REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 20 de Septiembre de 2017
207° y 158°
Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por las
ciudadanas GUZMÁN DE CORREA CARMENZA, ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA
GOMÉZ Y YENI YAZMIN CHAPARRO, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y
vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal
en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas procesales que integran el
presente expediente, se observa que las ciudadanas GUZMÁN DE CORREA CARMENZA,
ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GOMÉZ Y YENI YAZMIN CHAPARRO, demandan por los
siguientes conceptos: (i) Bono de Alimentación (15/12/2013 al 08/12/2015); (ii) Salarios Caídos;
(15/08/2013 al 08/12/2015) (iii) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional –Cláusula 55 de la
Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave
(SUNTRALCHARA)- (2012/2013, 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016); (iv) Bonificación de Fin
de Año -Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la
Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)- (2012/fraccionadas, 2013, 2014 y 2015).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
PRIMERO: Se observa que la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO
CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en su escrito de
contestación de la demanda opone como punto previo:
“Ciudadano Juez por cuanto esta Representación Municipal alegó la falta
de competencia frente a la administración pública, para conocer de la demanda
interpuesta por el ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA, tal y como lo ha
señalado las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha
establecido que la oportunidad para alegar la incompetencia del tribunal debe
hacerse en cualquier estado y grado del proceso no incluyendo la etapa de
ejecución de la sentencia;…
Por consiguiente, la facultad corresponderá a los tribunales competentes en
materia Contencioso administrativo funcionarial,…
Ahora bien, queda definitivamente firme la incompetencia por la materia del
tribunal laboral frente al ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA,
por cuanto en fecha 04/04/2017, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en los Valles del Tuy dictó
decisión…
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado, este Juzgado advierte que la parte accionada
plantea como Punto Previo la Declaración de Incompetencia por la Materia, frente a la
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Administración Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la Representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1. Admite la relación de trabajo, por cuanto alude que las accionantes ocuparon en la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas el cargo de PROMOTORA SOCIAL.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por las ciudadanas GUZMÁN CORREA CARMENZA, ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GOMÉZ, YENI YAZMIN CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.567.271, 12.916.580, 14.519.010, respectivamente; ello en modo genérico, toda vez que no señala cuales son los términos de la contradicción planteada.
2.2. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de su partes lo alegado por las demandantes al fundamentar que le son aplicables derechos de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA); señalando para ello categóricamente que el referido Convenio Colectivo de Trabajo ampara como beneficiarios al personal obrero y no a los empleados.
2.3. Niega, rechaza y contradice que adeude diferencial alguno a las demandantes, por haber sido cancelados la totalidad de los montos por los conceptos reclamados pagados en la oportunidad correspondiente y debidamente recibidos por las demandantes. Niega rechaza y contradice que se le adeuden las cantidades por los conceptos demandados.
2.4. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes que a las ciudadanas GUZMÁN DE CORREA CARMENZA, ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GOMÉZ Y YENI YAZMIN CHAPARRO, se les adeude la sumatoria de los supuestos conceptos demandados por las cantidades de un millón trescientos noventa y siete mil bolívares con cincuenta céntimos, un millón trescientos tres mil novecientos ochenta y seis bolívares con setenta céntimos y un millón trescientos ochenta y ocho mil setecientos veintitrés bolívares con setenta céntimos, respectivamente por no haber sido elaborados los cálculos por un experto.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Habiendo reconocido la accionada el último cargo desempeñado por las demandantes, y con ello la aceptación de la prestación del servicio, queda como punto contradictorio la Condición del Cargo que ostentaban las accionantes, lo cual será determinante a los fines de decidir este Juzgado sobre su Competencia, aplicación de la Convención Colectiva invocada y procedencia en derecho de los conceptos derivados de esta última (Convención Colectiva), tales como Vacaciones vencidas y Bonificación de Fin de
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Año.
2. Cobro de Salarios Caídos, Bono de Alimentación, Vacaciones Vencidas y Utilidades Vencidas.
PUNTO PREVIO
- Falta de Competencia o Incompetencia por la Materia-
Se desprende de autos que la parte accionada, alegó como punto previo en la audiencia Preliminar la falta de Competencia o Incompetencia por la Materia, para conocer y decidir la presente litis, en el caso de la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA.
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente expediente la declaratoria de incompetencia por la materia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para conocer de la presente causa con respecto al ciudadano antes mencionado, de igual forma se evidencia la orden de separación de la causa realizada por dicho Tribunal en fecha 30/05/2017, en virtud que la facultad para conocer de la causa respecto al ciudadano supra identificado la tienen atribuida de forma especial los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial; en ese sentido, resulta inoficioso para este Juzgado pronunciarse sobre el referido punto previo, toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA identificado en autos, no es parte del presente asunto, en razón que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró su incompetencia por la materia para conocer del presente asunto con relación al ciudadano antes mencionado, en consecuencia existiendo un pronunciamiento al respecto, mal puede este Tribunal emitir decisión alguna en ese sentido. ASI SE ESTABLECE.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Respecto a la condición del cargo que ostentaron las accionantes, observando que constituyen el fundamento de la excepción del empleador, le concierne a éste [parte acionada] la carga de probar que el cargo desempeñado corresponde a la categoría de empleados (Promotoras Social) y NO en la de obreros.
Con relación a los conceptos de Bono de Alimentación y Cobro de salarios Caídos; le corresponde a la parte actora que es acreedor de tales conceptos, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la demandada demostrar el pago liberatorio de la obligación.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:
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PARA LA TRABAJADORA GUZMÁN DE CORREA CARMENZA:
1- Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 62 al 69 de la pieza I del presente expediente, Copias Simples de la Providencia Administrativa Nº 00153, de fecha 09/10/2014, constante de ocho (08) folios útiles.
Ahora bien en relación a la documental antes descrita, observa esta Juzgadora que la representación Judicial de la parte actora identifica la documental supra mencionada como Constancia de Trabajo, evidenciándose que la misma es una copia simple de la Providencia Administrativa Nº 00153, de fecha 09/10/2014.
2- Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 70 y 71 de la pieza I del presente expediente, Copias simples del Acta de Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00153, de fecha 21/10/2014, constante de dos (02) folios útiles.
3- Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folios 72 al 78 de la pieza I del presente expediente, Copias Simples del Bloque de Actas de fechas 11/1172014, 11/12/2014, 24/08/2016 y 29/08/2016, constante de siete 07 folios útiles.
PRUEBAS PARA LA TRABAJADORA ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GÓMEZ
4- Promueve marcado con letra “D”, cursante a los folios 79 al 87, de la pieza I del presente expediente, Copias Simples de la Providencia Administrativa Nº 000161, de fecha 09/10/2014, constante de nueve (09) folios útiles.
Ahora bien en relación a la documental antes descrita, observa esta Juzgadora que la Representación Judicial de la parte actora identifica la documental supra mencionada como Constancia de Trabajo, evidenciándose que la misma es una copia simple de la Providencia Administrativa Nº 000161, de fecha 09/10/2014,
5- Promueve marcado con la letra “E”, cursante a los folios 88 y 89, de la pieza I del presente expediente, Copia Simple del Acta de Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 000161, de fecha 21/10/2014, constante de dos (02) folios útiles.
6- Promueve marcado con la letra “F”, cursante a los folios 90 al 94, de la pieza I del presente expediente, Copias Simple del Bloque de Actas de fechas 11/1272015, 24/08/2016 y 29/08/2016, constante de cinco 05 folios útiles
7- Promueve marcado con la letra “G”, cursante a los folios 95 al 98, de la pieza I del presente expediente, Copias Simple de los Recibos de Pagos, constante de cuatro 04 folios útiles.
PRUEBAS PARA LA TRABAJADORA YENI YAZMIN CHAPARRO
8- Promueve marcado con letra “H”, cursante a los folios 99 al 107, de la pieza I del presente expediente, Copias Simples de la Providencia Administrativa Nº 00162, de fecha 09/10/2014, constante de nueve (09) folios útiles.
Ahora bien en relación a la documental antes descrita, observa esta Juzgadora que la representación Judicial de la parte actora identifica la documental supra mencionada como Constancia de Trabajo, evidenciándose que la misma es una Copia Simple de la Providencia Administrativa Nº 00162, de fecha 09/10/2014.
9- Promueve marcado con la letra “I”, cursante a los folios 108 al 113, de la pieza I del presente expediente, Copias Simples del Bloque de Actas de fechas 24/08/2016, 29/08/2016, 11/12/2015 y 18/12/2015, constante de seis 06 folios útiles.
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PRUEBAS PARA EL TRABAJADOR MANUEL BENIGNO FAGUEROA CARIMA
10- Promueve marcado con letra “J”, cursante a los folios 114 al 119, de la pieza I del presente expediente, Copias Simples de la Providencia Administrativa Nº 00143, de fecha 15/09/2014, constante de seis (06) folios útiles.
11- Promueve marcado con la letra “K”, cursante a los folios 120 al 131, de la pieza I del presente expediente, Copias Simples de los Recibos de Pagos, constante de doce 12 folios útiles.
12- Promueve marcado con la letra “L”, cursante a los folios 132 al 138, de la pieza I del presente expediente, Copias Simples del Bloque de Actas de fechas 11/11/2014, 11/12/2015, 24/08/2016 y 29/08/2016, constante de siete 07 folios útiles.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, referentes a las ciudadanas GUZMÁN CORREA CARMENZA, ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GOMÉZ, YENI YAZMIN CHAPARRO, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a los medios probatorios, adjuntos al escrito de pruebas promovidas por la parte demandante en el presente proceso, es menester indicar que las referidas al ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA, marcadas con las letras; “J, K, L” observa esta Juzgadora que fecha 30/05/2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la separación de la causa en virtud de haber declarado su incompetencia por la materia en fecha 04/04/2017, para conocer del presente procedimiento con respecto al mencionado ciudadano, señalando para ello que era un funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo que indicó que el conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativo Funcional, en consecuencia existiendo un pronunciamiento al respecto, mal pudiera este Tribunal emitir decisión alguna respecto a las documentales promovidas relativas al ciudadano supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: sedesprende de autos que la parte accionada, alego como punto previo la Falta de Competencia por la Materia señalando lo msiguiente:
“Ciudadano Juez estando dentro de la oportunidad legal para alegar la falta de Competencia frente a la administración pública, para conocer del presente procedimiento, lo hacemos en este acto, tal y como lo ha señalado las reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que la oportunidad para alegar la incompetencia del Tribunal debe hacerse en cualquier estado y grado del proceso no incluyendo la etapa de ejecución de la sentencia…
La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales”…
Ahora bien, visto que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró su incompetencia por la materia para conocer del presente asunto con relación al ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA, en consecuencia existiendo un pronunciamiento al respecto, mal pudiera este Tribunal emitir decisión alguna en ese sentido. ASI
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SE ESTABLECE.
Pruebas documentales adjuntas al Escrito de Promoción de Prueba:
PRUEBAS PARA LA TRABAJADORA GUZMAN DE CORREA CARMENZA
1- Promueve marcado con letra “LI, cursante a los folios 171, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Convenio de Pago celebrado de mutuo acuerdo entre entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y la ciudadana Guzmán de correa Carmenza de fecha 13/04/2016, constante de un (01) folio útil.
2- Promueve marcado con letra “M”, cursante al folio 173, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Recibo de Pago, emanado de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondiente a la ciudadana Guzmán de Correa Carmenza en fecha 05/05/2016 constante de un (01) folio útil.
3- Promueve marcado con letra “N”, cursante al folio 176, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Recibo de Pago, emanado de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondiente a la Guzmán de Correa Carmenza en fechas 20/08/2016, constante de un 01 folio útil.
4- Promueve marcado con letra “O”, cursante a los folios 179 al 191, de la pieza I del presente expediente, Copias Certificadas de las Planillas Descriptivas de Salarios Caídos, emanadas de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondientes a los años 2013-2015, referentes a la ciudadana Guzmán de Correa Carmenza, constante de trece 13 folios útiles.
5- Promueve marcado con letra “P”, cursante al folio 218, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Comprobante de Pago del bono Vacacional y disfrute de Vacaciones Vencidas del periodo 2015-2016, correspondiente a la trabajadora Guzmán de Correa Carmenza, constante de un 01 folio útil.
PRUEBAS PARA LA TRABAJADORA YENI YAZMIN CHAPARRO
6- Promueve marcado con letra L2”, cursante al folio 172, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Convenio de Pagos celebrado de mutuo acuerdo entre entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y la ciudadana Yeni Yazmín Chaparro de fecha 13/04/2016, constante de un (01) folio útil
7- Promueve marcado con letra “M2”, cursante al folio 175, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de Recibo de Pago, emanado de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondiente a la ciudadana Yeni Yazmín Chaparro, en fecha 11/05/2016, constante de un 01 folio útil.
8- Promueve marcado con letra “N2”, cursante al folio 178, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Recibo de Pago, emanado de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondiente por la ciudadana Yeni Yazmín Chaparro, constante de un 01 folio útil.
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9- Promueve marcado con letra “O2”, cursante a los folio 192 al 204, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de las Planillas Descriptivas de salarios caídos, correspondientes a los años 2013-2015, correspondiente a la ciudadana Yeni Yazmín Chaparro, constante de trece 13 folios útiles.
10- Promueve marcado con letra “R”, cursante al folio 222, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de la Planilla de Solicitud y Autorización de Vacaciones, correspondiente al periodo 2015-2016, de la ciudadana Yeni Yazmin Chaparro, constante de un (01) folio útil.
11- Promueve marcado con letra “R1”, cursante al folio 223, de la pieza I del presente expediente, Copia Simple de la Planilla de Pago de Vacaciones, de la ciudadana Yeni Yazmin Chaparro, de fecha 31/10/2016 constante de un (01) folio útil.
12- Promueve marcado con letra “R2”, cursante al folio 224, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Comprobante de Pago, de fecha 01/08/2016 al 15/08/2016, correspondiente al Bono Vacacional y Disfrute Vacacional del periodo 2015-2016, de la ciudadana de la ciudadana Yeni Yazmin Chaparro, constante de un (01) folio útil.
13- Promueve marcado con letra “S, S1,S2, S3 y S4”, cursante al folio 225 al 229, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de los Recibos de Pago, por la cantidad de 666.666.00, con motivo del pago de salarios caídos, otorgados a favor de la ciudadana Yeni Yazmin Chaparro, constante de cinco (05) folios útiles.
PRUEBAS PARA LA TRABAJADORA ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GÓMEZ:
14- Promueve marcado con letra “M1”, cursante al folio 174, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Recibo de Pago, emanado de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondiente a la ciudadana Aleida Josefina Plazola Gómez, de fecha, 06/05/2016, constante de un 01 folio útil.
15- Promueve marcado con letra “N1”, cursante a los folios 177, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada del Recibo De Pago, emanado de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondiente a la ciudadana Aleida Josefina Plazola Gómez, en fecha 29/08/2016, constante de un 01 folio útil.
16- Promueve marcado con letra “O1”, cursante a los folio 205 al 217, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de las Planillas descriptivas de salarios caídos, emanado de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, correspondientes a los años 2013-2015, constante de trece 13 folios útiles.
17- Promueve marcado con letra “Q”, cursante al folio 219, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de la Planilla de Solicitud y Autorización de Vacaciones, correspondiente al periodo 2015-2016, de la ciudadana Aleida Plazola Gómez, constante de un (01) folio útil.
18- . Promueve marcado con letra “Q1”, cursante al folio 220, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de la Planilla de Pago de Vacaciones, de fecha 19/09/2016, correspondiente a la ciudadana Aleida Plazola, constante de un (01) folio útil.
19- Promueve marcado con letra “Q2”, cursante al folio 221, de la pieza I del presente
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expediente, Copia Certificada del Comprobante de Pago, relativo a la fecha 16/07/2016 al 31/07/2016, correspondiente al bono vacacional y disfrute del periodo 2015-2016, de la ciudadana Aleida Plazola, constante de un (01) folio útil.
PRUEBAS DOCUMENTALES ADJUNTAS AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS REFERENTE AL PUNTO PREVIO OPUESTO CON RESPECTO AL CIUDADANO MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA.
1- Promueve marcado con letra “E, cursante al folio 147, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de la Resolución Nº JR-057-2009, correspondiente al nombramiento ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA como coordinador de bienes municipales, de fecha 01/04/2009.
2- Promueve marcado con letra “E1, cursante al folio 148, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de la Resolución Nº JR-039-2012 donde se deja sin efecto la resolución Nº JR-057-2009.
3- Promueve marcado con letra “E2, cursante al folio 149, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de la Resolución Nº JR-037-2012, correspondiente al nombramiento del ciudadano Manuel Benigno Figueroa Carima, como Coordinador de compras y suministros de fecha 02/05/2012.
4- Promueve marcado con letra “F, cursante al folio 150, de la pieza I del presente expediente, Copia Simple del Certificado de Recepción de la declaración jurada de patrimonio del ciudadano Manuel Benigno Figueroa Carima de fecha 25/11/2009.
5- Promueve marcado con letra “F1, cursante al folio 151, de la pieza I del presente expediente, Copia Simple del Certificado de recepción de la declaración jurada de patrimonio del ciudadano Manuel Benigno Figueroa Carima de fecha 21/07/2011 con motivo de la actualización en el ejerció de funciones publicas con el cargo de coordinador de bienes municipales..
6- Promueve marcado con letra “F2, cursante al folio152, de la pieza I del presente expediente, Copia Simple del Certificado de recepción de la declaración jurada de patrimonio del ciudadano Manuel Benigno Figueroa Carima de fecha 21/07/2011 con motivo de la actualización en el ejerció de funciones publicas con el cargo de coordinador de bienes municipales.
7- Promueve marcado con letra “G, cursante al folio 153, de la pieza I del presente expediente, Copia Simple de Oficio Nº DTTHH/0457-2015, dirigido al ciudadano Manuel Benigno Figueroa Carima, donde se le informa que estará en la dirección del poder popular para las comunas.
8- Promueve marcado con letra “G1, cursante al folio 154, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de documental denominada Convenio de Pago celebrado entre la alcaldía del estado bolivariano de Miranda y el ciudadano Manuel Benigno Figueroa Carima, de fecha 13/04/2017.
9- Promueve marcado con letra “H, cursante al folio 155, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada contentivo de Recibo de Pago de los siguientes conceptos: salarios caídos, bono de alimentación, Vacaciones no disfrutadas, disfrute de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, retroactivo del sueldo por incremento salarial e intereses sobre
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prestaciones sociales.
10- Promueve marcado con letra “I, cursante a los folios 156 al 167, de la pieza I del presente expediente, Copias Certificadas de las Planillas Descriptivas de salarios caídos, correspondiente al año 2014-2015.
11- Promueve marcado con letra “J, cursante al folio 168, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de Planilla de Solicitud y Autorización de Vacaciones, correspondiente al periodo 2012-2013 a favor del trabajador supra identificado.
12- Promueve marcado con letra “J1, cursante al folio 169, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de planilla de Pago de Vacaciones, de fecha 24/04/2013.
13- Promueve marcado con letra “J2, cursante al folio 170, de la pieza I del presente expediente, Copia Certificada de Recibo de Pago, relativo al bono vacaciones y disfrute vacacional, de fecha 24/04/2013, correspondiente al periodo 2012-2013.
14- Promueve marcado con letra “T y T1”, cursante a los folios 230 y 231, de la pieza I del presente expediente, Copia Simple del Comprobante de Pago y Planilla de Pago correspondiente al periodo 2015-2016.
Ahora bien en relación a las documentales identificadas con las letras “T y T1”, antes descritas, observa esta Juzgadora que la Representación Judicial de la parte accionada promueve las documentales supra señaladas como copia certificada, ello así, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que tales documentales no se encuentran determinadas en la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en ese sentido, este Juzgado deja establecido que las probanzas antes señaladas refieren a Copia Simples. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte accionada, referentes a las ciudadanas GUZMÁN CORREA CARMENZA, ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GOMÉZ Y YENI YAZMIN CHAPARRO, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a los medios probatorios, adjuntos al escrito de pruebas de la parte demandada en el presente proceso, es menester para esta Juzgadora indicar que las probanzas referidas al ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA, anexadas como documentales relativas al punto previo opuesto, marcadas con las letras; “E,E1,E2,F, F1,F2,G,G1,H,I,J,J1,J2,T y T1” se evidencia que fecha 30/05/2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó la separación de la causa en virtud de haber declarado su incompetencia por la materia en fecha 04/04/2017, para conocer del presente procedimiento con respecto al ciudadano antes identificado por ser un funcionario de libre nombramiento y remoción, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativo Funcional, en tal sentido existiendo un pronunciamiento al respecto, mal pudiera este Tribunal emitir decisión alguna en relación a las documentales promovidas relativas al ciudadano supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes, este Juzgado evidencia en el escrito de
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promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), a los fines de que informe:
(i) Los depósitos realizados por la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, S.A. relativo al periodo Abril 2016 hasta 31 de Octubre del 2016, con relación a las cuentas que de seguidas se explanan:
1. Guzmán de Correa Carmenza, titular de la cédula de identidad V-22.567.271, cuenta Nº 0175-0368-5200-7380-9221.
2. Aleida Josefina Plazola Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.916.580, cuenta Nº 0175-0368-5800-7096-8031.
3. Yeni Yazmin Chaparro titular de la cédula de identidad Nº V-14.519.010, cuenta Nº 0175-0116-6007-5788.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, “ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS”, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que esta autorice a la entidad bancaria Banco Bicentenario para que rinda la información solicitada, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/lm
Exp. 1220-17
Sentencia Nº 080-17