REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.668-17

PARTE ACTORA: Ciudadano REINERO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.855.696.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARISOL VIERA, ORTIZ ALEXNELLYS, MARIN LIGMAR, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 93.638, 97.459, 153.684 y 124.043, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: MULTIPRENS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 111, Tomo 23-A, de fecha 14 de Agosto de 1.964.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.945.


MOTIVO: DESCUENTOS INDEBIDOS.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Septiembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4.668-17, que por DESCUENTOS INDEBIDOS, ha incoado el ciudadano REINERO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.855.696, en contra de la Sociedad Mercantil MULTIPRENS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia del ciudadano REINERO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.855.696, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.684, igualmente, se hizo presente el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.945, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada MULTIPRENS, C.A. PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo MULTIPRENS, C.A, mediante su Apoderado Judicial Abogado VÍCTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 48.471,88), con la cual quedaría transigido el concepto demandado en este procedimiento. SEGUNDO: El ciudadano demandante REINERO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, representado por su Apoderada Judicial Abogada ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda.- TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo MULTIPRENS, C.A, mediante su Apoderado Judicial Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido mediante un (01) pago único por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 48.471,88), mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadano REINERO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, que será consignado el día Lunes dos (02) de Octubre del año en curso a las Once de la mañana (11:00 a.m) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. La parte demandante ciudadano REINERO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión al concepto laboral reclamado en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberara la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada del concepto laboral alegado en la presente demanda. CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en el pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de diecisiete (2017). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:

DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ.
EL SECRETARIO


REINERO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ.
PARTE ACTORA.



ABG. ANGELA ZERPA DE JAUREGUI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



ABG. VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ.
EL SECRETARIO


Exp. N° 4.668-17
LDB/AJAP/ldb.