REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Ocumare del Tuy, 31 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2015-002812

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. SHEILA PATRICIA MARIN, FISCAL AUXILIAR (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUYO.

VÍCTIMA: A. L. J.

DEFENSA: DRA. MERCEDES GUTIÉRREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.671.465, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 01-11-1994, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DEL CICLO DIVERFICADO, HIJO DE TOMAS MENDOZA (V) Y DE MABEL TENESES (V), RESIDENCIADO EN: NUEVA CÚA, SECTOR CÚA VIEJA, CASA S/N, A VEINTE (20) METROS DE LA FARMACIA TOMACITA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0239-514.81.41 (MAMÁ).

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 347 y el artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos en la causa seguida al ciudadano KEIMER JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.760.000, quien en Audiencia Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en la sede de éste órgano jurisdiccional en fecha 12 de septiembre de 2017, admitiera los hechos objeto del proceso, a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se emite la sentencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:

Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.671.465, de nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 01-11-1994, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Grado de Instrucción: 1er Año del Ciclo Diverficado, hijo de Tomas Mendoza (V) y de Mabel Teneses (V), residenciado en: Nueva Cúa, sector Cúa vieja, casa s/n, a veinte (20) metros de la farmacia Tomacita, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0239-514.81.41 (Mamá).

Capitulo II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Tiene génesis el presente proceso penal en fecha 23-07-2015 siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía cuando el funcionario Oficial Jefe Medina Josué funcionario adscrito a la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta Centro de Coordinación Policial, encontrándose en labores punto a pie en el Terminal de pasajeros del Municipio Rafael Urdaneta, en compañía de los funcionarios Oficial Dennos Aguaje y Oficial Deivis Martínez, se desplazaban por las adyacencias del Terminal de pasajeros y fueron abordados por dos ciudadanos quienes se identificaron como Elvin y Víctor y los mismos indicaron que habían sido victimas en robo en la avenida perimetral, adyacente a la subida la resbalosa, por parte de dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias, siendo estas dos (02) celulares y una cadena de oro y que los ciudadanos se encontraban en uno de los andenes del Terminal, en vista de lo antes expuesto procedieron a trasladarse conjuntamente con los ciudadanos agraviados al lugar donde se encontraban los presuntos victimarios a fin de verificar la veracidad de la información, los mismos señalaron a los dos (02) ciudadanos que vestían una camisa blanca y short de cuadro y otro chemisse de raya blanca con pantalón azul, a quienes procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada, indicándole al oficial Deivis Martínez, que le realizara la inspección corporal, conforme a la norma adjetiva penal incautándole al ciudadano que vestía camisa blanca y short de cuadro a la altura de la cintura y entre la pretina del pantalón una pistola tipo revolver marca smith hueso calibre 32, serial Nº 52806, y en la empuñadura con el serial Nº 583065, y al ser verificado por el sistema el arma no arrojo ningún requerimiento, conteniendo en su tambor cuatro balsa calibre 32 y una concha bala calibre 32, posteriormente se le hizo la inspección al segundo ciudadano que vestía chemmis de raya blanca con pantalón azul incautándole en el bolsillo delantero un teléfono celular marca Huawei modelo Hvu86, de color negro con bordes anaranjados, y serial Nº LQ7NAC19C0711719, y otro teléfono de marca ZTE, modelo C150, con el serial 320253160373, color blanco con negro, este quedo identificado primero MENDOZA TENESIS KELVIN ALBERTO y el segundo de ellos como ZAMORA PAIVA ROMEL DANIEL.

Posteriormente en fecha 07 de septiembre de 2015, la representación de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, de acuerdo a las previsiones del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESES y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA.

En data 14 de enero de 2016, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, emitió Auto de Apertura a Juicio, mediante la cual se admitió el escrito acusatorio interpuesto en contra del sub judice, manteniéndose su privación judicial preventiva de libertad y ordenándose que las actuaciones fuesen enviadas a un Juzgado en funciones de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público respectivo.

Finalmente, el 31 de octubre de 2017, se realizo en éste órgano jurisdiccional audiencia de Juicio Oral y Público, en el que el Ministerio Público manifestó sus pretensiones, así como de igual forma las de la defensa de los encausados de autos, imponiéndoseles al ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en especial, la figura de admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del texto adjetivo penal, admitiendo el sub judice los hechos objetos del proceso, y solicitando la imposición de la pena correspondiente, ante lo cual el Tribunal procedió a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al citado artículo, imponiéndole la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, acordándose así mismo mantener su privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia - pues así ha sido acreditado en autos - que los hechos que dan génesis al presente proceso se circunscriben al día 23-07-2015 siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía cuando el funcionario Oficial Jefe Medina Josué funcionario adscrito a la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta Centro de Coordinación Policial, encontrándose en labores punto a pie en el Terminal de pasajeros del Municipio Rafael Urdaneta, en compañía de los funcionarios Oficial Dennos Aguaje y Oficial Deivis Martínez, se desplazaban por las adyacencias del Terminal de pasajeros y fueron abordados por dos ciudadanos quienes se identificaron como Elvin y Víctor y los mismos indicaron que habían sido victimas en robo en la avenida perimetral, adyacente a la subida la resbalosa, por parte de dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias, siendo estas dos (02) celulares y una cadena de oro y que los ciudadanos se encontraban en uno de los andenes del Terminal, en vista de lo antes expuesto procedieron a trasladarse conjuntamente con los ciudadanos agraviados al lugar donde se encontraban los presuntos victimarios a fin de verificar la veracidad de la información, los mismos señalaron a los dos (02) ciudadanos que vestían una camisa blanca y short de cuadro y otro chemisse de raya blanca con pantalón azul, a quienes procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada, indicándole al oficial Deivis Martínez, que le realizara la inspección corporal, conforme a la norma adjetiva penal incautándole al ciudadano que vestía camisa blanca y short de cuadro a la altura de la cintura y entre la pretina del pantalón una pistola tipo revolver marca smith hueso calibre 32, serial Nº 52806, y en la empuñadura con el serial Nº 583065, y al ser verificado por el sistema el arma no arrojo ningún requerimiento, conteniendo en su tambor cuatro balsa calibre 32 y una concha bala calibre 32, posteriormente se le hizo la inspección al segundo ciudadano que vestía chemmis de raya blanca con pantalón azul incautándole en el bolsillo delantero un teléfono celular marca Huawei modelo Hvu86, de color negro con bordes anaranjados, y serial Nº LQ7NAC19C0711719, y otro teléfono de marca ZTE, modelo C150, con el serial 320253160373, color blanco con negro, este quedo identificado primero MENDOZA TENESIS KELVIN ALBERTO y el segundo de ellos como ZAMORA PAIVA ROMEL DANIEL.

Estima este juzgador que los hechos antes enunciados, se subsumen en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual se encuentra acreditado al concatenar los siguientes elementos de convicción:

1.- Testimonial del experto, quien realizó Reconocimiento Legal Nº 9700-0053-988, de fecha 24/07/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Testimonial del experto, quien realizó experticia balística, realizada por funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Testimonio de los funcionarios aprehensores, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rabel Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

4.- Testimonio de las víctimas V. J. D. S. Y E. G. G. M.

5.- Exhibición y lectura del reconocimiento legal Nº 9700-0053-988, de fecha 24/07/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- Exhibición y lectura de la experticia balística, realizada por funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Los elementos de convicción procesal antes señalados, permiten a éste Juzgador, establecer inequívocamente, que efectivamente el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE, es responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones:

Código Penal
Artículo 458.
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de una manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones

Artículo 112:
“Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.


De las normas sustantivas parcialmente transcritas, se advierte que incurre en dicho hecho punible el sujeto activo que cometa el delito por medio de amenazas, constriñendo al detentor de la cosa a que se la entregue, circunstancias éstas verificables de la revisión de las actuaciones, pues se encuentra acreditado plenamente que el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE, despojó a la víctima de sus pertenencias antes descritas, por lo que se produce el proceso de adecuación típica, al subsumirse su conducta en el tipo penal aludido. Así se decide.-

Capitulo IV
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS PENALIDAD

La admisión de los hechos consiste en un procedimiento especial, a través del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa, evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. El momento u oportunidad procesal en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio antes de la recepción de las pruebas. Siendo que, es en la fase intermedia o de juicio del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control o Juicio depende sea el caso - a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.

En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el acusado KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE, este Tribunal procede a aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto establece el artículo 37 del Código Penal que a los efectos de la aplicación de la pena se tomara en cuenta el término medio que resulta de la sumatoria de los límites que señale la pena aplicable y al tratarse del delito de ROBO AGRAVADO, dispone pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión. Ahora bien, el artículo 88 establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”; por otra parte, considera este juzgador que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, al sub judice, en razón de estar acreditada su buena conducta predelictual, por lo que se aplicará la pena en su límite inferior más de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Ahora bien, por cuanto el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE, admitió los hechos a los fines previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en el cual se deberá rebajar una tercera parte de la pena a imponer, por lo que en consecuencia al efectuarse los cálculos respectivos SE CONDENA al ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE (ampliamente identificado en autos), a cumplir la pena en definitiva de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, exonerándose el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose provisionalmente fecha de culminación de la condena el 23 de marzo de 2022. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 346, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.671.465, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo condenado igualmente el ciudadano antes señalado a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionados ciudadano, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año diecisiete (2017).

Publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que se proceda conforme el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,


Abg. César Alberto González Chávez

La Secretaria,


Abg. Merlin Marylin Peña Key

ASUNTO: MP21-P-2015-002812
CAGC/Mmpk/cagc
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.-