TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de octubre de 2017.
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano WILMER ALEXIS CACERES RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.668, de este domicilio; mediante la cual conviene en la solicitud de revisión de la obligación de manutención realizada por la madre de su hijo, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PULIDO VELOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.447.248, en diligencia de fecha 09 de octubre de 2017; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto a lo manifestado por los abuelos en diligencia de esa misma fecha, los mismos no detentan la responsabilidad de custodia de su nieto, a este respecto el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”, en tal sentido se insta a los ciudadanos LUZ NIBIA VELOSA DE PULIDO y NESTOR JAIRO PULIDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.447.228 y V- 13.737.152 en su orden, a que tramiten ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, la Responsabilidad de Crianza de su nieto, y una vez obtengan la misma, podrán solicitar la obligación de manutención a los padres.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 217, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libro Boleta de Notificación.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2696/2015
BYVM/lcm.
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