REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 16-4192 /// SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.686.693, V-7.006.586, V-8.708.296, V-20.745.999.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA y RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCAMPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.225.329 y V-3.414.725 e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 51.146 y 10.596, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1955, bajo el Nº 19, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS RICARDO PATINO e IRMA GERTRUDY FIGUERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-411.044 y V-4.681.597, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 18.312 y 18.331, respectivamente.-
MOTIVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Abril de 2016, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por cobro de intereses sobre prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.686.693, V-7.006.586, V-8.708.296, V-20.745.999, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien admitió la demanda en fecha 25 de abril de 2016. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto el día 08 de noviembre de 2016, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, prolongándose la misma en varias oportunidades y sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 16 de marzo de 2017, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente. Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2017, procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas y por auto separado de la misma fecha (13-03-2017), fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día lunes 17 de abril de 2017, a las 2:00 p.m., fecha ésta en la que se celebró la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS FORTUNATO TORRES, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO y BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.686.693, V-20.745.999 y V-8.708.296, respectivamente, en su carácter de partes demandantes y de su apoderado judicial abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº51.146. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada IRMA GERTRUDYS FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°18.331, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” Igualmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se procedió a oír los alegatos de las partes y posteriormente se dio inicio a la evacuación de la pruebas promovidas por ambas partes, procediéndose a prolongar la presente audiencia para el día martes 30 de mayo del 2017 a las 2:00 p.m., fecha ésta en la que se dio continuación a la audiencia de juicio prolongándose la misma sucesivamente por no constar la prueba de informes solicitada a la entidad Bancaria Banesco, Banco universal, para el día 03 de julio de 2017, 11 de agosto de 2017 y 29 de septiembre de 2017, fecha esta ultima que se difirió el dispositivo del fallo oral, por la complejidad de caso, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día viernes 06 octubre de 2017, a las 11:00 am., fecha esta en que se dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” por Cobro de Intereses sobre Prestaciones Sociales.-
En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante libelo de de demanda el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, señala que sus representados ingresaron a prestar sus servicios subordinados, ininterrumpidos y con exclusividad en fecha 23 de marzo de 2009, 23 de marzo de 2009, 13 de julio de 2009 y 14 de julio de 2014, respectivamente, para la demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” como Roquero, Perforador, Paylodero y Ayudante-Pulmones, respectivamente, devengando un salario de Bs. 989,07, equivalente a un salario diario de Bs. 32,97; Bs. 1.488,96 equivalente a un salario diario de Bs. 49,63; Bs. 2.550,60 equivalente a un salario diario de Bs. 85,02; 1.084,32 equivalente a un salario diario de Bs. 36,14 respectivamente, con un horario de trabajo de lunes a jueves de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 07:30a.m a de 01:00 p.m., disfrutando cada uno de dos días de descanso semanal. Aduce dicha representación que la entidad de trabajo está obligada a cumplir con las clausulas estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, vigente durante los años 2009 al 2015. Así mismo expone que luego de que cada uno de sus representados iniciaran su relación laboral con la mencionada entidad de trabajo y durante la vigencia del vinculo laboral, no se manifestó por escrito sus voluntades de elegir donde se depositarían y liquidarían mensualmente sus Prestaciones por Antigüedad, según esta establecido en las clausulas 46 y 47 de la referida Convención de Trabajo y que fueron estipuladas en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, de lo cual infiere dicha representación que ese concepto laboral nunca devengo los intereses correspondientes, por lo que se le causo un perjuicio a sus representados, ya que la Prestación de Antigüedad debió devengar intereses a la tasa activa determinada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para el trabajador. Expresa que sus representados conjuntamente han formulado verbalmente los reclamos por falta de información sobre el lugar donde se debió depositar y liquidar mensualmente su prestación de antigüedad y cual tasa de intereses se debió aplicar para el cálculo de los intereses respectivos. Por tal motivo procede a demandar a la referida entidad de trabajo por concepto de intereses generados mensualmente por las respectivas Prestaciones de Antigüedad, las cantidades siguientes:
1) El ciudadano CARLOS FORTUNATO TORRES, reclama la cantidad de Bs. 44.331,70.-
2) El ciudadano HECTOR JOSE CORONEL PINTO, reclama la cantidad de Bs. 44.332,32.-
3) El ciudadano BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, reclama la cantidad de Bs. 23.167,30.-
4) El ciudadano DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, reclama la cantidad de Bs. 5.168,75.-
Los referidos montos conjuntamente ascienden a la cantidad de Bs. 117.000,07.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.”:
Por su parte la abogada IRMA GERTRUDYS FIGUERA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” procedió a dar contestación a la demanda admitiendo el horario, las fechas de ingreso, así como los cargos desempeñados por los actores CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO. Admite por cierto que los demandantes están amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento Parcial y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Por otra parte, dicha representación niega, rechaza y contradice que su representada no haya pagado ni honrado a los demandantes con el pago de los intereses que generaron sus Prestaciones Sociales, que las mismas se encuentran depositadas en la contabilidad de la empresa, modalidad prevista tanto en la ley adjetiva laboral así como en la propia Convención Colectiva de Trabajo. Niega, rechaza y contradice que los actores hayan formulado reclamos de manera verbal por falta de información por parte de su representada acerca del lugar donde se encontraban depositadas sus prestaciones sociales y sus respectivos intereses y que los mismos han recibido el pago de sus intereses de prestaciones sociales, que es a la empresa que ellos han dirigido las comunicaciones solicitando anticipos de prestaciones sociales durante sus años de servicio. Que durante la relación de trabajo que data de siete años o más de servicio, todos los actores han tenido conocimiento de quien es su patrono y de donde están sus prestaciones sociales y han recibido el pago de los intereses anuales que las mismas han generado, hecho que pretenden desconocer a través de la demanda. Niega, rechaza y contradice de manera pormenorizada todos y cada uno de los conceptos demandados por los accionantes en su escrito de demanda y solicita sea declarada sin lugar la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil que representa.-
- III -
LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y CARGA PROBATORIA
Ahora bien, para este Juzgador decidir sobre el fondo de la presente controversia es pertinente señalar que en materia laboral el régimen de distribución de la carga de la prueba ha de fijarse de acuerdo a como la accionada dé contestación a la demanda, en el caso sub examine, vistos los términos en que la parte demandada dio contestación a la demanda, conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, es preciso conforme a lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecer los términos en los cuales queda circunscrita la presente controversia, la cual va dirigida en determinar: a) si los actores manifestaron por escrito sus voluntades de elegir donde se depositarían y liquidarían sus Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; b) si las prestaciones sociales devengaron los intereses correspondientes a la tasa activa determinada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.-
Con respecto al particular “a” constituye un punto de mero derecho que corresponde resolverlo al Tribunal; y con respecto al punto “b” corresponde la carga de la prueba a la demandada. Así se establece.-
Determinados y precisados los límites de la controversia, este Sentenciador pasa al análisis de las pruebas evacuadas.
- IV -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LOS ACTORES:
DOCUMENTALES:
Promovió cuatro (4) copias al carbón de Recibos de Pago (F-81 al 84 de la Pieza Nº 1), marcada “A” emitidos por la demandada a nombre del actor TORRES CARLOS, Contrato 02-12 Turpial, Departamento / Área: Cantera-Mina-Rio A, cargo: Roquero, correspondiente a los periodos: desde 30/11/2015 hasta 06/12/2015, Jornada mensual de: Bs. 16.600,32 y diario de Bs. 553,34; marcado “B” nombre del actor CORONEL HECTOR, Contrato 02-12 Turpial, Departamento / Área: Cantera-Mina-Rio A, cargo: Perforador, desde 02/05/2016 hasta 08/05/2016, Jornada mensual de: Bs. 41.500,50 y diario de Bs. 1.383,35; marcado “C” a nombre del actor MARQUEZ G, BINITO, Contrato 02-12 Turpial, Departamento / Área: Picador, cargo: Ayte-Mandibula, desde 07/09/2015 hasta 13/09/2015, Jornada mensual de: Bs. 9.031,44 y diario de Bs. 301,04; y marcado “D” nombre del actor OSORIO BARRETO DEIKER JOSE, Departamento / Área: Planta, cargo: Ayudante Pulmones, desde 21/03/2016 hasta 27/03/2016, Jornada mensual de: Bs. 18.083,00 y diario de Bs. 602,10; no siendo impugnadas en la audiencia de juicio por la apoderada judicial de la demandada, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por estar debidamente firmada por los actores, de los cuales se desprende el pago del sueldo, días de descanso, (legal), días de descanso domingo (legal), y las deducciones del seguro social obligatorio ((empleado), seguro de paro forzoso (empleado) y sindicato. Así se establece.-
EXHIBICION:
Promovió la exhibición por parte de la demandada de documentos originales contentivos de manifestación expresa de voluntad de los actores CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, en la que en fecha 23 de marzo de 2009, 23 de marzo de 2009, 13 de julio de 2009 y 14 de julio de 2014, respectivamente, debieron elegir si la Prestación de Antigüedad se depositaria a su nombre en un fideicomiso de una entidad bancaria o se acreditaría en la contabilidad del patrono. La apoderada judicial de la demandada manifiesto no existir dichas documentales ya que la prestación de antigüedad esta acreditada en la contabilidad de la empresa. Al respecto el apoderado judicial del actor señalo que por cuanto no se exhibieron las documentales solicitadas se aplique la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este sentenciador no aplica la consecuencia jurídica por cuanto los actores no acompañaron una copia de dichos documentos ni la afirmación de los datos que conozcan los actores acerca de dicho documento y un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que este se halla en poder de la demandada, ya que no se trata de aquellos que por mandato legal debe llevar la demandada. Así se decide.-
Promovió la exhibición por parte de la demandada de documentos originales contentivos de información trimestral elaborada por la demandada a nombre de los actores CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, en la que la demandada debió informar los montos depositados o acreditados trimestralmente por concepto de garantía de prestaciones sociales. La apoderada judicial de la demandada manifiesto no existir dichas documentales ya que la prestación de antigüedad esta acreditada en la contabilidad de la empresa. Al respecto el apoderado judicial del actor señalo que por cuanto no se exhibieron las documentales solicitadas se aplique la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este sentenciador no aplica la consecuencia jurídica por cuanto los actores no acompañaron una copia de dichos documentos ni la afirmación de los datos que conozcan los actores acerca de dicho documento y un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que este se halla en poder de la demandada, ya que no se trata de aquellos que por mandato legal debe llevar la demandada. Así se decide.-
TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial del ciudadano ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ y ARTURO JOEL SOSA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.040.355 y 12.641.057. Al respecto se observa que los referidos ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ y ARTURO JOEL SOSA TORRES no comparecieron a la audiencia oral de juicio para rendir su declaración por lo que se declaro desierto dicho acto. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
INFORMES:
Promovió prueba de Informe a la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal, a fin de que informe sobre los pagos de anticipo e intereses de prestaciones sociales emitidos por la demandada Constructora PEDECA, C.A., a la cuenta nomina de los actores, cuyas resultas cursa a los folio 184 al 205 de la Pieza Nº 1) en la misma se evidencia que: De la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-57-9461310625, a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES, C.I V-8.686.693, se hicieron los siguientes pagos: 1) Pago Nomina de fecha 20/03/2012 por un monto de Bs. 836,22; 2) Pago Nomina de fecha 29/06/2012 por un monto de Bs. 1.402,00; 3) Pago Nomina de fecha 22/03/2013 por un monto de Bs. 1.969,28; 4) Pago Nomina de fecha 04/04/2014 por un monto de Bs. 2.788,35; 5) Pago Nomina de fecha 10/06/2016 por un monto de Bs. 6.467,30; 6) Deposito serial 1511184459 con cheque 27482630 de fecha 17/03/2015 por un monto de Bs. 20.000,00; 7) Deposito serial 1214253459 con cheque 49631240 de fecha 12/08/2015 por un monto de Bs. 20.000,00; 8) Deposito serial 1611552593 con cheque 41672663 de fecha 10/11/2015 por un monto de Bs. 20.000,00; 9) Cheque pagado 36715116 de fecha 12/02/2016 por un monto de Bs. 12.000,00; y 10) Cheque pagado 30753264 de fecha 13/07/2016 por un monto de Bs. 70.000,00.- De la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-55-9461310951, a nombre del actor HECTOR JOSE CORONEL PINTO, C.I V-7.006.586, se hicieron los siguientes pagos: 1) Pago Nomina de fecha 20/03/2012 por un monto de Bs. 1.212,24; 2) Pago Nomina de fecha 29/06/2012 por un monto de Bs. 3.102,42; 3) Pago Nomina de fecha 22/03/2013 por un monto de Bs. 4.847,81; 4) Deposito Nº 0131358465 con cheque 39485418 de fecha 05/03/2014 por un monto de Bs. 30.000,00; 5) Pago Nomina de fecha 04/04/2014 por un monto de Bs. 6.468,69; 6) Deposito Nº 01611053971 con cheque 33542809 de fecha 18/07/2014 por un monto de Bs. 20.000,00; 7) Deposito Nº 01112524367 con cheque 46631287 de fecha 30/03/2015 por un monto de Bs. 30.000,00; 8) Pago Nomina de fecha 01/04/2015 por un monto de Bs. 5.326,59. 9) Deposito Nº 35554740082 con cheque 29753269 de fecha 13/07/2016 por un monto de Bs. 50.000,00; y 10) Deposito Nº 40243648204 con cheque 42715172 de fecha 12/02/2016 por un monto de Bs. 50.000,00.- De la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-57-9461311841, a nombre del actor BENITO MARQUES GUTIERREZ, C.I V-8.708.296, se hicieron los siguientes pagos: 1) Pago Nomina de fecha 20/03/2012 por un monto de Bs. 359,35; 2) Pago Nomina de fecha 29/06/2012 por un monto de Bs. 1.374,22; 3) Pago Nomina de fecha 22/03/2013 por un monto de Bs. 2.103,36; 4) Deposito Nº 01211381891 con cheque de fecha 18/07/2014 por un monto de Bs. 10.000,00; 5) Pago Nomina de fecha 01/04/2015 por un monto de Bs. 1.117,89; 6) Deposito Nº 01212530454 con cheque de fecha 13/10/2015 De Bs. 21.000,00; y 7) Cheque Nº 43753263 de fecha 25/07/2016 por un monto de Bs. 40.000,00.- De la Cuenta Corriente Nº 0134-0945-55-9461648401, a nombre del actor DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, C.I V-20.745.999, se hicieron los siguientes pagos: 1) Cheque Nº 13753265 de fecha 13/07/2016 por un monto de Bs. 30.000,00; 2) Cheque Nº 49692397 de fecha 11/11/2015 por un monto de Bs. 19.000,00; 3) Cheque Nº 39672672 de fecha 01/07/2015 por un monto de Bs. 10.000,00; y 4) Pago Nomina de fecha 10/06/2016 por un monto de Bs. 1.587,47. Así se establece.-
Promovió prueba de Informe a la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, a fin de que informe de movimiento de la cuenta corriente Nº 0134-0945-55-9461310951 perteneciente al ciudadano: Coronel Pinto Héctor José, V- 7.006.586, Cuenta corriente Nº 0134-094557-9461311841, perteneciente al ciudadano: Márquez Gutiérrez Benito, V-8.708.296 y cuenta corriente Nº 0134-0945-55-9461648401, perteneciente al ciudadano: Osorio Barreto Deiker José, V-20.745.999 para los años 2015, 2016 y 2017, de los pagos realizados por la demandada Constructora Pedeca, C.A., a dichos ciudadanos, las resultas de la misma cursa en la pieza N° 1 del Expediente (folio 127 al 167), las misma se desechan del procedimiento por cuanto las misma no aportan elementos de convicción para la resolución de la presente controversias. Así se establece.-
DOCUMENTALES:
• RESPECTO A CARLOS FORTUNATO TORRES, C.I. Nº V-8.686.693:
Promovió marcada “A” Ficha de Enganche, copia de la cedula de identidad y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-02 al 04 de Cuaderno de Recaudos Nº 1) del actor CARLOS FORTUNATO TORRES, con los datos siguiente: En la ficha de enganche: obra: Campamento El Turpial; nombre: Carlos F. Torres; Dirección: El Turpial vuelta El violín Nº 28, Edo. Miranda; Clase de Oficio: Operador de Eucle; Nacionalidad: Venezolana; Lugar de Nacimiento: La Victoria Edo. Aragua; Fecha: 14-10-1.961; Edad: 44 años; Nº de Cedula: 8.686.693; Sueldo – Salario: 57,49; Enganche: 23-03-2009; Padre: Rufino Serijas (Dif); Madre: Francisca Torres; Cónyuge: Carmen Y. de Torres; Nº de Hijos: tres (3); Escribe: X; Lee: X; Grado de Instrucción: secundaria; Nº de Familiares que sostiene: cinco (5); Estado Civil: casado; En Hoja N 2, de Anticipo de Prestaciones Sociales, siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que se cancelo al actor como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.000,00; Bs. 3.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 6.000,00; Bs. 7.000,00; Bs. 15.000,00; Bs. 8.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 15.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 25.000,00; Bs. 12.000,00; Bs. 70.000,00; por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 147,55; Bs. 836,22; Bs. 1.402,00; Bs. 1.969,28; Bs. 2.788,55; Bs. 2.339,69; Bs. 6.67,30. Así se establece.-
Promovió marcadas “B” y “C” recibos de pago a nombre del actor TORRES CARLOS FORTUNATO (F-5 y 6 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 149,55 y 2.788,35 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “D” copia al carbón de Boucher, solicitud de anticipo de prestaciones sociales y deposito del Banco Banesco a nombre del actor CARLOS TORRES (F-7 al 9 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 3.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “E” recibo de pago y copia al carbón de Boucher de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS TORRES (F-10 y 11 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 3.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “F” recibo de pago y copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-12 al 14 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “G” recibo de pago y copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-15 al 17 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 6.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “H” recibo de pago y copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-18 al 20 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 7.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “I” recibo de pago y copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-21 al 23 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 15.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “J” recibo de pago y copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-24 al 26 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 8.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “K” recibo de pago y copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-27 al 29 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “L” recibo de pago y copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-30 al 32 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 15.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “M” copias al carbón de Boucher, recibo de pago y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-33 al 36 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “N” recibo de pago, copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-37 al 39 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Ñ” recibo de pago, copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-40 al 42 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 25.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “O” copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-43 y 44 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 12.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “P” recibo de pago, copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor CARLOS FORTUNATO TORRES (F-45 y 47 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 70.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
• RESPECTO A HECTOR JOSE CORONEL PINTO, C.I. Nº V-7.006.586:
Promovió marcada “Q” Ficha de Enganche, copia de la cedula de identidad y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-48 al 50 de Cuaderno de Recaudos Nº 1) del actor HECTOR JOSE CORONEL PINTO, con los datos siguiente: En la ficha de enganche: obra: Campamento El Turpial; nombre: Coronel P. Héctor José; Dirección: Calle El Carmen – Miranda, Edo. Carabobo; Clase de Oficio: Perforador; Nacionalidad: Venezolana; Lugar de Nacimiento: Montalbán Edo. Carabobo; Fecha: 05-09-1.952; Edad: 56 años; Nº de Cedula: 7.006.586; Sueldo – Salario: 67,40; Enganche: 23-03-2009; Padre: Santa M. Coronel (Dif); Madre: Mari T. Pinto (Dif); Cónyuge: Sonia J. Herrera; Nº de Hijos: tres (3); Escribe: si; Lee: si; Grado de Instrucción: 6to Grado; Nº de Familiares que sostiene: cinco (5); Estado Civil: casado; En Hoja N 2, de Anticipo de Prestaciones Sociales, siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que se cancelo al actor como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.000,00; Bs. 3.000,00; Bs. 10.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 30.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 30.000,00; Bs. 50.000,00; y Bs. 50.000,00; por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 191,99; Bs. 1.212,24; Bs. 3.102,42; Bs. 4.847,81; Bs. 6.468,89; Bs. 5.326,59; y Bs. 10.291,31. Así se establece.-
Promovió marcadas “R” y “S” recibos de pago a nombre del actor HECTOR JOSE CORONEL PINTO (F-51 y 52 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 191,99 y 6.468,89 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “T” recibo de pago, copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-53 al 55 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 2.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “U” recibo de pago, copia al carbón de Boucher de anticipo de prestaciones sociales y solicitud de anticipo a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-56 al 58 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 3.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “V” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-59 y 60 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “W” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-61 y 62 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “X” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-63 y 64 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 30.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Y” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-65 y 66 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-67 y 68 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 50.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z1” solicitud de anticipo de prestaciones sociales con presupuesto de materiales de la construcción a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-69 y 70 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió estado de cuenta de prestaciones sociales a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-71 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por un monto de Bs. 5.326,59 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Hoja Nº 02 de anticipo de prestaciones sociales y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z2” solicitud de adelanto de prestaciones sociales a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-72 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 50.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Hoja Nº 02 de anticipo de prestaciones sociales, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió calculo de prestaciones sociales, articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a nombre del actor HECTOR CORONEL (F-73 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 6.518,18 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador siendo impugnado en la audiencia oral de juicio por el apoderado judicial de la parte actora, la misma se desecha del procedimiento, en virtud de que no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de sí, sin que haya intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba. Así se establece.-
• RESPECTO A BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, C.I. Nº V-8.708.296:
Promovió marcada “Z3” Ficha de Enganche, copia de la cedula de identidad y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-74 al 76 de Cuaderno de Recaudos Nº 1) del actor BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, con los datos siguiente: En la ficha de enganche: obra: Campamento El Turpial; nombre: Benito Márquez Gutiérrez; Dirección: El Consejo Estado Aragua; Clase de Oficio: Obrero; Nacionalidad: Venezolana; Lugar de Nacimiento: Pueblo Nuevo – Edo Mérida; Fecha: 06-05-1.963; Edad: 46 años; Nº de Cedula: 8.708.296; Sueldo – Salario: 49,63; Enganche: 13-07-09; Padre: Anacleto Márquez; Madre: Petra de Márquez; Cónyuge: Reina de Márquez; Nº de Hijos: tres (3); Escribe: si; Lee: si; Grado de Instrucción: 6to Grado; Nº de Familiares que sostiene: siete (7); Estado Civil: casado; En Hoja N 2, de Anticipo de Prestaciones Sociales, siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que se cancelo al actor como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.000,00; Bs. 21.000,00; y Bs. 40.000,00; por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 359,35; Bs. 1.374,22; Bs. 2.103,36; y Bs. 1.117,89. Así se establece.-
Promovió marcada “Z4” recibo de pago a nombre del actor MARQUES G. BENITO (F-77 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 2.967,23 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z5” recibo de pago y copia al carbón de Boucher de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-78 y 79 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 2.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z6” recibo de pago y copia al carbón de Boucher de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor BENITO MAEQUEZ (F-80 y 81 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor de los cuales se desprende, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z7” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-82 y 83 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 15.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z8” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-84 y 85 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 25.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z9” recibo de pago y copia al carbón de Boucher a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-86 y 87 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z10” recibo de pago, copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-88 al 90 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió solicitud de anticipo de prestaciones sociales nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-88 al 90 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió presupuesto Nº 0000873, por la cantidad de Bs. 60.768,00 a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-91 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) dicha documental se desechan de procedimiento por no contribuir a la solución de la presente controversia. Así se establece.-
Promovió marcada “Z” copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-92 y 93 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 21.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z12” copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-94 y 95 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z13” copia al carbón de Boucher y solicitud de anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor BENITO MARQUEZ (F-96 y 97 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 40.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Ficha de Enganche y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
• RESPECTO A DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, C.I. Nº V-20.745.999:
Promovió marcada “Z14” Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito entre el actor y la demandada, copia de la cedula de identidad y Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales (F-98 la 100 del Cuaderno de Recaudos Nº 1), siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial del actor, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmadas por el actor y de los cuales se desprende que adminiculada a la prueba de informes, valoradas ut supra, de la entidad bancaria Banco Banesco, se evidencia que se cancelo al actor como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 30.000,00; Bs. 19.000,00; y Bs. 10.000,00; por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.587,47. Así se establece.-
Promovió marcada “Z15” recibo de pago y copia al carbón de Boucher nombre del actor DEIKER OSORIO (F-101 y 102 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 10.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z16” recibo de pago y copia al carbón de Boucher nombre del actor DEIKER OSORIO (F-103 y 104 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 19.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z17” recibo de pago y copia al carbón de Boucher nombre del actor DEIKER OSORIO (F-105 y 106 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) por la cantidad de Bs. 30.000,00 siendo impugnado de manera genérica e imprecisa en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, adminiculada a la Hoja Nº 2 de Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y a la prueba de informes de la entidad bancaria Banco Banesco, valoradas ut supra, que la demandada le cancelo al actor la referida cantidad por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.-
Promovió marcada “Z18”, “Z19” Carta Renuncia, Liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 287.287,40 y Copia al Carbón de Boucher por dicha cantidad a nombre del actor DEIKER OSORIO (F-107, 108 y 111 del Cuaderno de Recaudos Nº 1) no siendo impugnado en la audiencia de juicio por el apoderado judicial de los actores, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por esta debidamente firmada por el actor, de los cuales se desprende, que el actor Renuncio voluntariamente recibido el pago de su prestaciones sociales por la señalada cantidad. Así se establece.-
Promovió manojo de documentales de Cálculo de Prestaciones Sociales artículo 142 de la LOTTT, Póliza Manfre Seguros, recibo de intereses sobre prestaciones sociales, Resumen de Nomina al Banco, Conceptos por Contrato, pago electrónico, Pre-nomina, Fideicomiso (F-112 al 164 del Cuaderno de Recaudos Nº 1), las mismas se desechan del procedimiento por ser copia simple. Así se establece.-
- V -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que no constituye objeto controversia la existencia de la relación laboral entre los actores ciudadanos CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO y la demandada sociedad mercantil demandada “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” y los mismo están activos prestando servicio personales actualmente para la demandada. Por su parte, constituye punto de mero derecho la manifestación o autorización por escrito de elegir los actores donde se depositarían y liquidarían sus prestaciones sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; en efecto, sobre el particular establece el informe del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras lo siguiente:
“ARTICULO 143: Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuaran en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que este lo haya autorizado por escrito previamente.
El transcrito dispositivo legal prevé las opciones a escoger para el depósito trimestral y anual de las prestaciones sociales del trabajador, en primer lugar establece la opción de la constitución de un fideicomiso individual, lo que ha de requerir la conformación, suscripción y firma de un contrato de fideicomiso entre la entidad de trabajo, el trabajador y la entidad financiera, lo que requiere un consentimiento o acuerdo previo y expreso entre dichas partes; seguidamente establece la opción de depositarla en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el cual será creado y regulado mediante ley especial, cuestión que aun no ha sido aprobada; finalmente establece la opción de ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo en la que presta servicio el trabajador, lo que se evidencia de dichas opciones o alternativas a escoger es que se requiere la autorización o aprobación previa por parte del trabajador; ahora bien, en el caso sub examine, la demandada alega que durante la relación de trabajo con los actores que data de siete o más años de servicio, los mismos han tenido conocimiento que sus prestaciones sociales están en la contabilidad de la empresa, han solicitado anticipo de prestaciones sociales y se los han otorgado, además, han recibido el pago de los intereses anuales que han generado las mismas.-
Ahora bien, sobre el particular este sentenciador observa que del acervo probatorio aportado por las partes así como de las actas que conforman el presente expediente los actores en el transcurso de tiempo en que ha venido discurriendo la relación laboral, los actores han solicitado anticipo de prestaciones sociales y la demandada se los ha otorgado, depositándole además periódicamente a aquellos los intereses generados por las misma; pues bien, con ello se evidencia que los actores tienen conocimiento que sus prestaciones sociales se encuentran acreditadas en la contabilidad de la demandada, por tal motivo se entiende que tal hecho constituye una autorización o consentimiento tacita por parte de los actores a que la demandada administre sus prestaciones sociales; siendo así, que los intereses generados por las mismas se los ha cancelado la demandada periódicamente; por último, no constituye una sanción ni existe penalización alguna en la ley, cuando los trabajadores no hayan dado autorización previa por escrito alguna, para escoger las opciones o alternativas que le otorga el transcrito articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para administrar las prestaciones sociales de los trabajadores, por lo que resulta improcedente lo demandado por los actores. Así se decide.-
Resuelto el punto de mero derecho, este sentenciador procede a dirimir si las prestaciones sociales de los actores devengaron los intereses correspondientes a la tasa activa determinada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos, por tal motivo este sentenciador procederá a efectuar su cálculo en base a las consideraciones siguientes:
Motivado a que la relación laboral permanece activa, toda vez, que los actores actualmente continúan y siguen prestando servicios a la demandada, se efectuara un corte a la relación laboral de cada trabajador desde el inicio de la misma hasta el mes de octubre de 2016, fecha esta en que la demandada hizo anticipo de prestaciones sociales a los actores. Así se decide.-
Con relación al salario básico mensual y diario será el señalado por los actores en el libelo de la demanda por cuanto la demandada aporto probanza alguna del devengado por los mismos. Así se decide.-
En lo atinente al cálculo del salario real integral mensual se tomara en consideración la alícuota de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el monto de las alícuotas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas de los periodos 2007-2009, 2010-2012 u 2013-2015. Así se establece.-
Con respecto a la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que establece 5 días por mes, la misma se efectuara a partir del 2010, a razón de 6 días por mes, de conformidad con lo establecido en la señala Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012. Así se establece.-
En cuanto al cálculo de las prestaciones sociales y los intereses que generaron por los mismos, se deducirán los pagos efectuados por dichos conceptos a los actores. Así se decide.-
Acto seguido este sentenciador procede a efectuar el cálculo de las prestaciones sociales de los actores para luego calcular los intereses generados por las mismas y con ello determinar si fueron debidamente calculados, en caso contrario se procederá a condenar a la demandada a cancelar la diferencia.-
1) CARLOS FORTUNATO TORRES, C.I. Nº V-8.686.693:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad del mes respectivo adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Abr. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66
May. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66
Jun. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66
jul. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 698,32 698,32 17,26 10,04
Ago. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 698,32 1.396,64 17,04 19,83
Sep. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 698,32 2.094,96 16,58 28,95
Oct. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 698,32 2.793,29 17,62 41,01
Nov. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 698,32 3.491,61 17,05 49,61
Dic. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 698,32 4.189,93 16,97 59,25 149,55
Ene. 2010 2.940,30 530,89 775,91 4.247,10 141,57 6 849,42 5.039,35 16,74 70,30
Feb. 2010 2.940,30 530,89 775,91 4.247,10 141,57 6 849,42 5.888,77 16,65 81,71
Mar. 2010 3.723,90 672,37 982,70 5.378,97 179,30 6 1.075,79 6.964,56 16,44 95,41
Abr. 2010 3.723,90 672,37 982,70 5.378,97 179,30 6 1.075,79 3.000,00 5.040,35 16,23 68,17
May. 2010 3.723,90 672,37 982,70 5.378,97 179,30 6 1.075,79 6.116,15 16,40 83,59
Jun. 2010 3.723,90 672,37 982,70 5.378,97 179,30 6 1.075,79 7.191,94 16,10 96,49
Jul. 2010 3.723,90 672,37 982,70 5.378,97 179,30 6 1.075,79 8.267,73 16,34 112,58
Ago. 2010 3.723,90 672,37 982,70 5.378,97 179,30 6 1.075,79 9.343,53 16,28 126,76
Sep. 2010 3.723,90 672,37 982,70 5.378,97 179,30 6 1.075,79 10.419,32 16,10 139,79
Oct. 2010 4.361,70 787,53 1.151,00 6.300,23 210,01 6 1.260,05 11.679,37 16,38 159,42
Nov. 2010 4.361,70 787,53 1.151,00 6.300,23 210,01 6 1.260,05 3.000,00 9.939,41 16,25 134,60
Dic. 2010 4.361,70 787,53 1.151,00 6.300,23 210,01 6 1.260,05 11.199,46 16,45 153,53
Ene. 2011 4.361,70 908,69 1.211,58 6.481,97 216,07 6 1.296,39 12.495,86 16,29 169,63
Feb. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 1.408,30 13.904,15 16,37 189,68
Mar. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 1.408,30 15.312,45 16,00 204,17
Abr. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 8 1.877,73 17.190,18 16,37 234,50
May. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 1.408,30 18.598,48 16,64 257,90
Jun. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 1.408,30 20.006,78 16,09 268,26
Jul. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 1.408,30 21.415,08 16,52 294,81
Ago. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 1.408,30 10.000,00 12.823,38 15,94 170,34
Sep. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 1.645,13 14.468,50 16,00 192,91
Oct. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 1.645,13 16.113,63 16,39 220,09
Nov. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 1.645,13 17.758,75 15,43 228,35
Dic. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 1.645,13 19.403,88 15,03 243,03
Ene. 2012 5.535,00 1.230,00 1.537,50 8.302,50 276,75 6 1.660,50 21.064,38 15,70 275,59
Feb. 2012 5.535,00 1.230,00 1.537,50 8.302,50 276,75 6 1.660,50 22.724,88 15,18 287,47
Mar. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 6 1.776,78 6.000,00 18.501,66 14,97 230,81 836,22
Abr. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 10 2.961,30 21.462,96 15,41 275,62
May. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 21.462,96 15,63 279,56
Jun. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 21.462,96 15,38 275,08 1.402,00
Jul. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 18 5.330,34 26.793,30 15,35 342,73
Ago. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 7.000,00 19.793,30 15,57 256,82
Sep. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 19.793,30 15,65 258,14
Oct. 2012 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 18 6.227,28 26.020,58 15,50 336,10
Nov. 2012 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 26.020,58 15,29 331,55
Dic. 2012 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 26.020,58 15,06 326,56
Ene. 2013 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 18 6.227,28 32.247,86 14,66 393,96
Feb. 2013 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 32.247,86 15,47 415,73
Mar. 2013 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 32.247,86 14,89 400,14 1.969,28
Abr. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 24 9.000,72 15.000,00 26.248,58 15,09 330,08
May. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 26.248,58 15,07 329,64
Jun. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 26.248,58 14,88 325,48
Jul. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 18 6.750,54 32.999,12 14,97 411,66
Ago. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 8.000,00 24.999,12 15,53 323,53
Sep. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 24.999,12 15,13 315,20
Oct. 2013 8.995,20 1.998,93 2.498,67 13.492,80 449,76 18 8.095,68 33.094,80 14,99 413,41
Nov. 2013 8.995,20 1.998,93 2.498,67 13.492,80 449,76 33.094,80 14,93 411,75
Dic. 2013 8.995,20 1.998,93 2.498,67 13.492,80 449,76 33.094,80 15,15 417,82
Ene. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 18 9.214,56 42.309,36 15,12 533,10
Feb. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 20.000,00 22.309,36 15,54 288,91
Mar. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 22.309,36 15,05 279,80
Abr. 2014 10.238,40 2.275,20 2.844,00 15.357,60 511,92 26 13.309,92 35.619,28 15,44 458,30 2.788,35
May. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 35.619,28 15,54 461,27
Jun. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 35.619,28 15,56 461,86
Jul. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 18 12.092,49 47.711,77 15,86 630,59
Ago. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 15.000,00 32.711,77 16,23 442,43
Sep. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 32.711,77 16,16 440,52
Oct. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 18 12.092,49 44.804,26 16,65 621,66
Nov. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 44.804,26 16,96 633,23
Dic. 2014 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 44.804,26 16,85 629,13
Ene. 2015 13.436,10 2.985,80 3.732,25 20.154,15 671,81 18 12.092,49 56.896,75 16,76 794,66
Feb. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 56.896,75 16,65 789,44
Mar. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 20.000,00 36.896,75 16,71 513,79
Abr. 2015 15.962,10 3.547,13 3,00 19.512,23 650,41 28 18.211,42 55.108,16 17,22 790,80
May. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 55.108,16 16,99 780,24
Jun. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 55.108,16 17,10 785,29
Jul. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 18 19.241,28 74.349,44 17,38 1.076,83
Ago. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 20.000,00 54.349,44 17,49 792,14
Sep. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 54.349,44 17,86 808,90
Oct. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 18 19.241,28 25.000,00 48.590,72 18,13 734,12
Nov. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 20.000,00 28.590,72 18,16 432,67
Dic. 2015 22.888,20 5.086,27 6.357,83 34.332,30 1.144,41 28.590,72 18,05 430,05
Ene. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 18 41.500,89 70.091,61 17,86 1.043,20
Feb. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 12.000,00 58.091,61 17,05 825,39
Mar. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 58.091,61 17,93 867,99
Abr. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 18 41.500,89 99.592,50 17,88 1.483,93
May. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 99.592,50 18,36 1.523,77
Jun. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 99.592,50 18,12 1.503,85 6.467,30
Jul. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 30 69.168,15 70.000,00 98.760,65 18,07 1.487,17
Ago. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 98.760,65 18,54 1.525,85
Sep. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 98.760,65 18,25 1.501,98
Oct. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 18 41.500,89 140.261,54 18,69 2.184,57
564 394.262,54 254.000,00 40.726,56 13.612,70
TOTAL A CANCELAR POR INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES BS. 27.113,86
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia una diferencia de Bs. 27.113,86 a favor del actor ciudadano CARLOS FORTUNATO TORRES, monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle al señalado actor. Así se decide.-
2) HECTOR JOSE CORONEL PINTO, C.I. Nº V-7.006.586:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad acumulado adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Abr. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66
May. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66
Jun. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66
jul. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 698,32 698,32 17,26 10,04
Ago. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 1.396,64 1.396,64 17,04 19,83
Sep. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 2.094,96 2.094,96 16,58 28,95
Oct. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 2.793,29 2.793,29 17,62 41,01
Nov. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 3.491,61 3.491,61 17,05 49,61
Dic. 2009 2.940,30 514,55 735,08 4.189,93 139,66 5 4.189,93 4.189,93 16,97 59,25 191,99
Ene. 2010 2.940,30 530,89 775,91 4.247,10 141,57 6 5.039,35 5.039,35 16,74 70,30
Feb. 2010 2.940,30 530,89 775,91 4.247,10 141,57 6 5.888,77 5.888,77 16,65 81,71
Mar. 2010 3.724,20 672,43 982,78 5.379,40 179,31 6 6.964,65 2.000,00 4.964,65 16,44 68,02
Abr. 2010 3.724,20 672,43 982,78 5.379,40 179,31 6 8.040,53 6.040,53 16,23 81,70
May. 2010 3.724,20 672,43 982,78 5.379,40 179,31 6 9.116,41 7.116,41 16,40 97,26
Jun. 2010 3.724,20 672,43 982,78 5.379,40 179,31 6 10.192,29 8.192,29 16,10 109,91
Jul. 2010 3.724,20 672,43 982,78 5.379,40 179,31 6 11.268,17 9.268,17 16,34 126,20
Ago. 2010 3.724,20 672,43 982,78 5.379,40 179,31 6 12.344,05 10.344,05 16,28 140,33
Sep. 2010 3.724,20 672,43 982,78 5.379,40 179,31 6 13.419,93 11.419,93 16,10 153,22
Oct. 2010 4.362,00 787,58 1.151,08 6.300,67 210,02 6 14.680,06 3.000,00 9.680,06 16,38 132,13
Nov. 2010 4.362,00 787,58 1.151,08 6.300,67 210,02 6 15.940,19 10.940,19 16,25 148,15
Dic. 2010 4.362,00 787,58 1.151,08 6.300,67 210,02 6 17.200,33 12.200,33 16,45 167,25
Ene. 2011 4.362,00 908,75 1.211,67 6.482,42 216,08 6 18.496,81 13.496,81 16,29 183,22
Feb. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 19.905,11 14.905,11 16,37 203,33
Mar. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 21.313,41 16.313,41 16,00 217,51
Abr. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 8 23.191,14 18.191,14 16,37 248,16
May. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 24.599,44 19.599,44 16,64 271,78
Jun. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 26.007,74 21.007,74 16,09 281,68
Jul. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 27.416,03 22.416,03 16,52 308,59
Ago. 2011 4.738,20 987,13 1.316,17 7.041,49 234,72 6 28.824,33 23.824,33 15,94 316,47
Sep. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 30.469,46 25.469,46 16,00 339,59
Oct. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 32.114,58 27.114,58 16,39 370,34
Nov. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 33.759,71 28.759,71 15,43 369,80
Dic. 2011 5.535,00 1.153,13 1.537,50 8.225,63 274,19 6 35.404,83 30.404,83 15,03 380,82
Ene. 2012 5.535,00 1.230,00 1.537,50 8.302,50 276,75 6 37.065,33 32.065,33 15,70 419,52
Feb. 2012 5.535,00 1.230,00 1.537,50 8.302,50 276,75 6 38.725,83 33.725,83 15,18 426,63
Mar. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 6 40.502,61 10.000,00 25.502,61 14,97 318,15 1.212,24
Abr. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 10 43.463,91 28.463,91 15,41 365,52
May. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 43.463,91 28.463,91 15,63 370,74
Jun. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 43.463,91 28.463,91 15,38 364,81 3.102,42
Jul. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 18 48.794,25 33.794,25 15,35 432,28
Ago. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 48.794,25 33.794,25 15,57 438,48
Sep. 2012 5.922,60 1.316,13 1.645,17 8.883,90 296,13 48.794,25 33.794,25 15,65 440,73
Oct. 2012 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 18 55.021,53 40.021,53 15,50 516,94
Nov. 2012 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 55.021,53 40.021,53 15,29 509,94
Dic. 2012 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 55.021,53 40.021,53 15,06 502,27
Ene. 2013 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 18 61.248,81 46.248,81 14,66 565,01
Feb. 2013 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 61.248,81 46.248,81 15,47 596,22
Mar. 2013 6.919,20 1.537,60 1.922,00 10.378,80 345,96 61.248,81 20.000,00 26.248,81 14,89 325,70 4.847,81
Abr. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 24 70.249,53 35.249,53 15,09 443,26
May. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 70.249,53 35.249,53 15,07 442,68
Jun. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 70.249,53 35.249,53 14,88 437,09
Jul. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 18 77.000,07 42.000,07 14,97 523,95
Ago. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 77.000,07 42.000,07 15,53 543,55
Sep. 2013 7.500,60 1.666,80 2.083,50 11.250,90 375,03 77.000,07 42.000,07 15,13 529,55
Oct. 2013 8.995,20 1.998,93 2.498,67 13.492,80 449,76 18 85.095,75 50.095,75 14,99 625,78
Nov. 2013 8.995,20 1.998,93 2.498,67 13.492,80 449,76 85.095,75 50.095,75 14,93 623,27
Dic. 2013 8.995,20 1.998,93 2.498,67 13.492,80 449,76 85.095,75 50.095,75 15,15 632,46
Ene. 2014 10.238,70 2.275,27 2.844,08 15.358,05 511,94 18 94.310,58 59.310,58 15,12 747,31
Feb. 2014 10.238,70 2.275,27 2.844,08 15.358,05 511,94 94.310,58 59.310,58 15,54 768,07
Mar. 2014 10.238,70 2.275,27 2.844,08 15.358,05 511,94 94.310,58 30.000,00 29.310,58 15,05 367,60
Abr. 2014 10.238,70 2.275,27 2.844,08 15.358,05 511,94 26 107.620,89 42.620,89 15,44 548,39 6.468,89
May. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 107.620,89 42.620,89 15,54 551,94
Jun. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 107.620,89 42.620,89 15,56 552,65
Jul. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 18 119.713,65 20.000,00 34.713,65 15,86 458,80
Ago. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 119.713,65 34.713,65 16,23 469,50
Sep. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 119.713,65 34.713,65 16,16 467,48
Oct. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 18 131.806,41 46.806,41 16,65 649,44
Nov. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 131.806,41 46.806,41 16,96 661,53
Dic. 2014 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 131.806,41 46.806,41 16,85 657,24
Ene. 2015 13.436,40 2.985,87 3.732,33 20.154,60 671,82 18 143.899,17 58.899,17 16,76 822,63
Feb. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 143.899,17 58.899,17 16,65 817,23
Mar. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 143.899,17 30.000,00 28.899,17 16,71 402,42
Abr. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 28 166.246,11 51.246,11 17,22 735,38 5.326,59
May. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 166.246,11 51.246,11 16,99 725,56
Jun. 2015 15.962,10 3.547,13 4.433,92 23.943,15 798,11 166.246,11 51.246,11 17,10 730,26
Jul. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 18 185.487,39 70.487,39 17,38 1.020,89
Ago. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 185.487,39 70.487,39 17,49 1.027,35
Sep. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 185.487,39 70.487,39 17,86 1.049,09
Oct. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 18 204.728,67 89.728,67 18,13 1.355,65
Nov. 2015 21.379,20 4.750,93 5.938,67 32.068,80 1.068,96 204.728,67 89.728,67 18,16 1.357,89
Dic. 2015 22.888,20 5.086,27 6.357,83 34.332,30 1.144,41 204.728,67 89.728,67 18,05 1.349,67
Ene. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 18 246.229,56 131.229,56 17,86 1.953,13
Feb. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 246.229,56 50.000,00 81.229,56 17,05 1.154,14
Mar. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 246.229,56 81.229,56 17,93 1.213,71
Abr. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 18 287.730,45 122.730,45 17,88 1.828,68
May. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 287.730,45 122.730,45 18,36 1.877,78
Jun. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 287.730,45 122.730,45 18,12 1.853,23
Jul. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 30 356.898,60 50.000,00 141.898,60 18,07 2.136,76
Ago. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 356.898,60 141.898,60 18,54 2.192,33
Sep. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 356.898,60 141.898,60 18,25 2.158,04
Oct. 2016 46.112,10 10.247,13 12.808,92 69.168,15 2.305,61 18 398.399,49 183.399,49 18,69 2.856,45
564 215.000,00 53.988,94 21.149,94
TOTAL A CANCELAR POR INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 32.839,00
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia una diferencia de Bs. 32.839,00 a favor del actor ciudadano HECTOR JOSE CORONEL PINTO, monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle al señalado actor. Así se decide.-
3) BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, C.I. Nº V-8.708.296:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad del mes respectivo adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Ago. 2009 1.675,20 293,16 418,80 2.387,16 79,57
Sep. 2009 1.675,20 293,16 418,80 2.387,16 79,57
Oct. 2009 1.675,20 293,16 418,80 2.387,16 79,57
Nov. 2009 1.675,20 293,16 418,80 2.387,16 79,57 5 397,86 397,86 17,05 5,65
Dic. 2009 1.675,20 293,16 418,80 2.387,16 79,57 5 397,86 795,72 16,97 11,25
Ene. 2010 1.675,20 293,16 418,80 2.387,16 79,57 6 477,43 1.273,15 16,74 17,76
Feb. 2010 2.037,00 356,48 509,25 2.902,73 96,76 6 580,55 1.853,70 16,65 25,72
Mar. 2010 2.037,00 356,48 509,25 2.902,73 96,76 6 580,55 2.434,24 16,44 33,35
Abr. 2010 2.037,00 356,48 509,25 2.902,73 96,76 6 580,55 2.000,00 1.014,79 16,23 13,72
May. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 1.603,25 16,40 21,91
Jun. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 2.191,72 16,10 29,41
Jul. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 2.780,19 16,34 37,86
Ago. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 3.368,65 16,28 45,70
Sep. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 3.957,12 16,10 53,09
Oct. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 4.545,59 16,38 62,05
Nov. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 5.134,05 16,25 69,52
Dic. 2010 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 5.722,52 16,45 78,45
Ene. 2011 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 6.310,99 16,29 85,67
Feb. 2011 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 6.899,45 16,37 94,12
Mar. 2011 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 7.487,92 16,00 99,84
Abr. 2011 2.037,00 367,79 537,54 2.942,33 98,08 6 588,47 8.076,39 16,37 110,18
May. 2011 2.037,00 424,38 565,83 3.027,21 100,91 6 605,44 8.681,83 16,64 120,39
Jun. 2011 2.037,00 424,38 565,83 3.027,21 100,91 6 605,44 9.287,27 16,09 124,53
Jul. 2011 2.037,00 424,38 565,83 3.027,21 100,91 6 605,44 9.892,71 16,52 136,19
Ago. 2011 3.231,30 673,19 897,58 4.802,07 160,07 8 1.280,55 11.173,26 15,94 148,42
Sep. 2011 3.231,30 673,19 897,58 4.802,07 160,07 6 960,41 12.133,68 16,00 161,78
Oct. 2011 3.231,30 673,19 897,58 4.802,07 160,07 6 960,41 13.094,09 16,39 178,84
Nov. 2011 3.231,30 673,19 897,58 4.802,07 160,07 6 960,41 14.054,51 15,43 180,72
Dic. 2011 3.231,30 673,19 897,58 4.802,07 160,07 6 960,41 15.014,92 15,03 188,06
Ene. 2012 3.231,30 673,19 897,58 4.802,07 160,07 6 960,41 15.975,34 15,70 209,01
Feb. 2012 3.702,90 771,44 1.028,58 5.502,92 183,43 6 1.100,58 17.075,92 15,18 216,01
Mar. 2012 3.702,90 771,44 1.028,58 5.502,92 183,43 6 1.100,58 10.000,00 8.176,50 14,97 102,00 359,35
Abr. 2012 3.702,90 771,44 1.028,58 5.502,92 183,43 6 1.100,58 9.277,09 15,41 119,13
May. 2012 3.702,90 822,87 1.028,58 5.554,35 185,15 9.277,09 15,63 120,83
Jun. 2012 3.702,90 822,87 1.028,58 5.554,35 185,15 9.277,09 15,38 118,90 1.374,22
Jul. 2012 3.702,90 822,87 1.028,58 5.554,35 185,15 18 3.332,61 12.609,70 15,35 161,30
Ago. 2012 3.702,90 822,87 1.028,58 5.554,35 185,15 4 740,58 13.350,28 15,57 173,22
Sep. 2012 3.702,90 822,87 1.028,58 5.554,35 185,15 13.350,28 15,65 174,11
Oct. 2012 4.325,70 961,27 1.201,58 6.488,55 216,29 18 3.893,13 17.243,41 15,50 222,73
Nov. 2012 4.325,70 961,27 1.201,58 6.488,55 216,29 17.243,41 15,29 219,71
Dic. 2012 4.325,70 961,27 1.201,58 6.488,55 216,29 17.243,41 15,06 216,40
Ene. 2013 4.325,70 961,27 1.201,58 6.488,55 216,29 18 3.893,13 21.136,54 14,66 258,22
Feb. 2013 4.325,70 961,27 1.201,58 6.488,55 216,29 21.136,54 15,47 272,49
Mar. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 15.000,00 6.136,54 14,89 76,14 2.103,33
Abr. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 18 4.126,68 10.263,22 15,09 129,06
May. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 10.263,22 15,07 128,89
Jun. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 10.263,22 14,88 127,26
Jul. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 18 4.126,68 14.389,90 14,97 179,51
Ago. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 6 1.375,56 15.765,46 15,53 204,03
Sep. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 15.765,46 15,13 198,78
Oct. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 18 4.126,68 19.892,14 14,99 248,49
Nov. 2013 4.585,20 1.018,93 1.273,67 6.877,80 229,26 19.892,14 14,93 247,49
Dic. 2013 5.519,70 1.226,60 1.533,25 8.279,55 275,99 19.892,14 15,15 251,14
Ene. 2014 5.519,40 1.226,53 1.533,17 8.279,10 275,97 18 4.967,46 24.859,60 15,12 313,23
Feb. 2014 5.519,40 1.226,53 1.533,17 8.279,10 275,97 25.000,00 -140,40 15,54 -1,82
Mar. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 -140,40 15,05 -1,76
Abr. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 18 5.061,15 4.920,75 15,44 63,31 2.967,23
May. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 4.920,75 15,54 63,72
Jun. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 4.920,75 15,56 63,81
Jul. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 18 5.061,15 20.000,00 -10.018,10 15,86 -132,41
Ago. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 8 2.249,40 -7.768,70 16,23 -105,07
Sep. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 -7.768,70 16,16 -104,62
Oct. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 18 5.061,15 -2.707,55 16,65 -37,57
Nov. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 -2.707,55 16,96 -38,27
Dic. 2014 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 -2.707,55 16,85 -38,02
Ene. 2015 5.623,50 1.249,67 1.562,08 8.435,25 281,18 18 5.061,15 2.353,60 16,76 32,87
Feb. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 2.353,60 16,65 32,66
Mar. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 10.000,00 -7.646,40 16,71 -106,48
Abr. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 18 8.437,23 790,83 17,22 11,35 1.117,89
May. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 790,83 16,99 11,20
Jun. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 790,83 17,10 11,27
Jul. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 18 8.437,23 9.228,06 17,38 133,65
Ago. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 10 4.687,35 13.915,41 17,49 202,82
Sep. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 13.915,41 17,86 207,11
Oct. 2015 9.374,70 2.083,27 2.604,08 14.062,05 468,74 18 8.437,23 21.000,00 1.352,64 18,13 20,44
Nov. 2015 13.400,40 2.977,87 3.722,33 20.100,60 670,02 1.352,64 18,16 20,47
Dic. 2015 13.400,40 2.977,87 3.722,33 20.100,60 670,02 1.352,64 18,05 20,35
Ene. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 18 24.120,45 25.473,09 17,86 379,12
Feb. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 10.000,00 15.473,09 17,05 219,85
Mar. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 15.473,09 17,93 231,19
Abr. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 18 24.120,45 39.593,54 17,88 589,94
May. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 39.593,54 18,36 605,78
Jun. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 39.593,54 18,12 597,86
Jul. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 18 24.120,45 40.000,00 23.713,99 18,07 357,09
Ago. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 12 16.080,30 39.794,29 18,54 614,82
Sep. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 39.794,29 18,25 605,20
Oct. 2016 26.800,50 5.955,67 7.444,58 40.200,75 1.340,03 18 24.120,45 63.914,74 18,69 995,47
544 216.914,74 153.000,00 12.347,62 7.922,02
TOTAL A CANCELAR POR INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.425,60
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia una diferencia de Bs. 4.425,60 a favor del actor ciudadano BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle al señalado actor. Así se decide.-
4) DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, C.I. Nº V-20.745.999:
Periodo salario básico mensual alícuota de bono vacacional (clausula 42º CCT) alícuota de utilidades (clausula 43º CCT) salario real integral mensual salario real integral diario días a cancelar por cada año de servicios prestados (clausula 45º CCT) prestación de antigüedad del mes respectivo adelanto de prestaciones prestaciones menos adelantos tasa de interés anual (BCV) Interés causado del mes respectivo intereses cancelados
Ago. 2014 6.030,60 1.055,36 1.507,65 8.593,61 286,45
Sep. 2014 6.030,60 1.055,36 1.507,65 8.593,61 286,45
Oct. 2014 6.030,60 1.055,36 1.507,65 8.593,61 286,45 18 5.156,16 5.156,16 16,65 71,54
Nov. 2014 6.030,60 1.055,36 1.507,65 8.593,61 286,45 5.156,16 16,96 72,87
Dic. 2014 6.030,60 1.055,36 1.507,65 8.593,61 286,45 5.156,16 16,85 72,40
Ene. 2015 6.030,60 1.055,36 1.507,65 8.593,61 286,45 18 5.156,16 10.312,33 16,76 144,03
Feb. 2015 6.030,60 1.055,36 1.507,65 8.593,61 286,45 10.312,33 16,65 143,08
Mar. 2015 9.736,50 1.703,89 2.434,13 13.874,51 462,48 10.312,33 16,71 143,60
Abr. 2015 9.736,50 1.703,89 2.434,13 13.874,51 462,48 18 8.324,71 18.637,03 17,22 267,44
May. 2015 11.893,80 2.147,49 3.138,64 17.179,93 572,66 18.637,03 16,99 263,87
Jun. 2015 11.892,00 2.147,17 3.138,17 17.177,33 572,58 18.637,03 17,10 265,58
Jul. 2015 12.714,90 2.295,75 3.355,32 18.365,97 612,20 18 11.019,58 10.000,00 19.656,61 17,38 284,69
Ago. 2015 12.714,90 2.295,75 3.355,32 18.365,97 612,20 19.656,61 17,49 286,50
Sep. 2015 12.714,90 2.295,75 3.355,32 18.365,97 612,20 19.656,61 17,86 292,56
Oct. 2015 12.714,90 2.295,75 3.355,32 18.365,97 612,20 18 11.019,58 30.676,19 18,13 463,47
Nov. 2015 12.714,90 2.295,75 3.355,32 18.365,97 612,20 19.000,00 11.676,19 18,16 176,70
Dic. 2015 13.332,00 2.407,17 3.518,17 19.257,33 641,91 11.676,19 18,05 175,63
Ene. 2016 26.800,50 4.838,98 7.072,35 38.711,83 1.290,39 18 23.227,10 34.903,29 17,86 519,48
Feb. 2016 26.800,50 4.838,98 7.072,35 38.711,83 1.290,39 34.903,29 17,05 495,92
Mar. 2016 26.800,50 4.838,98 7.072,35 38.711,83 1.290,39 34.903,29 17,93 521,51
Abr. 2016 26.800,50 4.838,98 7.072,35 38.711,83 1.290,39 18 23.227,10 58.130,39 17,88 866,14
May. 2016 26.800,50 5.583,44 7.444,58 39.828,52 1.327,62 58.130,39 18,36 889,40
Jun. 2016 26.800,50 5.583,44 7.444,58 39.828,52 1.327,62 58.130,39 18,12 877,77 1.587,47
Jul. 2016 26.800,50 5.583,44 7.444,58 39.828,52 1.327,62 18 23.897,11 30.000,00 52.027,51 18,07 783,45
Ago. 2016 26.800,50 5.583,44 7.444,58 39.828,52 1.327,62 2 2.655,23 54.682,74 18,54 844,85
Sep. 2016 26.800,50 5.583,44 7.444,58 39.828,52 1.327,62 54.682,74 18,25 831,63
Oct. 2016 26.800,50 5.583,44 7.444,58 39.828,52 1.327,62 18 23.897,11 78.579,85 18,69 1.223,88
544 137.579,85 59.000,00 10.977,98 1.587,47
TOTAL A CANCELAR POR INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 9.390,51
En consideración al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales efectuados, se evidencia una diferencia de Bs. 9.390,51 a favor del actor ciudadano DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle al señalado actor. Así se decide.-
En consideración a lo señalado se condena a la demandada a cancelarles a los actores por concepto de intereses sobre prestaciones sociales los montos siguientes:
Nombre y Apellido desde hasta Prestaciones Intereses
acumuladas adelantos restante generados adelantos restante
Carlos Fortunato Torres abr-09 oct-16 394.261,54 254.000,00 140.261,54 40.726,56 13.612,70 27.113,86
Héctor José Coronel Pinto abr-09 oct-16 398.399,49 215.000,00 183.399,49 53.988,94 21.149,94 32.839,00
Benito Márquez Gutiérrez ago-09 oct-16 216.914,74 153.000,00 63.914,74 12.347,62 7.922,02 4.425,60
Deiker José Osorio Barreto ago-14 oct-16 137.579,85 59.000,00 78.579,85 10.977,98 1.587,47 9.390,51
total a general a cancelar 73.768,97
Los referidos intereses sobre prestaciones sociales de los actores CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 73.768,97), monto este que se condena a la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a cancelarle a los referidos actores. Así se decide.-
- VI -
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ y DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.686.693, V-7.006.586, V-8.708.296 y V-20.745.999, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” antes identificado y se condena a cancelar los referido ciudadanos los intereses sobre prestaciones sociales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.
TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CECLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
CEGLYMAR RODRIGUEZ
Exp. N° 16-4192
RJF/cr.-
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