA NIEVES DIAZ, expedida en fecha 14 de Diciembre de 2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 093, correspondiente al ciudadano JORGE ELIECER DIAZ CHACON, expedida en fecha 30 de Enero de 2017, por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 502, correspondiente a la ciudadana FRANCIA URBELYS, de fecha 14 de Mayo de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2000, correspondiente al ciudadano JORGE ARTURO, de fecha 22 de Marzo de 2017, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6) Copias simples de las cedula de identidad de los solicitantes, el de cujus y los testigos en seis (06) folios útiles.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANAIS DEL VALLE RIVAS, YUQUENCY DEL VALLE GARCIA y EMILIO JOSE SOLORZANO GUATEIPU, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JORGE ELIECER DIAZ CHACON, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos FRANCIA URBELYS DIAZ NIEVES y JORGE ARTURO DIAZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.296.927 y V-14.494.976, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos FRANCIA URBELYS DIAZ NIEVES y JORGE ARTURO DIAZ NIEVES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE ELIECER DIAZ CHACON, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE ELIECER DIAZ CHACON, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.584.312 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Enero de 2017; a los ciudadanos FRANCIA URBELYS DIAZ NIEVES y JORGE ARTURO DIAZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.296.927 y V-14.494.976, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 174-17