REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158°
Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por el ciudadano GOMEZ CEVALLO HENRY GERMAN, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano GOMEZ CEVALLO HENRY GERMAN, demanda a la Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
1.1. Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.
1.2. Niega, lo alegado por el actor en su escrito libelar en cuanto al pago del Bono de alimentación, arguyendo que el trabajador accionante mantiene relación laboral con su representada desde 01/04/2014, por lo que –a su juicio- nada se le adeuda al actor por el mencionado concepto.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se ha podido establecer como hechos controvertidos, a lo que de seguida se explana:
1) Fecha de Inicio de la Relación Laboral.
2) Bono de Alimentación.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de
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conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy
ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes
términos:
En atención a la Fecha de Inicio de la Relación Laboral, esta Juzgadora de conformidad con el
criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga
de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde demostrar en que fecha inicio la
prestación del servicio.
Con relación al Bono de Alimentación le corresponde a la parte actora probar que es acreedor
de tal concepto, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la demandada demostrar el pago
liberatorio de la obligación.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que
fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
Antes de proceder a describir las instrumentales consignadas por la parte demandante, es
menester para esta Juzgadora, señalar que la documental marcada con la letra “C” es denominada
en el escrito de promoción de pruebas como “marcada con letra B”, sin embargo dicho error fue
subsanado por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante nota escrita al pie de página de
dicho escrito (f. 27). Asimismo, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal a las actas
procesales que integran el presente expediente se observa que las documentales promovidas por la
parte actora no constan en el expediente en el mismo orden en que fueron descritas en el escrito de
promoción de pruebas; en tal sentido, se tomarán en cuenta de acuerdo al orden que cursan en los
autos del expediente de la siguiente forma:
1- Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 28 y 29, de la pieza Nº I del presente
expediente, constante de dos (02) folios, copia simple del Acta de Ejecución de Providencia
Administrativa Nº 00031 de fecha 11/03/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los
Valles del Tuy y contenida en el expediente administrativo Nº 017-2014-03-00919.
2- Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 30 al 35 de la pieza Nº I, del presente
expediente, constante de seis (06) folios, original de Providencia Administrativa Nº 00031
de fecha 11/03/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy y
contenida en el expediente administrativo Nº 017-2014-03-00919.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, marcada con las
letras “C” y “A”, cursante a los folios 28 al 35 de la pieza principal del presente expediente, SE
ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su
control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE
ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales, la parte accionada consignó instrumentos
adjuntos al escrito libelar y al escrito de Contestación de la Demanda las cuales se detallan a
continuación:
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1. Documentales Promovidas Adjuntas al Escrito Libelar:
1- Promueve marcado con la letra “A” cursante al folio 37 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Constancia de Trabajo emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29/03/2017, relativa al actor.
2- Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 38 al 44 de la pieza principal del presente expediente constante de siete (07) folios útiles, Copia Simple de Comunicación y Listado de Trabajadores, emanada de Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29/12/2014, con relación al diferencia de pago de ticket de alimentación.
3- Promueve marcado con la letra “C” cursante al folio 45, de la pieza principal del presente expediente, constante de un folio (01) útil, Comunicación emanada de Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29/03/2017, relativa al actor.
En cuanto a la prueba documental promovida por la parte demandada, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Documentales Promovidas adjunta al escrito de Contestación de Demanda:
1- Promueve marcado con la letra “A” cursante a los folio 48 al 90 de la pieza principal del presente expediente, constante de 44 folios útiles Copia Simple de Nomina de Pago, emanada de la entidad de trabajo, Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, relativo al personal obrero recolector de desechos sólidos.
2- Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 91 al 130 de la pieza principal del presente expediente, constante de cuarenta (40) folios útiles, Copia Simple Comunicaciones y Listados de Trabajadores, emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dirección de recursos humanos, dirigido a la Dirección de Administración, relativa a la tramitación de retención de IVSS, PARO FOZOSO, FAOV, CUATA SINDICAL.
3- Promueve marcado con la letra “C” cursante a los folio 131 al 140 de la pieza principal, constante de diez (10) folios útiles, Copia Simple de Comunicaciones y Listado de Trabajadores emanada de la dirección de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, con relación a la tramitación de pago relativo al tramite de Retención S.S.O.
4- Promueve marcado con la letra “D” cursante a los folios 141 al 145 de la pieza principal del presente expediente, constante de cinco (05) folio útiles, Original de Comunicación y Copia Simple de Listado de Trabajadores, emanado de la entidad de trabajo hoy accionada, dirigido al Director de Administración, relativo al tramite de pago correspondiente a la semana periodo 05/04/2014 hasta 11/04/2014.
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En cuanto a las probanzas supra señaladas es oportuno para esta Juzgadora indicarle a la Representación Judicial de la parte accionada que la oportunidad procesal para promover y consignar medios probatorios es la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dada la extemporaneidad de su consignación este Juzgado declara INADMISIBLE dichas documentales. ASÍ SE ESTABLECE.-
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/scg*
Exp. 1244-17
Sentencia Nº 085-17