REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 04/10/2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.260.092 y V-5.636.534 respectivamente, asistidos por la abogada AENGIET BANGLADECH FIGUEROA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151.263, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno que forma parte del Patrimonio del Fondo de desarrollo Urbano (FONTUR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 14 de Julio de 2.017, este Tribunal insto a los solicitantes a reformar el escrito de solicitud.-
En fecha 26 de Julio de 2.017, comparecen los ciudadanos MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO, asistidos de la abogada AENGIET BANGLADECH FIGUEROA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151.263, quienes consignaron escrito corregido de la solicitud.-
En fecha 01 de Agosto de 2.017, este Tribunal insto a los solicitantes a reformar nuevamente el escrito de solicitud.-
En fecha 08 de Agosto de 2.017, comparecen los ciudadanos MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO, asistidos de la abogada AENGIET BANGLADECH FIGUEROA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°151.263, quienes consignaron escrito corregido de la solicitud.-
En fecha 10 de Agosto de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 02 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALIX NIÑO ESPARZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.729.953, en calidad de testigo.-
El día 02 de Octubre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SILVINO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.729.470, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de la Carta de Residencial emitida por el Consejo Comunal Valles de Guatire, sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda de los ciudadanos MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO.-
4 Original de la autorización emitida por el Consejo Comunal Valles de Guatire, sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a los ciudadanos MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO, para tramitar el Titulo Supletorio.-
5 Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 01, del Consejo Comunal, Valles de Guatire, sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 23 de Agosto de 2016, documento Registrado bajo el N° 15-21-01-001-0071, hoja N° MPPCYMS/38190, folios del 01 al 06.-
6 Original del Documento de Opción de compra-venta, debidamente Notariado ante la Notaria Pública de Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 26 de Julio de 2.002, inscrito bajo el N° 62, Tomo 45. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALIX NIÑO ESPARZA y SILVINO SILVA HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.260.092 y V-5.636.534, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Valles de Guatire, calle 8-D, casa N° 022, sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Fabrica de Plástico Guayana, SUR: Con la casa veintiuno (021), ESTE: Con la casa dieciocho (018) y OESTE: Con la calle 0ch0 D (D8). Con una superficie de construcción de 441,26 Mts2, a favor de los ciudadanos: MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.260.092 y V-5.636.534. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 125-17.-
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