REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 04/10/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano WILFREDO JOSÉ MARÍN ROCCA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.471.975, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.383, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUZMÁN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.527.055, quien solicitó de este Juzgado que se declare a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Septiembre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Septiembre de 2.017, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse NELSON JOSÉ ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.510.463, en calidad de testigo.-
El día 26 de Septiembre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAYLIN CAROLINA PÉREZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.737.737, en calidad de testigo.-
El día 26 de Septiembre de 2.017, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse JASON ISAAC CALDERON PIÑATE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.147.776, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Poder otorgado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUZMÁN MERTÍNEZ, al ciudadano WILFREDO JOSÉ MARÍN ROCCA, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 27 de Julio de 2.016, bajo el N° 26, Tomo 98, Folios 113 hasta el 116.
2 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple del documento Constitutivo de propiedad del terreno debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 03 de Agosto de 2.017, inscrito bajo el Nº 50, Folio 344, Tomo 21. Además quedo inscrito bajo el N° 2017.543, Asiendo Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 237.13.11.1.18636, Libro de Folio Real año 2017. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copia simple del Documento de Constitución de la Asociación Civil Unidos Venceremos (UNIVEN) debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 08 de Julio de 1.994, inscrito bajo el N° 19, Tomo 2°, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Copia simple de la Reforma de Estatutos debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 17 de Enero de 2.001, inscrito bajo el N° 29, Tomo 01, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7 Copia simple del Documento de Parcelamiento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 12 de Abril de 2.011, inscrito bajo el N° 44, Folio 302, Tomo 9, del Protocolo de transcripción del presente año. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Septiembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NELSON JOSÉ ROJAS LAREZ, MAYLIN CAROLINA PÉREZ DE PERNIA y JASON ISAAC CALDERON PIÑATE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUZMÁN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.527.055,. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Avenida Principal, Valle Arriba, Urbanización Valle Encantado, calle A, casa N° 15, Parcela R-15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle A. SUR: Con parcela V-T9; ESTE: Con Parcela AV-3 y OESTE: Con Parcela R-16. Con una superficie de construcción de 18,77 m2, a favor de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUZMÁN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.527.055. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N°147-17.-
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