REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 22 de Septiembre de 2017
207° y 158°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.048.710, en contra de la entidad de trabajo “FRIGORÍFIFO LA ESTACIÓN DEL TUY, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ PIÑERO demanda a la entidad de trabajo “FRIGORÍFICO LA ESTACIÓN DEL TUY, C.A.” por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales e Intereses [Artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras]; (ii) Vacaciones Completas y Fraccionadas se desprende [Correspondiente al periodo 2015-2016; (iii) Bono Vacacional Completo y Fraccionado [Correspondiente al periodo 2015-2016]; (iv) Utilidades Completas y Fraccionada [Correspondiente al periodo 2015-2016]; (v) Horas Extras Diurnas y Nocturnas [Correspondiente al periodo desde el 22 de Diciembre 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2016];(vi) Cesta Ticket por Laborar Horas Extras [Correspondiente al periodo desde el 22 de Diciembre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2016; (vii) Día de Descanso legal no otorgado; (viii) Descanso Compensatorio por día Domingo Trabajado; (x) Incidencia de Horas Extras en las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; (xi) Incidencia del Día de Descanso legal en las Prestaciones y Otros Conceptos; (xii) Incidencia de los Descansos Compensatorios en las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; (xiii) Indemnización [Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras] y (xiv) Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) .
Ahora bien, en cuanto a los conceptos relativos a Vacaciones Completas y Fraccionadas, Bono Completo y Vacacional Fraccionado; y Utilidades Completas y Fraccionada, se desprende del libelo de la demanda que el actor solo se limitó a señalar el
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periodo relativo a los años 2015/2016, sin especificar cuales son los meses a cancelar de
forma fraccionada, en ese sentido este Juzgado procederá a tomar en consideración los
meses relativos al ultimo año laborado por el trabajador accionante entendiéndose este
como el año Dos Mil Dieciséis (2016). Y ASI SE ESTABLECE.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo
“FRIGORIFICO LA ESTACIÓN DEL TUY”, procedió a dar contestación a la demanda de
la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1. Admite la Relación Laboral., por cuanto alude que su Representada le canceló al
accionante los conceptos demandado en el escrito libelar.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1. Niega, rechaza y contradice, todos lo derechos reclamados por el trabajador
accionante en su escrito libela, fundamentando su negativa en que el trabajador no
fue despido, por cuanto no se presento a laborar después de los días festivos
navideños, alegando que el actor comenzó a laborar en otra carnicería, asimismo
arguye que el mencionado despido alegado por el actor no procede por cuanto el
ciudadano José Francisco Martines [parte actora], no cumplió con lo establecido en
en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la
solicitud de Calificación de Despido Injustificado que debió solicitar por ante el
Órgano Administrativo por lo que – a su juicio- el pago doble solicitado por el
accionante a consecuencia del despido alegado no procede por lo antes expuesto.
2. Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de
Ciento Diecisiete Mil, Ochocientos Setenta y Cinco con Setenta y Dos
(117.875,72), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, fundamentando su negativa en que su representada cancelo al
trabajador accionante en el mes de Diciembre de cada año adelanto de lo siguientes
conceptos; antigüedad, utilidades y intereses sobre prestaciones sociales .
3. Niega, rechaza y contradice, los derechos reclamados por el actor en su escrito
libelar en cuanto a las Vacaciones periodo 2015-2016, Vacaciones Fraccionadas
2016, Bono Vacacional 2015-2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 196, 104 y 121 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, fundamentando su negativa en que su
representada cancelo al actor todos los pagos por concepto supra señalados.
4. Niega, rechaza y contradice, por ser incierto lo alegado por el trabajador accionante
con relación a los conceptos que de seguida se explanan; Horas extras diurnas,
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Horas Extras nocturnas no canceladas, incidencias de horas extras diurnas en la prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incidencias de horas extras nocturnas en la prestaciones sociales, vacaciones bono vacacional y utilidades.
5. Niega, rechaza y contradice, la deuda alegada por el actor en el escrito libelar en relación al pago de Cesta Tickets, fundamentando su negativa en que su representada suscribió contratos de Prestación de Servicios Alimentarios, para dar cumplimiento al beneficio de alimentación, asimismo arguye que su representada muy por el contrario a lo alegado por el actor les otorga a sus trabajadores dos ticket diarios en vez de uno.
Ahora bien, no obstante a lo anterior se desprende de la contestación de la demanda que la Representación Judicial de la parte demandada solicita a este Juzgado se declare la PRESCRIPCION A TODO EVENTO, (sic) de conformidad con el articulo 94 en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en tal sentido este Juzgado procederá a pronunciarse como Punto Previo en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual que a través del presente asunto ocupa la atención de este Juzgado, no habiendo el accionado negado de manera expresa la prestación de servicio en su escrito de contestación, y alegando el pago de los conceptos pretendidos por el actor en su escrito libelar, y con ello la aceptación de la prestación del servicio, en tal sentido no hay controversia con relación a este hecho.
Ahora bien, con respecto a los demás alegatos, se verifica que el demandado emplea acepciones precisas para contradecir las pretensiones del actor, refutando en modo explicito la procedencia en derecho de la Indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al negar el despido alegado por el trabajador, fundamentando su negativa en que el accionante no cumplió con lo ordenado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativo al procedimiento de Calificación de Despido Injustificado por ante el Órgano Administrativo.
De igual forma, fue además preciso y categórico, al objetar todos y cada uno de los conceptos pretendidos por el trabajador accionante, y con fundamento a ellos pasó el demandado a contradecir las cantidades demandadas por el actor por conceptos de pretendido en el escrito libelar, en ese sentido se ha podido establecer como hechos controvertidos, los que de seguidas se explanan:
Despido Injustificado, y con ello la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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Punto Previo (Prescripción de la Acción a todo Evento), (Sic).
Cantidades demandadas Prestaciones Sociales e Intereses, Vacaciones Completas y Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionado, Utilidades Completas y Fraccionada, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Cesta Ticket por Laborar Horas Extras, Día de Descanso legal no otorgado, Descanso Compensatorio por día Domingo Trabajado, Incidencia de Horas Extras en las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, Incidencia del Día de Descanso legal en las Prestaciones y Otros Conceptos, Incidencia de los Descansos Compensatorios en las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso).
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
En atención al Despido Injustificado, le concierne al actor la carga de la probar el despido alegado, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo.
En lo atinente a la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de tal concepto.
En cuanto al Punto Previo le corresponde a la parte demandada demostrar la prescripción de la acción interpuesta.
Con relación a las cantidades demandadas por los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses, Vacaciones Completas y Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionado, Utilidades Completas y Fraccionada, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Cesta Ticket por Laborar Horas Extras, Día de Descanso legal no otorgado, Descanso Compensatorio por día Domingo Trabajado, Incidencia de Horas Extras en las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, Incidencia del Día de Descanso legal en las Prestaciones y Otros Conceptos, Incidencia de los Descansos Compensatorios en las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), esta Juzgadora le adjudica la carga de la prueba a la parte actora quien deberá demostrar que es acreedor de tales beneficios, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la accionada demostrar el pago liberatorio de la obligación.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
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PRIMERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la exhibición de los documentales que se detallan a continuación:
1.- Original del Recibo de Pago de Utilidades.
2.- Original de Constancia de Adelanto de Prestaciones Sociales.
3.- Recibos de Pago, correspondientes desde el inicio de la Relación Laboral hasta la fecha real del despido injustificado.
4.- Horario de trabajo que deben cumplir los trabajadores.
En cuanto a la prueba de exhibición, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de tales documentales en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testimoniales:
1. FREDDY ENAO TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 12.555.193.
2. ANTONIO JOSÉ RENGIFO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.892.315.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Se observa que la accionada FRIGORIFICO LA ESTACIÓN DEL TUY C.A., en su escrito de promoción de pruebas opone como punto previo:
Solicito la PRESCRIPCIÓN A TODO EVENTO, en relación con la pretensión de todos los Derechos reclamados por el Accionante, correspondiente a Inamovilidad Laboral y Despido Injustificado, en consideración a lo antes expuesto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector o Inspectora del trabajo…”Así mismo el artículo 2 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS; establece: “LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PÚBLICO…” en consecuencia son de estricto cumplimiento.
Siendo así, se vislumbra que no procede en la presente causa la solicitud del despido injustificado, como pretende en autos el Accionante .
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca del presente Punto Previo en la Sentencia Definitiva, ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
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1.-Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 46 al 48, de la pieza principal del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, Originales correspondientes a los Recibos de Pagos por Adelantos de Prestaciones Sociales y Utilidades o Bonificación de Fin de Año, emanados de la accionada, a favor del trabajador accionante, relativo a los periodos que de seguidas se explanan:
A. Folio 46, marcado con la letra B1, Correspondiente al periodo 24/12/2012 al 31/12/2014, por un monto de Bs. 14.667,33 [antigüedad art. 42 y bonificación de fin de año].
B. Folio 47, marcado con la letra B2, Correspondientes al periodo 01/01/2015 al 31/01/2015, por un monto de Bs. 24.367,84, [antigüedad art. 42 y bonificación de fin de año].
C. Folio 48, marcado con la letra B3, Correspondiente al periodo 01/01/2016 al 31/012/2016, por un monto de Bs. 81.276,30, [antigüedad art. 42 y bonificación de fin de año].
2.- Promueve marcado con la letra “C” cursante a los folio 49 al 52, de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, Originales de Recibos de Pagos de Vacaciones y Bono Vacacional, emanados de la accionada, a favor del trabajador accionante, relativo a los periodos que de seguida se explanan:
A. Folio 49, marcado con la letra C1, Correspondiente al año 2013, por un monto de Bs. 2.620,82 [vacaciones 2013 y bonificación vacacional 2013].
B. Folio 50, marcado con la letra C2, Correspondiente al año 2014, por un monto de Bs. 5.997,31 [vacaciones 2014 y bonificación vacacional 2014].
C. Folio 51, marcado con la letra C3, Correspondiente al año 2015, por un monte de Bs. 10.291,20 [vacaciones 2015 y bonificación vacacional 2015].
D. Folio 52, marcado con la letra C4, Correspondiente al periodo 01/01/2016 hasta 31/12/2016, por un monto de Bs. 30.704,38. [vacaciones 2016 y bono vacacional 2016].
3.- Promueve marcado con la letra “D” cursante a los folio 53 al 57, de la pieza principal del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, Copias Simples de Contratos de Prestación de Servicio del Beneficio Alimentario, emanados de la accionada, relativo a los periodos que de seguida se explanan:
1. Marcado con la letra D1 Correspondiente al periodo 11/10/2012 al 20/05/2013, [F. 53]
2. Marcado con la letra D2 Correspondiente al periodo 20/05/2013 al 20/05/2014, [F. 54].
3. Marcado con la letra D3 Correspondiente al periodo 21/05/2014 al 09/02/2015, [F. 55].
4. Marcado con la letra D4 Correspondiente al periodo 02/01/2015 al 02/01/2016, [Folio 56].
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5. Marcado con la letra D5 Correspondiente al periodo 02/01/2016 hasta 02/01/2017, [Folio 57].
4.- Promueve marcado con la letra “E” cursante al folio 58, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folios útil, Impresión de Factura de Pago, identificada con el Nro. 201612073668121 relativa al periodo 12/2016 emanada del portal Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Ahora bien, en cuanto a la probanza anteriormente descrita, observa este Juzgado que la Representación Judicial de la parte demandada promueve la mencionada documental identificándola es el escrito de promoción de pruebas como Inscripción de los Trabajadores en el Seguro Social, ello así, de una revisión efectuada por esta Juzgadora a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la documental supra señalada obedece a una Factura de Pago impresa a través del portal Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
5.- Promueve marcado con la letra “F” cursante al folio 59, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Impresión de Cuenta Individual realizada través del portal Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), relativa al actor.
6.- Promueve marcado con la letra “G” cursante a los folios 60 y 61, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folio útil, Copia Simple de Horario de Trabajo de la Empresa FRIGORIFICO LA ESTACIÓN DEL TUY y Comunicación vía E-mail dirigida a la entidad de trabajo accionada por parte de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría de los Valles del Tuy de fecha 14/05/2013.
7.- Promueve marcado con la letra “H” cursante al folio 62, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Resumen de Jurisprudencia Nº 1596 de fecha 03/11/2014 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En lo atinente a los documentales identificados con las letras “B” “C” “D” “E” “F” y “G” promovidas por la parte demandada SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en relación a la documental marcada con la letra “H”, cursante al folio 62, identificada por la parte promovente como Resumen de Jurisprudencia, observa esta Juzgadora que la misma se refiera a Sentencia Nº 1596, de fecha 03/11/2014, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido es menester señalar que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establece de forma precisa las fuentes del derecho, específicamente en materia laboral, entre las cuales destaca la Jurisprudencia en materia laboral, de conformidad con el literal F de la precitada norma sustantiva, en consecuencia la referida
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Sentencia no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio; sin embargo, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testimoniales:
1. LENNIS VICTALIA MUÑOZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 10.893.389.
2. JOSE GREGORIO NIEVES PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-5.137.389.
3. ADELINO PEDRO GERARDO DE ANDRADES, titular de la cédula de identidad número V-10.055.975.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1242-17
Sentencia: 084 -17