REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana OLGA BRUNILDE QUIJADA MATO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.063.931, asistida por la abogada LISBETH JULINA QUIJADA MATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.853, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus YONATHAN ALBERTO MEJIAS DIAZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Septiembre de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 19 de Octubre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 25 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse LEDYS CAROLINA RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.033.305, en calidad de testigo.-
En fecha 25 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ROSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.403.065, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en dos (02) folios útiles.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 813, de fecha 21 de Septiembre de 2.017, del ciudadano YONATHAN ALBERTO MEJIAS DIAZ, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del De Cujus en un (01) folio útil.-
4) Copia simple del Acta de Defunción N° 350, de fecha 22 de Septiembre de 2.005, de la ciudadana NANCY BEATRIZ DIAZ, suscrita por la secretaría de la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada de la constancia de Unión Estable de los ciudadanos YONATHAN ALBERTO MEJIAS DIAZ y OLGA BRUNILDE QUIJADA MATO, suscrita por CLERIDA MARGARITA SARABIA TOVAR, Registradora Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: YONATHAN ALBERTO MEJIAS DIAZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y la ciudadana: OLGA BRUNILDE QUIJADA MATO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.063.931, concubina del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 25 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas LEDYS CAROLINA RAMIREZ GUZMAN y CARMEN ROSA ORTIZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: OLGA BRUNILDE QUIJADA MATO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.063.931, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus YONATHAN ALBERTO MEJIAS DIAZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YONATHAN ALBERTO MEJIAS DIAZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.563.909 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Septiembre de 2.017; a la ciudadana OLGA BRUNILDE QUIJADA MATO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.063.931. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 180-17.-
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