REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
206º y 157º
EXPEDIENTE: 16-4192 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.686.693, V-7.006.586, V-8.708.296, V-20.745.999.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA y RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCAMPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.225.329 y V-3.414.725 e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 51.146 y 10.596, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1955, bajo el Nº 19, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS RICARDO PATINO e IRMA GERTRUDYS FIGUERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-411.044 y V-4.681.597, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 18.312 y 18.331, respectivamente.-
MOTIVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.-
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre 2017, por la abogada IRMA GERTRUDYS FIGUERA FERNANDEZ, inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nº 18.331, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” ello por una parte, y por la otra, el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº51.146l, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano CARLOS FORTUNATO TORRES, HECTOR JOSE CORONEL PINTO, BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil, en el cual manifiestan que han acordado la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales condenados a cancelar a cada uno de los actores en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2016, cantidades a cancelar mediante cheques Nros. 2496357, 43496358, 28496359 y 16496360, de fecha 20 de octubre de 2017, de la cuenta corriente Nº 0134-0805-53-8503000653, del Banco Banesco, Banco Universal, propiedad de la de demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.” a nombre de los actores en los términos siguiente: 1) al ciudadano CARLOS FORTUNATO TORRES, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTMOS (Bs. 27.113,86); 2) al ciudadano HECTOR JOSE CORONEL PINTO, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 32.839,00); 3) al ciudadano BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTMOS (Bs. 4.425,60); 4) al ciudadano DEIKER JOSE OSORIO BARRETO, la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTMOS (Bs. 9.390,51), reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de los intereses sobre prestaciones sociales que le corresponde calculados de conformidad con la Ley, este Juzgado conforme a lo anterior observa el contenido del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que establece lo siguiente:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Sobre el particular este Juzgador aprecia, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción del acuerdo de fecha 26 de octubre de 2017, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabadoras. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CECLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
CEGLYMAR RODRIGUEZ
Exp. Nº 16-4102
RF/cr.
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