REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05/10/2017
207° y 158°
Comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELIO RICARDO VALDEZ VALDIVIEZO y MILAIDYS NOHEMI VALDEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.494.164 y V-10.381.058, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS JOSEFA RADA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.683, quienes solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus LIDUVINA DEL VALLE VALDIVIEZO DE VALDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Septiembre de 2015 y ELIODUCTO VALDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Abril de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuvieran presentar los solicitantes.
En fecha 02 de Octubre de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JACQUELINE ARELIS GARCIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.364.185, en calidad de testigo.
En fecha 02 de Octubre de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA RANGEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.189.165, en calidad de testigo
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILLIAM JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.537.299, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 83, correspondiente a la ciudadana LIDUVINA DEL VALLE VALDIVIEZO DE VALDEZ, expedida en fecha 11 de Septiembre de 2015, por la Directora del Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 190, correspondiente al ciudadano ELIODUCTO VALDEZ, expedida en fecha 21 de Abril de 2017, por el Jefe de la Unidad de Registro Civil Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copias simples de las cedulas de identidad de los de Cujus, en dos folios útiles.
4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 19, correspondiente a la ciudadana MILAIDYS NOHEMI, de fecha 01 de Febrero de 2012, expedida por la Registradora Auxiliar Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 3197, correspondiente al ciudadano ELIO RICARDO, de fecha 27 de Enero de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6) Copias simples de las cedula de identidad de los solicitantes y los testigos.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JACQUELINE ARELIS GARCIA SOLANO, CARMEN CECILIA RANGEL DE RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ GARCIA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos LIDUVINA DEL VALLE VALDIVIEZO DE VALDEZ y ELIODUCTO VALDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos ELIO RICARDO VALDEZ VALDIVIEZO y MILAIDYS NOHEMI VALDEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.494.164 y V-10.381.058, respectivamente, en su condición de hijos de los causantes.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ELIO RICARDO VALDEZ VALDIVIEZO y MILAIDYS NOHEMI VALDEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.494.164 y V-10.381.058, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus LIDUVINA DEL VALLE VALDIVIEZO DE VALDEZ y ELIODUCTO VALDEZ, antes identificados.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LIDUVINA DEL VALLE VALDIVIEZO DE VALDEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.030.501 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Septiembre de 2015; y ELIODUCTO VALDEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.080.864; a los ciudadanos ELIO RICARDO VALDEZ VALDIVIEZO y MILAIDYS NOHEMI VALDEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.494.164 y V-10.381.058, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 153-17
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