REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 09 de Agosto de 2017, y por cuanto en fecha 14/08/2017, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
(INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFILCA, CA)
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 09/08/2017 (f. 129 y 130, P. I), se dejó constancia de la comparecencia del Abogado WILDER EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 145.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFILCA, CA, el cual consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales promovidas adjuntas al Escrito Recursivo:
1.1. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 12 al 98 de la pieza I, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, documentales contentivo de;
A. Original de Auto de fecha 27/12/2016, emanado del Órgano Administrativo relativo a solicitud de copia certificada del expediente Nro. 017-2016-03-00330 [F. 12];
B. Original de Certificación de fecha 27/12/2016, emanada del Órgano Administrativo relativo a la solicitud de copia certificada del expediente Nro. 017-2016-03-00330, realizada por la Representación Judicial del recurrente [F. 13];
C. Copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. 017-2016-03-00330 tramitado en Sede Administrativa [F.14 al 92];
D. Copia Certificada de la Providencia Administrativa Nro. 00131/16 de fecha 31/10/2016 contenida en el expediente administrativo Nro. 017-2016-03-00330 [F. 93 al 98].
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2. Documentales Promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas: Se
evidencia que durante la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la
parte recurrente ratifico los medios probatorios consignados junto al escrito
recursivo y consignó escrito de promoción en el siguiente orden:
PRIMERO: Se observa que la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas
específicamente en el Capítulo I, indica:
“…Omissis… Reproduzco el mérito de los autos en todo
aquello que pueda favorecer a mi representada
especialmente todo aquello que se desprenda de: 1.1 La
Providencia Administrativa Nº 00131-16……. 1.2 Las Actas
de fecha 09 de Junio de 2016 y 19 de Julio de 2016…… ”
(Negrillas de este Juzgado).
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Mérito Favorable NO
constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación
del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio
venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de
alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDO: promueve prueba documental que a continuación se detalla:
2.1 Promueve marcado con la letra “A” cursante al folio 141 de la pieza principal del presente
expediente, Original de la Convención Colectiva de Trabajo 2008/2010 [celebrada entre
Industria Filtros Laboratorios INFILCA, C.A y el Sindico de Trabajadores de la Industria de
Autopartes Metalmecánica y Eléctrica, conexos, afines y similares del Estado Miranda
(SINTRAMED)].
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas consignadas adjuntas al escrito
recursivo se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición
alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho
por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
En lo ateniente a instrumental promovida y consignada mediante escrito de
promoción de pruebas, identificada con la letra “A”, relativa a la Convención Colectiva,
al respecto esta Juzgadora, considera que dicha documental no constituye un medio
probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en
virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la
carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE
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INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 09 de Agosto de 2017, cursante a los folios (129 y 130), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFILCA (U-Sintra-Infilca)
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 09 de Agosto de 2017, este Juzgado levantó acta cursante a los folios (129 y 130), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la Organización Sindical, UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFILCA ( U-Sintra-Infilca) en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE. Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO.
TRS/AJAP/scg *
Exp. N° 1191-17 RN
Sentencia Nº 081-17
Pieza I