REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 18 de Septiembre de 2017
207° y 158°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.851.394, en contra de la entidad de trabajo “LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS demanda a “LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.” por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos; (i) Antigüedad, (ii) Vacaciones (iii) Utilidades, (iv) Salarios Caídos y Bono de Asistencia, (v) Bono de alimentación (vi) Suministro de Botas y Traje de Trabajo; (vii) Indemnización por terminación de la relación laboral. [Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que en la contestación de la demanda específicamente en el Capítulo II la parte accionada, alega como defensa previa al fondo de la causa, la existencia de CUESTIÓN PREJUDICIAL, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fundamenta en la existencia de un procedimiento, que cursa actualmente por este Juzgado contentivo de un Recurso de Nulidad identificado con el Nro. 1194-17, interpuesto por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A, contra la decisión dictada por el Órgano Administrativo, mediante la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios dejados de percibir, del ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS [parte actora], el cual constituye el fundamento de la pretensión contenida en el escrito libelar, ello así manifiesta la Representación Judicial de la parte accionada, que en el presente procedimiento se
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patentiza la existencia de una cuestión prejudicial, por lo que –a su decir- no podría dársele curso a la presente causa sin conocer las resultas del asunto identificado con el Nro. 1194-17 cursante por ante este Juzgado, arguyendo que la cuestión previa ventilada incide en la procedencia de la acción, de la pretensión y de la valides del proceso que hoy se disputa.
Ellos así, en atención a lo precedentemente trascrito, es pertinente para esta Juzgadora señalar que tales alegatos deben ser sometidos al debate oral, por lo que se procederá a pronunciarse acerca del presente Punto Previo en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Admite que el ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.851.394, mantuvo una relación de trabajo que inicio en fecha 03 de julio de 2012.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega, rechaza y contradice, que el actor haya sido despedido manifestando que la relación de trabajo culminó por renuncia voluntaria del actor. Niega, rechaza y contradice que el que el actor haya recibido una llamada telefónica por parte de su representada para reincorporarse a su puesto de trabajo. Niega, rechaza y contradice, que el accionante sea acreedor de pago por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT.
2.- Niega, rechaza y contradice, que su representada se encuentre inmersa en los supuestos de hechos previstos en el artículo 80 de la LOTTT, arguyendo que el actor en su escrito de renuncia no fundamenta su petición en la mencionada norma, para poner fin a la relación laboral.
3.- Niega, rechaza y contradice, que la parte accionante se le adeude los conceptos pretendidos por el actor en su escrito libelar, [salarios caídos, bono de alimentación, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones previstas en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (CCTIC), bono de asistencia contemplado en la Cláusula 27 de la CCTIC], manifestando que tales conceptos fueron debidamente cancelados al actor al termino de la relación laboral en fecha 21/08/2015.
4.- Niega, rechaza y contradice, que le sea aplicable en el presente procedimiento las disposiciones contempladas en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como las Cláusulas Nros. 38, 44, 45, 47 y 58 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (CCTIC).
5.- Niega, rechaza y contradice, que la antigüedad acumulada por el actor sea de cuatro (04)
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años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Niega rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 169.882,80), por concepto de prestaciones sociales, arguyendo que el actor recibió al termino de la relación laboral la suma de Bs. CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOKIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 170.352,79), manifestando que dicha suma es superior al monto reclamado por el accionante en su escrito libelar.
6.- Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al actor cantidad alguna de dinero, con relación a lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (CCTIC), en concordancia con lo previsto en los artículos 192, 195, y 196 de la LOTTT. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor pago por conceptos de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los siguiente periodos 2014-2015 y 2015-2016. Niega, rechaza y contradice, que las vacaciones y bono vacacional relativo a los periodos anteriormente señalados, deban ser calculados y pagados con base a un salarios diario de Bs. 943,79. Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (151.006,30) relativo a 160 días de salarios calculados en base a 943,79 diarios.
7.- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al accionante cantidad alguna de dinero, con relación a lo previsto en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (CCTIC), en concordancia con lo previsto en los artículos 192, 195, y 196 de la LOTTT. Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor pago por concepto de utilidades relativo al periodo 2015 y 2016. Niega, rechaza y contradice, que el mencionado pago de utilidades deban ser calculados y pagados a razón de de un salario diarios de Bs. 943.79. Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al actor doscientos (200) días de salarios traducidos en la cantidad de Bs. CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (188.758,00).
8.- Niega, rechaza y contradice, que su representada deba cancelar monto alguno al actor, por concepto de salarios caídos y bono de asistencia, establecidos en la Cláusula 38 de la CCTIC. Niega, rechaza y contradice, que el actor haya sido despedido de manera injustificada. Niega, rechaza y contradice, que el actor deba recibir salarios caídos, y el beneficio de asistencia perfecta entre el los meses septiembre 2015 y noviembre 2016, manifestando que el actor, renuncio de manera voluntaria en fecha 21/08/2015, y recibió conforme el pago realizado por su representada relativo a liquidación de prestaciones sociales.
9.- Niega, rechaza y contradice, que el salario base relativo a salarios caídos y bono de
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asistencia durante los meses septiembre/diciembre2015, deba ser de Bs. 377,51 diarios para un monto que se traduce en la cifra de Bs. 10.570,28 en relación al salarios caído; mas la cantidad de Bs. 2.265, por concepto de bono de asistencia, para aun total mensual entre los conceptos señalado de Bs. 12.835,06.
10.- Niega, rechaza y contradice, que el salario base relativo a salarios caídos y bono de asistencia durante los meses enero/abril 2016, deba ser de Bs. 755,03 diarios, para un monto traducido en Bs. 21.140.84, por concepto de salarios caídos, mas la suma de Bs. 4.530,18 relativo al mencionado bono de asistencia, para aun total mensual entre los conceptos señalado de Bs. 25.671,02.
11.- Niega, rechaza y contradice que el salario base relativo a salarios caídos y bono de asistencia durante los meses mayo/septiembre 2016, deba ser de Bs. 943,79 diarios, para un monto traducido en Bs. 26.426,12, por concepto de salarios caídos, mas la suma de Bs. 5.662,74 relativo al mencionado bono de asistencia, para un total mensual entre los conceptos señalado de Bs. 32.088,86.
12.- Niega, rechaza y contradice, que el salario base relativo a salarios caídos y bono de asistencia durante los meses octubre/noviembre 2016, deba ser de Bs. 1085,36 diarios, para un monto traducido en Bs. 30.390,08, por concepto de salarios caídos, mas la suma de Bs. 6.512,16 relativo al mencionado bono de asistencia, para un total mensual entre los conceptos señalado de Bs. 36.902,24.
13.- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor por conceptos de salarios caídos y bono de asistencia durante los meses Septiembre 2015 hasta noviembre 2016, la cantidad de Bs. TRESCIENTOS COCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ 10 CÉNTIMOS (388.273,10), fundamentando su negativa en que el actor renuncio voluntariamente en fecha 21/08/2015.
14.- Niega, rechaza y contradice, que le sea aplicable en el presente procedimiento las disposiciones contempladas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, fundamentando su rechazo en que la mencionada norma fue derogada por el Decreto Nro. 2.066, publicada en Gaceta Oficial Nro 40.773 de fecha 23/10/2015. Niega, rechaza y contradice, que con fundamento a la ley anteriormente señalada se establezca un pago por concepto de retroactivo del beneficio de alimentación. Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al accionante pago por concepto de beneficio de alimentación luego de la renuncia voluntaria que efectuó el trabajador accionante, la cual arguye fue en fecha 21/08/2015. Niega, rechaza y contradice, que su representada deba pagar al actor suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (955.800,00) relativo a Treinta (30) días por concepto de beneficio de alimentación entre los meses de septiembre 2015 hasta noviembre 2016.
15.- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la entrega de dotación alguna. Niega rechaza y contradice que se le adeude al accionante la mencionada
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dotación, posterior al día 21/08/2015 fecha en la cual la representación de la parte demanda arguye que el trabajador finalizo la relación laboral por renuncia voluntaria.
16.- Niega, rechaza y contradice, que el actor sea acreedor de la indemnización prevista en el artículo 92 de LOTTT. Niega, rechaza y contradice, el despido alegado por el accionante en el escrito libelar. Niega, rechaza y contradice, que el actor se haya retirado justificadamente. Niega, rechaza y contradice, la procedencia de tal concepto fundamentando su negativa en que la relación laboral culminó en fecha 21/08/2015 por voluntad propia del actor. Niega, rechaza y contradice, que el accionante sea beneficiario de un pago por la cantidad de Bs. CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (169.882,80).
17.- Niega rechaza y contradice, que le sea aplicable a su representada lo previsto en la Providencia Administrativa Nro. 0158/2016 de fecha 01/09/2016 dictada por el Órgano Administrativo, fundamentando su rechazo en que se esta en presencia de un acto administrativo ilegal y de imposible ejecución.
18.- Niega, rechaza y contradice, que el trabajador accionante no se haya reintegrado a sus actividades por causa de su representada, insistiendo en que el actor renuncio de manera voluntaria en fecha 21/08/2015. Niega, rechaza y contradice, que el actor haya iniciado por Sede Administrativa, un procedimiento a los fines de obtener el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, arguyendo que el trabajador accionante renuncio de manera voluntaria en fecha 21/08/2015, y recibió por parte de su representada el pago correspondiente a sus prestaciones sociales.
19.- Niega, rechaza y contradice que a consecuencia de la presente demanda se adeude al actor la cantidad de Bs. DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (2.413.603,00), en razón de los conceptos demandados por el trabajador accionante en su escrito libelar.
20.- Niega, rechaza y contradice, que en la presente demanda corresponda el pago por los conceptos de intereses moratorios y la indexación monetaria solicitadas por el trabajador accionante en el libelo de demanda.
21.- Niega, rechaza y contradice, que su representada deba cancelar lo peticionado por el actor en el escrito libelar en cuanto a costos y costas procesales, así como también honorarios profesionales a consecuencia de la presente demanda.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual con atención especial a la forma en la cual se efectuó la litiscontestación, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Fecha culminación de la Relación Laboral.
2- Despido Injustificado y con ello la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley
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Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
3- Prestación de Antigüedad [Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela].
4- Los siguientes conceptos: (i) Vacaciones (ii) Utilidades, (iii) Salarios Caídos y Bono de Asistencia (iv) Bono de Alimentación (v) Suministro de Botas y Traje de Trabajo.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Culminación de la Relación Laboral, esta Juzgadora de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde probar en que culminó la prestación del servicio.
En atención al Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concierne al actor la carga de la probar el despido alegado, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo, y con ello la procedencia o no en derecho de la pretensión de Indemnización contemplada en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Con relación a la Prestación de Antigüedad [Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela], le corresponde al demandante demostrar que es acreedor de tal concepto, en cuyo caso le corresponderá a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
Respecto a los conceptos de, Vacaciones, Utilidades, Salarios Caídos y Bono de Asistencia, Bono de Alimentación, Suministro de Botas y Traje de Trabajo, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor a tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve
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documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales promovidas adjuntas al Libelo de Demanda:
1.- Marcado con la letra “B” cursante a los folios 09 al 13 de la pieza principal del presente expediente, Original de Providencia Administrativa Nro. 0158/2016 de fecha 01/09/2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 28/08/2015, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2015-01-01306, con ocasión del Reclamo de Prestaciones Sociales iniciado por el actor en contra de la accionada.
Pruebas documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
PRIMERO: Se observa que la Representación Judicial de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas específicamente en el Capitulo I, invoca el MERITO FAVORABLE, al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Mérito Favorable constituye el principio de Comunidad de la Prueba, el cual no constituyen medios probatorios de los consagrados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino, que hace referencia a principios que rigen nuestro Sistema Procesal, y que el Juez está obligado a aplicarlos aún de oficio; por lo que, al no promover la parte actora un medio de prueba de los legalmente establecidos, no es factible su admisibilidad, por lo tanto SE INADMITE. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documentales, la parte actora promueve y ratifica la documental que de seguida se explana:
1- Promueve y Ratifica la documenta marcada con la letra “B” cursante a los folios 09 al 13 de la pieza principal del presente expediente, relativa a la Providencia Administrativa Nro. 0158/2016 de fecha 01/09/2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 28/08/2015, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2015-01-01306, la cual anexa junto al escrito libelar.
En cuanto a la prueba documental promovida por el accionante, SE ADMITE, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con letra “B” riela a los folios 37 al 42, de la pieza principal del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, Original de Contrato de Trabajo, suscrito entre las partes intervinientes, entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A y ciudadano Jesús Martínez [ parte actora], de fecha 03/07/2012.
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Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Representación Judicial de la parte accionada, indica en el escrito de promoción de prueba, que la documental antes mencionada consta de nueve (09) folio útiles, siendo lo correcto seis (06) folios útiles.
2- Marcado con letra “C” riela al folio 43, de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil, Original de documental denominada Carta de Renuncia, de fecha 27/08/2015.
3- Marcado con letra “D”, riela al folio 44, de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil, Original de Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanado de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A de fecha 27/08/2015, a favor del actor.
4- Marcado con la letra “E”, riela al folio 45 de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Cheque Nro.25603345 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 27/08/2015, por la cantidad de Bs. 291.971,56, a favor del actor relativo al cobro de liquidación de prestaciones sociales, se observa firma y huella del trabajador accionante en original.
5- Marcado con letra “F”, riela al folio 46 de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil, Impresión de Recibo de Utilidades, emanado de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, , relativo al año 2013, identificado con en Nro. 19488, de fecha 05/12/2013, por la cantidad de Bs. 24.242,79, a favor del actor.
6- Marcado con letra “G”, riela al folio 47 de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil, Impresión de Recibo de Utilidades, emanado de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, relativo al año 2014, identificado con en Nro. 37020, de fecha 27/11/2014, por la cantidad de Bs. 28.493,59 a favor del actor.
7- Marcado con letra “H”, riela a los folios 48 y 49 de la pieza principal del presente expediente constante de dos (02) folios útiles, documentales contentivo de; (i) Original de Planilla de Pre Marcación de Vacaciones, identificada con el Nro. 000038; (ii) Impresión de Recibo de Pago Vacaciones, relativo al periodo 2012/2013, identificado con el Nro. 13622, por la cantidad de Bs. 12.138,39, ambas documentales emanadas de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, a favor del ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS [parte actora].
8- Marcado con letra “I”, riela al folio 50 de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil Impresión de Recibo de Pago Vacaciones, emanado de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, relativo al
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periodo 2013/2014, identificado con el Nro. 30480, por la cantidad de Bs. 20.513,88 a favor del actor.
9- Marcado con letra “J”, riela a los folios 51 al 54 de la pieza principal del presente expediente constante de cuatro (04) folios útiles, documentales emanadas de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, que de seguidas se explanan; (i) Copia Simple de Solicitud de Vacaciones, periodo 2014/2015, a favor del actor; (ii) Original Planilla de Vacaciones 2015, identificada con el Nro. 000045, a favor del actor; (iii) Original Planilla de Adiantamento de Bonus de Vacaciones, de fecha 10/08/2015, a favor del trabajador accionante; (iv) Impresión de Planilla de Resumen de Nomina, de fecha 13/08/2015, relativa al actor.
10- Marcado con letra “K”, riela al folio 55 de la pieza principal del presente expediente constante de un (01) folio útil Original de Carta de Trabajo, suscrita por la Abogada Suely Ascanio en su carácter de Coordinadora de Talento Humano de la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A de fecha 27/08/2015, a favor del trabajador accionante.
11- Marcados con las letras “L1 al L47” cursante a los folios 56 al 102, de la pieza principal del presente expediente constante cuarenta y siete (47) folios útiles Impresiones de legajos de Recibos de Pago, relativo al periodo de pagos semanal entre 31/12/2013 hasta 29/12/2014, a favor del actor.
12- Marcados con las letras “M1 al M31” cursante a los folios 103 al 133, de la pieza principal del presente expediente constante treinta y un (31) folios útiles Impresiones de legajos de Recibos de Pago, relativo al periodo de pagos semanal entre 30/12/2014 hasta 17/08/2015, a favor del actor.
13- Marcados con las letras “ N1 al N8” cursante a los folios 134 al 141, de la pieza principal del presente expediente constante ocho (08) folios útiles Originales de legajos de Solicitudes de Permisos, concedidas por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A, al trabajador accionante relativo a las semanas comprendidas entre 08/01/2015 hasta 08/07/2015.
Ahora bien, en relación a las documentales antes señalada, se evidencia que la documental cursante al folio 137 del presente expediente identificada con la letra “N4” relativa a un Permiso Remunerado, refiere a una Copia Simple.
14- Marcados con las letras “Ñ1 al Ñ4” cursante a los folios 142 al 145, de la pieza principal del presente expediente constante cuatro (04) folios útiles Originales de legajos de Constancias de entrega de Dotaciones y Equipos de Protección Personal, concedidas por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A a ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS, parte demandante en el presente asunto.
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En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de prueba de la parte accionada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie al Banco de Venezuela a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicado en el Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Urbanización La Carlota, Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que informe:
(i) Si el ciudadano, ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.851.394, es titular de una cuenta bancaria identificada con el numero 0102-0123-36-0000069627.
(ii) Informe acerca del detalle de cada uno de los movimientos efectuados en la cuenta antes identificada, desde su fecha de apertura hasta el mes de Septiembre de 2015 ambos inclusive.
2.- Se oficie al Banco Nacional de Crédito, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicado en el Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Urbanización La Carlota, Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que informe:
(i) Si el ciudadano, JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.851.394, es titular de una cuenta bancaria identificada con el número 0191-0014-64-2114013382
(ii) Informe acerca del detalle de cada uno de los movimientos efectuados en la cuenta antes identificada, desde su fecha de apertura hasta el mes de Septiembre de 2015 ambos inclusive.
3.- Se oficie al Banco de Venezuela a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicado en el Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Urbanización La Carlota, Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que informe:
(i) Indique si el ciudadano JESÚS EDUARDO MARTINEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.851.394, fue titular de un fondo de fidecomiso.
(ii) Indique acerca del detalle de cada uno de los movimientos, efectuados en el mencionado fondo de fidecomiso.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, “ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.”, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que rinda la
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información solicitada, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1238-17
Sentencia: 078-17