REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 06/10/2017
207º y 158º

Comparecen por ante este Juzgado, por los ciudadanos MARIA ELBINA HERNÁNDEZ DE MARRERO, LUSNEIDY DEL CARMEN MARRERO HERNÁNDEZ y LUZMAR CAROLINA MARRERO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.512.457, V-16.495.031 y V-17.457.206 respectivamente, asistidas en este acto por la abogada GISELA J. GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.969, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PABLO RAMÓN MARRERO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Marzo de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 28 de Septiembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar las solicitantes.-
En fecha 03 de Octubre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION GUTIERREZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.361.926, calidad de testigo.-
En fecha 03 de Octubre de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.830.976, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de las solicitantes en cuatro (04) folios útiles.-
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 263, folio 013, de fecha 20 de Marzo de 2.017, del ciudadano PABLO RAMON MARRERO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 268, de fecha 21 de Agosto de 1.979, de los ciudadanos PABLO RAMON MARRERO y MARIA ELBINA HERNÁNDEZ, expedida por los ciudadanos FARAON ASIS QUINTANA y MARÍA CRISTINA FIGUEREDO, Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2004, de fecha 04 de Septiembre de 1.984, de la ciudadana LUSNEIDY DEL CARMEN, suscrita por la Dra. DAYANA FERNANDEZ MATHEUS, Registrador Auxiliar ( E ) del Registro Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.370, de fecha 31 de Octubre de 1.985, de la ciudadana LUZMAR CAROLINA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PABLO RAMON MARRERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y las ciudadanas: MARIA ELBINA HERNÁNDEZ DE MARRERO, LUSNEIDY DEL CARMEN MARRERO HERNÁNDEZ y LUZMAR CAROLINA MARRERO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.512.457, V-16.495.031 y V-17.457.206 respectivamente, esposa e hijas.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 03 de Octubre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA CONCEPCION GUTIERREZ DE MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ MENDOZA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MARIA ELBINA HERNÁNDEZ DE MARRERO, LUSNEIDY DEL CARMEN MARRERO HERNÁNDEZ y LUZMAR CAROLINA MARRERO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.512.457, V-16.495.031 y V-17.457.206 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PABLO RAMON MARRERO, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO RAMON MARRERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.429.869 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Marzo de 2.017; a los ciudadanos MARIA ELBINA HERNÁNDEZ DE MARRERO, LUSNEIDY DEL CARMEN MARRERO HERNÁNDEZ y LUZMAR CAROLINA MARRERO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, solteras la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.512.457, V-16.495.031 y V-17.457.206 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 154-17.-