REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Ocumare del Tuy, 20 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2013-013728

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. SHEILA PATRICIA MARIN, FISCAL AUXILIAR (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: CARLOS ENRIQUE TOVAR REYES (OCCISO).

DEFENSA: DR. JUAN OSPINO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 9 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: CARLOS CRUZ MORALES BELLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.792.380, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: SANTA LUCIA DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 24/10/1.992, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 4TO GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA, HIJO DE CARLOS CRUZ MORALES GARCÍA (V) Y DE FLOR MARÍA BELLO (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LOS MANGOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MARICHES, MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEF.: 0416-014.72.49 (MAMÁ).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 y el artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos en la causa seguida al ciudadano CARLOS CRUZ MORALES BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-25.792.380, quien en Audiencia Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 05 de octubre de 2017, admitiera los hechos objeto del proceso, a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se emite la sentencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CARLOS CRUZ MORALES BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.792.380, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Lucia del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 24/10/1.992, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 4to Grado de Educación Básica, hijo de Carlos Cruz Morales García (V) y de Flor María Bello (V), residenciado en: Sector Los Mangos, Calle Principal, Casa S/N, Mariches, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0416-014.72.49 (Mamá).

Capitulo II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Tiene génesis el presente proceso penal en fecha 05 de mayo de 2013, el adolescente CARLOS ENRIQUE TOVAR REYES, de 17 años de edad, se encontraba en el sector El Rebalse, vía pública, Santa Lucia del Tuy, ayudando a su hermana DAISY NAKARY TOVAR REYES a construir una vivienda tipo rancho, en horas de la tarde, el adolescente le manifestó a su hermana que cerca del lugar se encontraban unos sujetos conocidos en el sector con los remoquetes de CABEZA DE MUÑECA, JUANCHO Y CARLUCHO, quienes lo acusaban de haberles robado una yegua e incluso en días anteriores lo amenazaron de muerte sin embargo, continuo trabajando hasta que a las 07:00 horas de la noche el servicio de energía eléctrica fue interrumpido y los hermanos se sentaron en el porche de la vivienda a conversar, en ese momento la ciudadana DAISY NAKARY TOVAR REYES ingreso a su residencia para acostar a una de sus menores hijas y al salir encontró a CABEZA DE MUÑECA con una escopeta en las manos con la que efectuó varios disparos contra la vivienda y CARLUCHO portaba un arma de fuego, tipo revolver, con el cual efectuó disparos en contra del adolescente CARLOS ENRIQUE TOVAR REYES, de 17 años de edad, huyendo los tres del lugar mientras que el adolescente yacía mal herido en el suelo, de inmediato fue auxiliado por su hermana y vecinos quienes lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, ubicado en Santa Lucia del Tuy, donde ingreso sin signos vitales. De inmediato se dio inicio a las investigaciones a cargo de funcionaros adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, eje de investigaciones contra homicidios, Santa Teresa del Tuy. Posteriormente en fecha 23 de julio de 2013, funcionarios adscritos al eje de homicidios Santa Teresa del Tuy, se encontraban en labores de operativo especial en el sector los Mangos de Mariche, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa y esquiva por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y agrediendo física y verbalmente a los funcionarios, por lo cual procedieron a practicarse a su detención, quedando identificado como CARLOS CRUZ MORALES BELLO.

Posteriormente en fecha 29 de agosto de 2013, la representación de la Fiscalía Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra del ciudadano CARLOS CRUZ MORALES BELLO, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En data 02 de septiembre de 2014, el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, mediante la cual se admitió el escrito acusatorio interpuesto en contra del sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.

Finalmente, el 05 de octubre de 2017, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa del encausado de autos, imponiéndosele al ciudadano CARLOS CRUZ MORALES BELLO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo el sub judice los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia - pues así ha sido acreditado en autos - que los hechos que dan génesis al presente proceso se circunscriben al día 05 de mayo de 2013, el adolescente CARLOS ENRIQUE TOVAR REYES, de 17 años de edad, se encontraba en el sector El Rebalse, vía pública, Santa Lucia del Tuy, ayudando a su hermana DAISY NAKARY TOVAR REYES a construir una vivienda tipo rancho, en horas de la tarde, el adolescente le manifestó a su hermana que cerca del lugar se encontraban unos sujetos conocidos en el sector con los remoquetes de CABEZA DE MUÑECA, JUANCHO Y CARLUCHO, quienes lo acusaban de haberles robado una yegua e incluso en días anteriores lo amenazaron de muerte sin embargo, continuo trabajando hasta que a las 07:00 horas de la noche el servicio de energía eléctrica fue interrumpido y los hermanos se sentaron en el porche de la vivienda a conversar, en ese momento la ciudadana DAISY NAKARY TOVAR REYES ingreso a su residencia para acostar a una de sus menores hijas y al salir encontró a CABEZA DE MUÑECA con una escopeta en las manos con la que efectuó varios disparos contra la vivienda y CARLUCHO portaba un arma de fuego, tipo revolver, con el cual efectuó disparos en contra del adolescente CARLOS ENRIQUE TOVAR REYES, de 17 años de edad, huyendo los tres del lugar mientras que el adolescente yacía mal herido en el suelo, de inmediato fue auxiliado por su hermana y vecinos quienes lo trasladaron al Hospital Luis Razetti, ubicado en Santa Lucia del Tuy, donde ingreso sin signos vitales. De inmediato se dio inicio a las investigaciones a cargo de funcionaros adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, eje de investigaciones contra homicidios, Santa Teresa del Tuy. Posteriormente en fecha 23 de julio de 2013, funcionarios adscritos al eje de homicidios Santa Teresa del Tuy, se encontraban en labores de operativo especial en el sector los Mangos de Mariche, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa y esquiva por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y agrediendo física y verbalmente a los funcionarios, por lo cual procedieron a practicarse a su detención, quedando identificado como CARLOS CRUZ MORALES BELLO.

Estima este juzgador que los hechos antes enunciados, se subsumen en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra acreditado al concatenar los siguientes elementos de convicción:

1.- Testimonial de los expertos Detectives Renso Contreras y Claudicar Castro, Inspector José Moreno y Agente Javier Ramírez, quienes realizaron Inspección Técnica N° 585 y 586, de fecha 05/05/2013, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Testimonial del experto, quien realizó protocolo de autopsia, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Testimonio de los funcionarios aprehensores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- Testimonio de la víctima indirecta D. N. T. R.

5.- Exhibición y lectura del protocolo de autopsia, suscrito por el medico anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5.- Exhibición y lectura de la Inspección Técnica N° 585 y 586, de fecha 05/05/2013, suscrita por Detectives Renso Contreras y Claudicar Castro, Inspector José Moreno y Agente Javier Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Los elementos de convicción procesal antes señalados, permiten a éste Juzgador, establecer inequívocamente, que efectivamente el ciudadano CARLOS CRUZ MORALES BELLO, es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Código Penal
Artículo 406:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”.

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Artículo 217. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente… omissis…”

De las normas sustantivas parcialmente transcritas, se advierte que incurre en dicho hecho punible el sujeto activo que cometa el delito el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo 449, 450, 451, 453, 456 y 458, pues se encuentra acreditado plenamente que el ciudadano CARLOS CRUZ MORALES BELLO, hirió de muerto al adolescente Carlos Enrique Tovar Reyes, de 17 años de edad, hoy occiso, por lo que se produce el proceso de adecuación típica, al subsumirse su conducta en el tipo penal aludido. Así se decide.-

Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PENALIDAD

La admisión de los hechos consiste en un procedimiento especial, a través del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa, evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. El momento u oportunidad procesal en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio antes de la recepción de las pruebas. Siendo que, es en la fase intermedia o de juicio del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control o Juicio depende sea el caso - a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.

En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el acusado CARLOS CRUZ MORALES BELLO, este Tribunal procede a aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto establece el artículo 37 del Código Penal que a los efectos de la aplicación de la pena se tomara en cuenta el término medio que resulta de la sumatoria de los límites que señale la pena aplicable y al tratarse del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, dispone pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Por otra parte, considera este juzgador que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, al sub judice, en razón de estar acreditada su buena conducta predelictual, por lo que se aplicará la pena en su límite inferior correspondiente a la pena del delito. Ahora bien, por cuanto el ciudadano CARLOS CRUZ MORALES BELLO, admitió los hechos a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en el cual se deberá rebajar una tercera parte de la pena a imponer, por lo que en consecuencia al efectuarse los cálculos respectivos SE CONDENA al ciudadano CARLOS CRUZ MORALES BELLO (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena en definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, exonerándose el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose provisionalmente fecha de culminación de la condena el 23 de julio de 2023. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 346, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado CARLOS CRUZ MORALES BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.792.380, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo condenado igualmente el ciudadano antes señalado a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados ciudadanos, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veinte (20) días del mes de octubre del año diecisiete (2017).

Publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que se proceda conforme el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,


Abg. César Alberto González Chávez

La Secretaria,


Abg. Merlin Marylin Peña Key

ASUNTO: MP21-P-2013-013728
CAGC/Mmpk/cagc
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.-