REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,06/10/2017
206º y 158º
Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, los ciudadanos ARIANGERLIS VERONICA RUIZ KELLY y MIGUEL ANGEL RUIZ KELLY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.272.880 y V-25.224.408, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.059, mediante la cual solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL ANGEL RUIZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Julio de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 29 de Septiembre de 2017, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 03 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FREDDY ALBERTO BENCOMO y JOSE RAMON PEÑA ACEVEDO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.120.988 y V-12.682.771, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple – Certificada presentada a efecto videndi – de Poder Otorgado por .los ciudadanos ARIANGERLIS VERONICA RUIZ KELLY y MIGUEL ANGEL RUIZ KELLY, a la ciudadana ARELIS JOSEFINA KELLY, ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
2. Copia de Cedula de identidad y Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 2203, de fecha 29 de Octubre de 1996, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cedula de identidad y Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 451, de fecha 23 de Abril de 1998, correspondiente a la ciudadana ARIANGERLIS VERONICA, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple – Certificada presentada a efecto videndi - de Acta de Nacimiento Defunción Nro. 565, Tomo III, suscrita por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ARIANGERLIS VERONICA RUIZ KELLY, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.272.880, que el día 20 de Julio de 2017, falleció MIGUEL ANGEL RUIZ, en Urbanización La Rosa, Vía Pública, Guatire, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.795.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia de Cedula de identidad correspondiente al De Cujus, en Un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre ARIANGERLIS VERONICA RUIZ KELLY y MIGUEL ANGEL RUIZ KELLY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.272.880 y V-25.224.408, respectivamente, hijos del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ARIANGERLIS VERONICA RUIZ KELLY y MIGUEL ANGEL RUIZ KELLY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.272.880 y V-25.224.408, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL ANGEL RUIZ, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANGEL RUIZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.795 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Julio de 2017, a los ciudadanos ARIANGERLIS VERONICA RUIZ KELLY y MIGUEL ANGEL RUIZ KELLY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.272.880 y V-25.224.408, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 157-17.-
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